4/30/2006

* HISTORIA DEL PERIODISMO VENEZOLANO

HISTORIA DEL PERIODISMO EN VENEZUELA
Tomado de FUNDACION POLAR
Siglo XIX
En el territorio de la actual Venezuela el periodismo se inicia en una forma continua con la publicación del primer número de la Gaceta de Caracas el 24 de octubre de 1808, bajo los auspicios y el control de las autoridades de la gobernación y capitanía general. Mucho antes de la llegada oficial de la imprenta a Caracas en 1808, se sabe de la existencia en esta ciudad y en la provincia de pequeñas imprentas de goma, llamadas «imprentas de camino» y de la aparición de pasquines manuscritos de carácter informativo en los que se vislumbra un germen periodístico, pero que no tenían el carácter de periódicos. En 1789 se crea el Correo de la Trinidad Española, (Courier [sic] de la Trinité Espagnole), publicación periódica bilingüe (español-francés) que podría considerarse la primera en la historia venezolana, ya que entonces, y hasta 1797, la isla de Trinidad dependía de las autoridades de Caracas, dentro del imperio español; ese periódico contaba 4 páginas y circulaba quincenalmente. Importante por su significación, lo es también por haber obtenido los permisos debido a su ubicación geográfica y a razones de índole política y social, todas derivadas del movimiento comercial que la isla tenía y a la existencia en ella de una numerosa colonia extranjera. Los sucesos que conmovían a Francia a partir de 1789, como consecuencia de la revolución, y la censura de información que se suscitó inmediatamente, ocasionaron la clausura del periódico y la expulsión de su director-redactor, el colono irlandés John F. Willcox. En 1797 se proclama en Venezuela la disposición oficial que prohibía la tenencia, importación, lectura y comentario de publicaciones, libros, folletos, hojas sueltas, impresas, y también manuscritos, no autorizados por el gobierno peninsular; por lo cual hubo castigos para los que incurrían en el delito y recompensas para los delatores. Todo ello contribuyó a que no fueran escuchadas las peticiones relacionadas con la traída de una imprenta y el permiso para hacer publicaciones en Caracas. Sin embargo, se habló de un «manifiesto subversivo» impreso en prensa portátil o «imprenta de camino» que fue denunciado por las autoridades competentes de la época en los informes a sus superiores en la Península.
La llegada oficial de la imprenta a Venezuela estuvo precedida por una serie de gestiones que algunas instituciones de Caracas, convencidas de la importancia que las prensas tenían para la vida de la colonia, realizaron ante el Gobierno español solicitando el permiso correspondiente. El 11 de diciembre de 1790, el Colegio de Abogados de Caracas hizo una petición formal para traer una prensa de la Península, petición que llevaba la firma de los letrados Miguel José Sanz y Francisco Espejo entre otros, y que fue negada porque las autoridades no consideraron los tiempos propicios para traer al país un instrumento tan peligroso. Sin embargo, en 1793, se nombraba una comisión para el estudio del asunto desde el punto de vista de lo económico, con la esperanza de probar que una tipografía podría rendir beneficios comerciales. Dicha comisión estaba integrada por los abogados José Domingo Cano, Miguel José Sanz y Carlos Garay. El 18 de febrero de 1800, Nicolás Rodríguez del Toro (en nombre del Real Consulado de Caracas) solicita del ministro de Hacienda de España el permiso para que el Consulado pudiese traer una imprenta a Venezuela. El monarca niega la solicitud debido a los tiempos turbulentos que vive la colonia y a recientes acontecimientos como la Rebelión de José Leonardo Chirino (1795) y la Conspiración de Gual y España (1797). Aunque evidentemente en forma clandestina, como parte de su acción revolucionaria, debe señalarse la presencia de la imprenta a bordo de los buques de Francisco de Miranda, en especial el Leander, durante su expedición libertadora de 1806. De ella salieron varias proclamas dirigidas a los españoles-americanos (venezolanos) pero no periódicos. La imprenta de Miranda no llegó a ser instalada en tierra y después del fracaso de la expedición, la llevó a la isla de Trinidad, donde fue vendida al impresor británico Matthew Gallagher, ya instalado y activo allí desde años antes.
En 1808, a raíz de la invasión de España por Napoleón Bonaparte y la presión de los mantuanos caraqueños para formar una junta, el capitán general interino Juan de Casas toma la iniciativa de traer una imprenta para contrarrestar la propaganda subversiva. La imprenta se convierte en un arma política y una imperiosa necesidad para los gobernantes. En 1808 se establecieron en Caracas los ingleses Matthew Gallager y James Lamb, los primeros tipógrafos que registra la historia venezolana, en cuya prensa, traída por ellos de Trinidad, se publica el primer periódico, la Gaceta de Caracas, que vio la luz el 24 de octubre de 1808. Tener imprenta era ya un privilegio, aunque en comparación con otros países, Venezuela la recibió con gran retraso; la imprenta había llegado a México en 1539 y para 1800, ya había 21 órganos de prensa en Estados Unidos. La Gaceta de Caracas, creada especialmente para la difusión de las noticias e ideas favorables al gobierno de turno, vivió los azarosos cambios que, desde ese momento hasta la total independencia, se suscitaron en el panorama político venezolano; en sus diversos avatares realistas y republicanos, y con algunas interrupciones, se publicó hasta enero de 1822; hasta 1814 su nombre se escribió Gazeta de Caracas, pero desde febrero de 1815 se cambió por Gaceta de Caracas. Las fuentes más enteradas nos advierten que Andrés Bello fue un redactor casi permanente de la Gazeta antes que pasara a denominarse Gaceta de Caracas. Pudiéramos entonces afirmar que Andrés Bello fue el primer periodista venezolano que recoge como tal la historia en sentido eminentemente cronológico. Al respecto, José Ratto Ciarlo, citando otras investigaciones, nos indicará que «don Andrés Bello fue quien inauguró la honrosa profesión de periodista, una nueva deuda tenemos para con él, quien duró en sus funciones hasta el mes de abril o quizás hasta junio de 1810, cuando saldrá para Londres como secretario de la embajada integrada por Simón Bolívar y Luis López Méndez». A partir de abril de 1810 la Gazeta de Caracas tiene un cambio de orientación verdaderamente trascendente. Se inclina hacia otros rumbos de sentido libertario y así nos lo hace saber el 29 de abril de 1810: «Cuando las sociedades adquieren la libertad civil es cuando la opinión pública recobra su imperio, y los periódicos, que son el órgano de ella, adquieren la influencia que deben tener [...] La Gazeta de Caracas destinada hasta ahora a fines que no están de acuerdo con el espíritu público de los habitantes de Venezuela, va a recobrar el carácter de franqueza y de sinceridad que debe tener, para que pueda el Gobierno y el Pueblo lograr con ella los benéficos designios que han producido nuestra pacífica transformación...» A otras regiones de Venezuela, la imprenta fue llegando paulatina e insistentemente durante el siglo XIX. En su introducción siguen a Caracas: Cumaná (1811), Valencia (1812), Angostura (Ciudad Bolívar) (1817), Maracaibo (1821), Puerto Cabello (1825), Guanare (1826), Barquisimeto (1833) Barcelona (1834), Barinas (1837) El Tocuyo (1840), Coro y Calabozo (1842), La Guaira y Mérida (1845), La Victoria (1849), Carúpano (1853), San Cristóbal (1855), San Carlos y La Asunción (1856), San Antonio del Táchira (1859), Trujillo (1864), Valera (1872), Petare, San Fernando de Atabapo y Carora (1875), Aragua de Barcelona (1876), Zaraza (1881), Altagracia de Orituco (1882), Tovar (1884), Rubio (1889), Ejido (1896) y Bailadores (1900), entre otras poblaciones. En la mayoría de los casos (aunque no siempre) la llegada de la imprenta era seguida por la publicación de un periódico.
El 4 de noviembre de 1810 se funda en Caracas el primer periódico no específicamente oficial con el nombre de Semanario de Caracas, iniciando así el periodismo independiente en Venezuela, con secciones política (a cargo de Miguel José Sanz) y económica (de José Domingo Díaz); duró hasta mediados de 1811. Anteriormente, de marzo a mayo de 1810, Francisco de Miranda había publicado en Londres El Colombiano, que aparecía sin el nombre del redactor, cuyas páginas quincenales se dedicaban a difundir por Hispanoamérica las ideas de la emancipación política y a hacer oposición en 2 frentes: al absolutismo napoleónico y a la monarquía española. A fines de ese mismo año, al regresar de su misión diplomática en Inglaterra, Simón Bolívar trajo una imprenta adquirida con fondos de su propio peculio, y que puso a la disposición de la naciente República. Periodista por dedicación e inclinado a utilizar las columnas periódicas como instrumento de lucha, Bolívar siempre estuvo consciente de la necesidad de la imprenta en la gesta libertadora y lo puso de manifiesto en muchas ocasiones colocando su poderoso influjo al servicio de su obra. En 1811, cuando ya está activo en Caracas desde el año anterior Juan Baillío, «el impresor de la Independencia», ven la luz 3 publicaciones periódicas: El Patriota de Venezuela, vocero e iniciativa de la Sociedad Patriótica, redactado por Vicente Salias y Antonio Muñoz Tébar, que duró apenas un año; El Mercurio Venezolano, dirigido por Francisco Isnardi, amigo de Andrés Bello (en 1809 ambos habían proyectado publicar una revista cultural, El Lucero, de la cual sólo salió el prospecto), y El Publicista de Venezuela, creado especialmente para divulgar las sesiones del Congreso Constituyente, a cargo del secretario del mismo, Francisco Isnardi. Estos últimos eran los órganos oficiales de la revolución y ninguno sobrevive a la caída de la Primera República. En 1815, en época de la cruda Guerra a Muerte, llega a Venezuela una imprenta realista, traída en la expedición del general Pablo Morillo desde España, la cual, al parecer, se perdió al volar e incendiarse el navío San Pedro Alcántara. Pero los realistas son entonces dueños de Caracas, y controlan la Gaceta de Caracas que allí se publica. En 1816, el Libertador trae una imprenta desde Haití, en la Expedición de Los Cayos, la cual cae en manos de los realistas en Ocumare de la Costa a mediados de ese año. El 27 de junio de 1818, aparece en Angostura el Correo del Orinoco, órgano fundado por orden de Bolívar a favor de la causa patriota, cuyo último número será el del 23 de marzo de 1822; esta imprenta, traída de Trinidad en 1817 y manejada principalmente por el impresor Andrés Roderick, sirvió para que las voces de la libertad pudieran leerse en ediciones especiales escritas en español, inglés y francés. En el Correo del Orinoco, como luego en otros periódicos de Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú, aparecen con cierta frecuencia artículos de opinión redactados por Bolívar, quien a su labor libertadora de acción, sumó la de su pluma irónica, certera y apasionada, colaborando regularmente en los periódicos y utilizando seudónimos. En el mismo Correo del Orinoco, en su número 61 del año 1820, se anunció la salida de un vocero que se denominaría Amor a la Patria, que no pasó de ser otro intento. En 1821 llegó la imprenta a Maracaibo. Era una prensa traída desde Filadelfia hasta Angostura (hoy Ciudad Bolívar) por orden del Gobierno republicano y que debió ser llevada a Cúcuta, para servir al Congreso. La adhesión de Maracaibo a la causa republicana y la orden del general Rafael Urdaneta para retener allí esa imprenta, hicieron que Roderick, el impresor, se quedase en Maracaibo, donde gobernaba el coronel Francisco Delgado. El primer periódico publicado en esa ciudad fue El Correo Nacional, cuyo número inicial salió el 9 de junio de 1821; lo redactaba José Demetrio Lossada y más tarde lo dirigió el presbítero Mariano de Talavera y Garcés quien, en 1822, fundó el segundo periódico de esa ciudad, titulado Concordia del Zulia.
Hasta la batalla de Carabobo (1821) y la batalla naval del lago de Maracaibo (1823), los periódicos fueron principalmente armas en el combate ideológico entre los partidarios de la monarquía, como el médico José Domingo Díaz y los defensores de la causa republicana como el también médico Vicente Salias. Fueron notables las polémicas sostenidas por Díaz desde la Gaceta de Caracas realista, a partir de 1818, con los redactores del Correo del Orinoco, donde escribían Juan Germán Roscio, Francisco Antonio Zea y Simón Bolívar, entre otros. Durante los años 1821-1823, eran pocos aún los órganos del pensamiento republicano en el territorio venezolano, dentro de la Gran Colombia: la Gaceta de Caracas, desde julio de 1821 hasta su desaparición en enero de 1822 en manos de los patriotas; el Correo del Orinoco y el Correo Nacional. En 1822, se crea en Caracas el semanario Iris de Venezuela para servir de vocero oficioso a las autoridades y sustituir a la Gaceta de Caracas, que, hasta el momento, había cumplido su función divulgativa de las ideas del gobierno de turno. Ese mismo año, con los restos de la imprenta marabina de Roderick, tomados por los españoles al entrar el brigadier Francisco Tomás Morales en Maracaibo, se publicó el Posta Español de Venezuela, cuya vida se extinguió al capitular los realistas en 1823. Hasta aquí hemos ido viendo, a partir del recorrido histórico realizado, que la aparición de las primeras señales reales de un «periodismo venezolano» estuvo ligado a la introducción de la imprenta, como sucedió en otras partes de América Latina. Ese periodismo, tal como hemos señalado, reflejaba en sus páginas las causas político-ideológicos-doctrinarias a las cuales se ligaba el impresor, que a la vez hacía las veces de periodista. Ramón J. Velásquez expresa esta vicisitud de la relación periodismo-imprenta-lucha ideológica al decir que en ese entonces «el periodista era dueño de su hambre, el periodista era dueño de su imprenta y la llevaba al hombro».
Terminada la guerra y durante los años en que Venezuela está integrada a la gran República de Colombia, el periodismo plantea principalmente temas de carácter ideológico-doctrinario, sobre la manera de organizar la República y afirmar las libertades individuales. Uno de los voceros políticos más importante es El Venezolano (1822-1824), editado por un grupo de intelectuales liberales y federalistas cuyo mentor es Tomás Lander, quienes continúan la tarea iniciada por el voluntario británico Francis Hall con su periódico El Anglo-Colombiano (1822). Otro periódico bilingüe (español-inglés) es El Colombiano (1823-1826), que responde a los intereses de los grupos inversionistas ingleses. Durante La Cosiata, en 1826, se publica en Caracas El Memorial de Venezuela, órgano oficioso de ese movimiento revolucionario. Después del regreso de Bolívar, aparece en Caracas, en marzo de 1827 El Reconciliador, que defiende la política de concordia preconizada por el Libertador pero polemiza también con los periodistas liberales de Bogotá agrupados alrededor del vicepresidente Francisco de Paula Santander. En 1827, merced a una licitación para una publicación oficial rápida y poco onerosa, la cual fue ganada por Valentín Espinal, salió la Gaceta del Gobierno y El Reconciliador desapareció. En Maracaibo, queda registrada en esos años 1827-1828 la polémica Bolívar-Santander en 2 órganos de prensa antagónicos: El Telégrafo del Zulia, bolivariano y El Liberal del Zulia, santanderista. En 1830, al producirse la restauración de Venezuela como Estado soberano, continúa publicándose la Gaceta del Gobierno (con un ligero cambio en el nombre, «de» en vez de «del»), pero ahora como órgano del nuevo régimen encabezado por el general José Antonio Páez. A partir de enero de 1831, fue sustituida por la Gaceta de Venezuela, que se publicó en Valencia, entonces capital de la República; en el núm. 5, del 4 de febrero de 1831, se dio la noticia de la muerte del Libertador. Pocos meses después, la Gaceta de Venezuela volvió a imprimirse en Caracas y con ese título u otros similares, continuó saliendo como órgano del Gobierno central durante mucho tiempo.
Los años 1830-1848 ven producirse un gran desarrollo de la prensa en Venezuela. No sólo se publican numerosos periódicos en la capital, entre ellos El Constitucional, El Nacional (primero con ese nombre), El Liberal, La Bandera Nacional, iniciados en la década de 1830, sino que, en esa misma década y en la siguiente aparecen numerosos periódicos en grandes y medianas ciudades de la provincia, tales como El Patriota (Valencia), El Observador (Coro), El Manzanares (Cumaná), El Republicano (Barcelona) que nada tienen que envidiar a los de Caracas. Las antiguas polémicas entre republicanos y realistas son reemplazadas ahora por las que sostienen militaristas y civilistas (El Demócrata de Rufino González, contra El Nacional de Domingo Briceño Briceño durante las elecciones de 1834-1835) y sobre todo, liberales contra conservadores en los años 1840. Reina, en toda esa etapa, una amplia y auténtica libertad de prensa. Existen diversas opiniones acerca de cuál puede ser considerado el primer diario venezolano. Unos le dan la primacía a El Conciso, una hoja cotidiana que, a partir de 1832, reseñaba las actividades del Congreso, pero que sólo aparecía durante los meses en que éste estaba reunido. Para otros, con el Diario de Avisos (1837), una hoja de circulación diaria a excepción de los feriados, comienza verdaderamente el diarismo en Venezuela. Otros señalan como el primer diario propiamente dicho a La Mañana (1841), de corta vida, como lo fue también la del Diario de Avisos. En realidad, se trata de efímeros, aunque valiosos, ensayos. La corriente de pensamiento cívica, científica, utilitaria y educativa de la Ilustración, remozada con las ideas del liberalismo naciente, halla cauce en las Memorias que de 1830 a 1835 publica periódicamente la Sociedad Económica de Amigos del País, de Caracas.
Durante los regímenes de José Tadeo y José Gregorio Monagas (1847-1858), especialmente después de los sucesos del 24 de enero de 1848, la libertad de prensa se ve muy coartada. Sólo aparecen periódicos de oposición en el período anterior a las elecciones presidenciales. Entre los más notables de este tipo están El Diablo Asmodeo (que se autodefinía como «periódico socio-jocoso, político, moral, literario, comercial y enciclopédico sobre todas las cosas pasadas, presentes y futuras y las demás que ocurren») y Asmodeo, publicados en 1850 por Rafael Agostini en Caracas. El Diario de Avisos y Semanario de las Provincias nace en 1850 y circula hasta 1860, fundado por Mariano de Briceño. Se publicaba en Caracas todos los días, incluyendo los feriados; los miércoles y los sábados salía un suplemento llamado «Semanario de las Provincias». Su estilo era ponderado y nada estridente, orientado hacia los temas económicos y sociales, sin intervenir, salvo alguna excepción, en la vida política cotidiana. Reseña la época monaguera y la rebasa, con artículos de información económica, social y científica. Aspiró a crear un cuerpo editorial y fue quizás el primer órgano de prensa venezolana con columnas remuneradas. En 1856 surge en Caracas el primer periódico de carácter jurídico (probablemente también el primero de Hispanoamérica) llamado El Foro, redactado y dirigido por el licenciado Luis Sanojo, con quien colaboran otros escritores, entre ellos Juan Vicente González en la sección literaria. Este periódico, que representó un intento para volver a las tradiciones cívicas en pleno gobierno de José Tadeo Monagas, duró hasta 1863 y sin perder su carácter jurídico, tomó también un carácter político después de marzo de 1858. El mismo año en que El Foro había iniciado su vida en Caracas, empezó la suya en Barcelona El Oasis, una revista cultural de menor duración (abril-septiembre 1856), cuyo editor-propietario era el médico y educador Ramón Bolet Poleo, a quien ayudaban sus hijos Ramón y Nicanor Bolet Peraza; en sus 6 números, impresos con refinado gusto, se publicaron grabados y piezas musicales, intercalados entre las producciones en prosa y en verso de los intelectuales de la región.
Durante el breve interregno que va desde la caída de los Monagas hasta el estallido de la Guerra Federal (1858-1859) se reúne en Valencia la Convención Nacional, en la cual participan, con entera libertad de expresión, muchos de los dirigentes civiles, militares y eclesiásticos del momento, entre quienes se destacan Fermín Toro, Pedro Gual, Valentín Espinal; los discursos pronunciados son recogidos extensamente en el Diario de Debates de la Convención Nacional (1858). Ese mismo año, Manuel María Zarzamendi instala una imprenta a vapor en Caracas. Durante la Guerra Federal (1859-1863), los centralistas, que dominan hasta el fin en Caracas, y que en general, retienen las principales ciudades del país, cuentan con abundantes órganos periodísticos, en tanto que los federalistas carecen casi de ellos; una notable excepción es El Eco del Ejército, que dirige u orienta en el campo federalista, a la par que hace la guerra, el general Antonio Guzmán Blanco. Entre los centralistas, surgen discordias políticas, las cuales tienen como voceros principales El Heraldo de Juan Vicente González, civilista y El Independiente de Pedro José Rojas; ambos combaten por igual a los partidarios del sistema federal. Cuando éstos triunfan en 1863, desaparece El Independiente (El Heraldo ya había cesado antes) y surgen otros periódicos que responden a la nueva situación, tales como El Porvenir y El Federalista, ambos publicados en la capital.
Durante los años de 1863 a 1870, la prensa de provincia, o mejor, la prensa de los estados, tiene un auge notable, aunque la mayor parte de los periódicos son de efímera duración. De 1868 a 1870 se publicó en Caracas Vargasia, boletín de la Sociedad de Ciencias Físicas y Naturales, llamado así en honor al sabio José María Vargas. De esta publicación llegaron a salir 7 fascículos, testimonio del espíritu que animaba a las élites culturales de Venezuela (Arístides Rojas, Adolfo Ernst, Gerónimo E. Blanco, entre otros) en la turbulenta época de la Revolución Azul, cuando de las prensas salían también varios periódicos satíricos, de títulos como La Charanga y El Jején, en los cuales se caricaturizaba a los políticos caídos como Juan Crisóstomo Falcón y Antonio Guzmán Blanco.
Cuando este último tome el poder en 1870, irá controlando, hasta 1887, los diversos aspectos de la vida nacional, entre ellos el periodismo. El vocero del régimen y de la causa liberal será La Opinión Nacional, impreso en los vastos talleres ya industriales de Fausto Teodoro de Aldrey. Es un diario moderno, de gran formato y considerable tirada, que dura más de 20 años. También se regulariza en esta época, a partir de 1872, la publicación de la Gaceta Oficial. Durante la reacción antiguzmancista del presidente Francisco Linares Alcántara, se publica en Caracas La Tribuna Liberal (1877-1878) que desaparece cuando Guzmán Blanco reconquista el poder. En 1879 aparece en Maracaibo El Fonógrafo, de Eduardo López Rivas, que fue el de mayor duración fundado por la iniciativa privada en Venezuela durante el siglo XIX, pues llegó hasta 1917, ya bien entrado el siglo XX. De 1884 data el primer periódico vendido al pregón: El Granuja de Caracas, que costaba un centavo; en este periódico, cuyos voceadores callejeros eran niños, se destacaban con frecuencia informaciones relativas a la niñez y la adolescencia. Al retiro de Guzmán Blanco de la escena pública contribuyeron 2 periódicos satíricos fundados por jóvenes intelectuales y estudiantes que le habían perdido el miedo al gobernante. En marzo de 1885, entre los avatares de La Delpiniada, se fundaba El Delpinismo, periódico ligado a la dicha manifestación antiguzmancista y organizada por aquellos jóvenes que se negaban a aceptar el refinado protocolo y las ínfulas intelectuales que rodeaban a Guzmán Blanco. Dos años después, a comienzos de 1887, los jóvenes reunidos en el Partido Nacional Democrático, que se autocalificaba de partido de la juventud, publican El Yunque, que le hace una oposición abierta al caudillo y cuando la policía allana el taller de imprenta lo publican por breve tiempo en forma clandestina. Como para esa época ya existía comunicación telefónica entre Caracas y La Guaira (establecida por el régimen modernizador de Guzmán Blanco) los redactores de El Yunque se valían del teléfono para recibir del puerto algunas de las noticias que luego imprimían. Después del viaje definitivo a Europa de Guzmán Blanco el periódico representativo de su régimen, La Opinión Nacional, siguió circulando hasta 1892, fecha en que sus instalaciones fueron saqueadas durante los acontecimientos de la Revolución Legalista. En 1889 nace el boletín comercial más antiguo del que se tiene noticias, el Boletín de la Agencia Pumar de Caracas, primero también en introducir noticias cablegráficas que llegaban de ultramar gracias a la instalación del cable submarino, conocido como el Cable Francés, que vinculaba a Venezuela con el mundo exterior. Un año después de la aparición de este Boletín, del cual se dice que fue el boletín comercial más antiguo, nace un periódico regentado por la Iglesia católica y que perdurará, después de haber atravesado innumerables vicisitudes en su mayoría de tipo económico y también políticas, hasta nuestros días. Nos estamos refiriendo a La Religión el decano del periodismo actual. Su primer número dará a luz el 17 de julio de 1890 bajo el lema identificatorio: «La Religión. Diario católico. Bajo el patrocinio del Sacratísimo Corazón de Jesús».
Cinco notables revistas ven la luz durante las décadas de 1880 y 1890. Una de ellas, publicada en Caracas en 1886, es La Caricatura, subtitulada «Álbum cómico de Paolo», creada y dibujada por el artista Paulo Emilio Romero; se trataba de una publicación humorística basada en caricaturas. En Maracaibo, con motivo del centenario del nacimiento del general Rafael Urdaneta, Eduardo López Rivas, editor de El Fonógrafo, publica en 1888 la gran revista El Zulia Ilustrado «...creado con el objeto de dar a conocer en el resto del país y en el extranjero al Zulia con todas sus producciones y bellezas naturales y en todas sus manifestaciones de progreso...» En 1892, se funda en Caracas El Cojo Ilustrado revista, quincenal ilustrada con dibujos, grabados y fotografías, con la colaboración de hombres maduros y escritores jóvenes; otra manifestación de periodismo artístico (que llegará hasta 1915) propia de la época en que el positivismo ya afincado y el modernismo naciente son el tema preferido de los debates y enfrentamientos intelectuales. En El Cojo Ilustrado, bajo la égida de su director y fundador, Jesús María Herrera Irigoyen, colaboran en forma asidua las mentalidades y plumas más notables de su tiempo. Esta publicación, representativa del «modernismo» que se iniciaba en nuestro país a partir de la difusión de las más resaltantes ideas y posturas positivistas de la época, constituyó una extraordinaria revista de gran calidad de impresión y por lo tanto de presentación. Sus textos eran ilustrados con diversidad y cantidad de láminas nacionales y extranjeras en donde predominaban los motivos pictóricos, paisajistas y caricaturescos. Eso fue posible en el orden técnico por la introducción en Venezuela de la primera imprenta de fotograbado. Dos años más tarde, en 1894, los literatos más jóvenes del grupo de colaboradores de El Cojo Ilustrado fundan la revista Cosmópolis (que subtitulan «Revista universal») en la vanguardia de las nuevas teorías estéticas, aunque apenas aparecerán 12 números. En abril de 1893, había circulado el primer número de la Gaceta Médica de Caracas, cuyo director era el doctor Luis Razetti, acompañado por un grupo de médicos y científicos que formaban el cuerpo de redacción.
La década final del siglo XIX, con los gobiernos de Juan Pablo Rojas Paúl, Raimundo Andueza Palacio, Joaquín Crespo e Ignacio Andrade, 2 presidentes civiles y 2 militares, verá surgir, además de las 3 últimas revistas mencionadas, una cantidad considerable de periódicos políticos y doctrinarios, en un ambiente de recobrada libertad de prensa. Entre ellos, El Partido Democrático, El Partido Liberal, El Tiempo, El Pregonero, El Avisador Comercial. Este último, a pesar de su título, se lanza al debate político nacional y publica, también en 1896, un amplio comentario sobre Federico Engels con motivo de su muerte, acaecida el año anterior. Los periódicos políticos proliferan, sobre todo durante la campaña electoral de 1897, especialmente los que apoyan la candidatura presidencial de José Manuel Hernández, el popular Mocho Hernández. A lo largo de la década, 2 periódicos satíricos, El Diablo y Lucifer, dirigidos por el caricaturista español Salvador Presas, ensalzan o critican a personajes destacados como Vicente Amengual, José Antonio Velutini, José Manuel Hernández, Sebastián Casañas, Manuel Antonio Matos, Claudio Bruzual Serra. Aparte de los temas específicamente políticos, la opinión pública, a través de los comentarios de periódicos como El Tiempo y el Boletín de la Agencia Pumar, se conmueve con las noticias relativas a la lucha de los cubanos por su independencia, la muerte de José Martí, la guerra entre España y Estados Unidos y sobre todo, el reclamo hecho por Venezuela a Inglaterra para la devolución del territorio ocupado en la zona del Esequibo. Por otra parte el interés del país en atraer inversiones del extranjero se refleja en el Boletín de la Riqueza Pública de los Estados Unidos de Venezuela, que empieza a ser publicado por el Gobierno Nacional en julio de 1891 bajo la dirección de C.M. Rosales, con numerosos datos estadísticos, mapas y planos. El interés de los manufactureros y comerciantes norteamericanos en penetrar en el mercado venezolano conduce a la publicación en Caracas, en 1896, del Venezuelan Herald por Albert F. Jaurett, periódico en inglés que es una buena fuente de noticias sobre Venezuela para los inversionistas del exterior. Para ese final del siglo XIX es de obligación histórica, en el campo del periodismo nacional, apuntar que 2 fueron los medios impresos que se destacaron por el objetivo de querer configurar un verdadero periodismo informativo moderno que dejara a un lado la excesiva opinión política y doctrinaria y se centrara en la información propiamente dicha. Nos estamos refiriendo a El Tiempo (1893-1912; fundado por Carlos Pumar) y El Pregonero (1892-1913; fundado por Odoardo León Ponte). Estos periódicos, aparte de la innovación en el estilo periodístico de la época, inauguran para finales del siglo el reemplazo del vapor por la fuerza eléctrica para poner en movimiento sus imprentas, de ahí sus altos tirajes especialmente en particular los 20.000 ejemplares de edición de El Pregonero. Durante las décadas de 1880 y 1890, la publicidad comercial (que siempre estuvo presente en mayor o menor medida en los principales periódicos, desde la Gaceta de Caracas de 1808) se convierte cada vez más en el principal sostén económico de la prensa. Con la llegada de los andinos al poder a raíz del triunfo de la Revolución Restauradora de Cipriano Castro (octubre 1899), la censura de la prensa de opinión, relativamente mesurada durante los 18 años del guzmancismo y durante los regímenes siguientes, hasta el de Ignacio Andrade, se incrementaría hasta silenciar cualquier vocero periodístico de oposición al Gobierno.
Siglo XX
El siglo XX se inicia en Venezuela con el gobierno del general Cipriano Castro que, desde octubre de 1899, regía los destinos del país. Durante este período, que se extenderá hasta 1908, cuando Castro es derrocado por Juan Vicente Gómez, la libertad de prensa será la eterna perseguida. El Constitucional (1900-1909), dirigido por Gumersindo Rivas y La Restauración Liberal (1898-1903), de C. Arias Sandoval, voceros oficiosos del Gobierno, cantan las alabanzas del régimen. Especialmente en El Constitucional nos vamos a encontrar con una «información dirigida» a formarle piso político a la figura de Cipriano Castro. Será el impreso más importante del momento no sólo por su labor propagandística, sino por el trabajo periodístico del fundador-director Gumersindo Rivas (puertorriqueño) y por la presencia de corresponsales de distintas partes del mundo. Se dice que tenía una circulación diaria de 15.000 ejemplares. ¡Era realmente la prensa del momento! Con La Sacrada, promovida por La Linterna Mágica de Maximiliano Lores y Luis Muñoz Tébar, primer periódico en Venezuela que introduce ilustraciones a color, toma cuerpo una rebelión callada del pueblo que, como en La Delpiniada, puso de manifiesto a través del humor, los defectos del régimen, así como las ínfulas del gobernante; La Sacrada culminó en los carnavales de 1901. Lores y Muñoz Tébar fueron enviados presos a La Rotunda y La Linterna Mágica fue clausurada; reapareció en 1902 y circuló hasta 1903. En el interior, los diarios se esforzaron por darle dignidad al periodismo. En 1904, Pedro Francisco Carmona funda en Carora El Impulso, que será trasladado a Barquisimeto en 1919, a Caracas en 1929 y, de nuevo ese mismo año, a Barquisimeto donde se editará hasta hoy; en Ciudad Bolívar, Agustín Suegart funda, en 1905, El Luchador, primer periódico del interior que adquiere, en 1911, un linotipo. Ambos diarios son «de intereses generales» y logran sobrevivir sin caer en la prosa alabanciosa de los medios oficiales castristas. A la caída de Castro los talleres de la imprenta donde se publica El Constitucional son saqueados, y Gumersindo Rivas huye de Venezuela hacia su isla natal, Puerto Rico.
En los comienzos del gobierno del general Juan Vicente Gómez un grupo de jóvenes intelectuales creen propicio el momento para plantear a través de la prensa un movimiento de reforma ética y social. Son Rómulo Gallegos, Enrique Soublette, Julio Planchart, Julio Horacio Rosales, y Salustio González Rincones, quienes fundan en 1909 La Alborada, que durará apenas unos meses. Durante los 27 años del régimen gomecista, la dinámica económica y sociocultural del país (explotación petrolera, comienzos del proceso de urbanización e industrialización, introducción de nueva tecnología en los medios de comunicación social) induce cambios que le darán al periodismo su perfil ya moderno cuando se acerque el fin de este período. A pesar de la férrea censura de información impuesta por el Gobierno; del limitado número de lectores, que influía en el pequeño tiraje de los periódicos; de las escasas formas de distribución, que comprendían el pregón, las suscripciones y unos pocos puestos de ventas o quioscos; de que los anuncios comerciales llegaban apenas a aportar el 40 o 50% de las ganancias, los adelantos no se hicieron esperar. Llegaban noticias frescas de Europa y Norteamérica por vía del cable submarino cuyo servicio fue reanudado en 1909. Pizarras colocadas al frente de los edificios de los periódicos llamaban la atención sobre los titulares más importantes y convidaban al público a comprar los diarios para enterarse de los detalles. Algunos periódicos contrataron agencias internacionales de noticias que los ponían al día en cuanto al acontecer mundial y se empezaron a mostrar fotografías de los personajes que protagonizaban las acciones reseñadas. Dentro de la prensa permitida en el período gomecista fueron 2 las actitudes más difundidas: los periódicos que estaban a favor del régimen solían publicar todos los panegíricos que se componían especialmente y las noticias oficiales, que a veces no pasaban de ser una mera crónica social. Tales son los casos de El Universal fundado en 1909, de El Nuevo Diario (1913-1935), La Esfera (1927-1966). Para los que no se comprometían abiertamente, pero que tampoco expresaban algún descontento, quedaba el recurso de unir a la detallada crónica social, las frivolidades de la moda, crónicas de música, de artistas y de eventos populares o deportivos que lograban romper por momentos, la monotonía imperante. El periodismo de la provincia ganó en esta época representantes como Recortes (San Felipe, 1909-1913), Panorama (Maracaibo, 1914), El Diario de Carora (Carora, 1919-1995) y El Carabobeño (Valencia, 1933). Otras publicaciones caraqueñas como El Sol (1921-1933) y La Voz del Pueblo (1933), completan el cuadro de los diarios en este período. En cuanto a las revistas, prevalecía en ellas la tónica cultural y científica. Fueron, entre otras: La Alborada, ya mencionada, Acta Venezolana; Actualidades (1917-1922); Cultura Venezolana (1918-1931 y 1934); Billiken (1919-1958); Élite que iniciada en 1925 sigue publicándose, y Válvula (1928), de la cual salió sólo un número. La prensa de oposición podía asumir su decisión de maneras muy diversas. Algunos periódicos prefirieron ignorar la información procedente de las fuentes del Gobierno en una callada protesta, como lo hizo El Heraldo, fundado en 1922 por Antonio José Calcaño Herrera, que resistió toda clase de presiones. Otros periódicos se atrevieron a presentar una alternativa como El Pregonero, desde cuyas columnas Rafael Arévalo González lanzó, en 1913, la candidatura presidencial de Félix Montes yendo inmediatamente a la cárcel y siendo clausurado el periódico. La protesta directa, a través del humor o de las más incisivas observaciones, la hizo Andrés Eloy Blanco en El Imparcial (1928), periódico perseguido continuamente, ejemplo también de cómo puede burlarse la vigilancia y la censura. Los periódicos humorísticos como Pitorreos (1918) de Francisco Pimentel (Job Pim); Fantoches (1923-1933; 1936-1948 y 1959-1961) de Leoncio Martínez; la revista Caricaturas (1926-1927) de Alfa y Romero y muchos otros aparecidos en toda la república, hacían la crónica diaria de los cambios sociales que se suscitaban en el panorama, constituyéndose, a veces en amarga crítica, o en una desesperada denuncia, que concluía muchas veces en la cárcel. En el exterior, proliferaba la prensa de oposición que delataba el duro momento que vivía Venezuela, a pesar de que su voz no podía escucharse dentro del país.
A la muerte de Gómez (diciembre 1935) se encargó de la presidencia el general Eleazar López Contreras, cuya gestión se caracterizó por la decidida intención de despojar a Venezuela del ruralismo en el que todavía estaba envuelta, aunque historiadores como Pino Iturrieta han llamado a esta etapa de López Contreras «el gomecismo sin Gómez». A pesar de ello, se empieza a cultivar un terreno propicio para el surgimiento de «otras voces» en el ámbito del periodismo. El pueblo, ansioso de libertad y garantías, harto del sometimiento que había sufrido por tantos años, se lanza sobre las oficinas de aquellos periódicos laudatorios del recién finalizado régimen, destruyendo totalmente los talleres de El Nuevo Diario; El Universal, por su parte, sobrevivió gracias al gesto de su director, Pedro Sotillo, quien arrojó desde el balcón de las oficinas del periódico un busto del mandatario fallecido, logrando así calmar a la multitud, y Leoncio Martínez logra salvar La Esfera, conteniendo y arengando a las masas. La primera de las libertades restituidas fue la de prensa y a partir de ese momento, surgieron toda clase de periódicos, revistas, folletos, hojas volantes. Casi inmediatamente nació en Caracas el diario Ahora (1936-1945), fundado por Juan de Guruceaga, que tuvo por directores, a Carlos Eduardo Frías, Nelson Himiob, Luis Álvarez Marcano y Luis Barrios Cruz. En ese diario colaboró asiduamente desde la clandestinidad Rómulo Betancourt. El mismo año de 1936 nació Crítica, uno de los primeros diarios en lanzar reporteros a la calle e iniciar el periodismo informativo, el cual se mantuvo hasta 1945. Cabe mencionar también, durante ese período, la existencia del diario clandestino El Martillo, vocero del Partido Comunista (1938-1941). En ese mismo año de 1938 nace la revista Sic que en un principio fue el órgano del Seminario Diocesano, y que a partir de 1967 pasa a ser el vocero del pensamiento político y social, dentro del ámbito de la llamada «teología de la liberación», del Centro Gumilla. Isaías Medina Angarita, sucesor de López Contreras, hizo un gobierno respetuoso de las libertades públicas y del derecho de opinión. Los partidos desplegaron su influjo sobre las masas y volvió a aparecer la prensa de opinión. Surgen en Caracas nuevos periódicos, como Últimas Noticias (1941) con su función de tabloide popular; El Tiempo (1941-1945); el semanario satírico El Morrocoy Azul (1941-1958) y El Nacional (1943) que habría de convertirse en un diario de amplia circulación en toda Venezuela, portavoz no sólo del acontecer noticioso, sino también en el orden cultural, de destacados escritores del país y del continente. En esta época los partidos políticos tuvieron sus propios voceros periodísticos. Acción Democrática contó con Acción Democrática (1942-1944) y El País (1944-1948); el Partido Comunista se expresó a través de Aquí Está (1942-1946), dirigido por Ernesto Silva Tellería. También hizo oposición el diario Rojo y Negro (1943-1944), dirigido por Luis Barrios Cruz.
El gobierno de Medina Angarita fue derrocado por un golpe militar en alianza con el partido Acción Democrática y después de convocar a elecciones, resultó electo presidente de la República Rómulo Gallegos, cuyo mandato duró unos escasos 9 meses. Para este período el partido social-cristiano COPEI tenía ya 2 órganos de expresión: Copei (1946-1948), dirigido por Luis Herrera Campins, y El Gráfico (1947-1951), dirigido por Miguel Ángel Landáez. Dentro de toda esa efervescencia política de querer fijar opinión pública en torno a unas ideas unos, y otros a otras de signo político contrario y en donde se demuestra, una vez más, que nuestro periodismo se ligaba a la historia del país como dijo Arturo Uslar Pietri: «En el caso de Venezuela la prensa y la política, que es tanto como decir la prensa y la historia, han estado indisolublemente unidos. La historia de Venezuela, no sólo se escribió sino que, en gran parte, se ha hecho en los periódicos. Será en ese ambiente donde aparezca en el país una prensa escrita en otra lengua; como el actual The Daily Journal (24 de octubre de 1945), que primero se llamó The Caracas Journal. Dos años después nos topamos con Il Corriero di Caracas en idioma italiano y en 1950 La Voce d'Italia. En noviembre de 1948, otro golpe de cuartel derrocó al gobierno de Rómulo Gallegos. Formaban la nueva Junta Militar los tenientes coroneles Carlos Delgado Chalbaud, que la presidía; Luis Felipe Llovera Páez, ministro de Relaciones Interiores y Marcos Pérez Jiménez, ministro de la Defensa. A partir de ese momento, y sobre todo después del asesinato de Delgado Chalbaud (1950), la censura fue definitiva. Todos los periódicos políticos, de cualquier tendencia que tuviesen, fueron clausurados, incluyendo la revista Signo (1951-1952), dirigida por Alfredo Tarre Murzi y Ramón J. Velásquez. Posteriormente, la prensa reflejaría 3 tendencias: oficial, independiente y clandestina. El vocero oficial del Gobierno perezjimenista fue El Heraldo, cuyas instalaciones fueron compradas por el Estado y convertidas en instrumento de publicidad del régimen; se caracterizó por la exclusiva propaganda a favor de éste y la agresión contra los que consideró enemigos del mismo, especialmente a los partidos políticos. Otros órganos periodísticos mantuvieron una posición de convivencia con el Gobierno. Los periódicos independientes fueron sometidos a la más estricta censura; desde el Ministerio de Relaciones Interiores, se trató de imponerles editoriales; algunos lograron resistir omitiéndolos y limitándose a dar información sin comentarios. Algunos expresaban su protesta colocando esas informaciones, catalogadas por el Gobierno de importantes, a la par de las trivialidades de la moda o la crónica social. Tanto en Venezuela como en el exterior, hubo una insistente persecución de los periodistas que se salieran de los límites establecidos por el Gobierno. La prensa clandestina llevó a cabo una eficaz protesta contra el régimen bajo los nombres de Ofensiva, Resistencia, Venezuela Democrática, Tribuna Popular, Joven Guardia, Rebelión, Libertad, Estrella Roja, Tiela y muchos más, publicados unos en Venezuela y otros en el exterior. Los estudiantes liceístas se abocaron a la distribución de volantes contra el régimen. Quizás debido al fracaso económico de algunos periódicos en este período, es por lo que, en el mismo, se inicia un proceso de concentración de la prensa que culminaría en las décadas siguientes.
A raíz de la caída de Pérez Jiménez, el 23 de enero de 1958, hubo de nuevo libertad de prensa y proliferaron los diarios y revistas. El primer diario surgido después del 23 de enero fue el vespertino El Mundo, que al principio fue un orientador de la opinión pública, dirigido por Ramón J. Velásquez y posteriormente, por Domingo Alberto Rangel. Luego aparecieron El Independiente y La Razón, de tendencia derechista y de efímera existencia, así como el vespertino El Pregón, que tampoco sobrevivió a estos primeros momentos. Una vez que Rómulo Betancourt llegó a la presidencia de la República (1959), a pesar de que las garantías no habían sido suspendidas, se decomisaron y cerraron los periódicos de izquierda; y como sólo los partidos de la coalición gubernamental tenían acceso a la radio y televisión, la oposición tuvo dificultades para expresarse abiertamente. En 1960, se fundó Izquierda, tabloide del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que alcanzó, a pocos meses de fundado, tirajes de 60.000 ejemplares; fue dirigido por Domingo Alberto Rangel. Una vez promulgada la Constitución de 1961, que rige en la actualidad, se instituyó el principio de la libertad de prensa. Es en la década de 1960 cuando se redefinen los campos de política e ideología en los medios impresos y finaliza el proceso de concentración que se había iniciado en la década anterior, por lo que ésta viene a ser la gran época de las cadenas periodísticas y del manejo de la opinión de los periódicos por parte de las empresas económicas que los poseen. Se da inicio a un gran despliegue de periódicos, tanto en Caracas como en el interior. La investigación llevada a cabo por el profesor y periodista Eleazar Díaz Rangel (La prensa venezolana en el siglo XX) nos señala que «entre 1922 y 1957 aparecieron 79 diarios en el interior, pero sólo ocho (el 10%) subsistieron, en cambio, en el mismo lapso de los 40 años siguientes (1953-1993) aparecieron 95, de los cuales 68 (71%) continúan editándose. Razones políticas y sobre todo económicas lo explican. Su circulación ha aumentado de manera significativa, y en casi todas las ciudades ejercen una influencia en la formación de la opinión pública más determinante que la de los diarios llegados de Caracas». La misma fuente nos refiere que en 1946 había 14 diarios regionales (de provincia) frente a 8 de circulación nacional (denominados «diarios nacionales» por su cobertura); en 1966 contábamos con 21 diarios regionales y sólo 7 nacionales; en 1976 la cifra aumentaba a 51 regionales y 11 nacionales y; en 1986 existían 61 diarios regionales y 9 nacionales. En algunos de ellos florece el sensacionalismo y otros manipulan la información, violando, a veces, los recatos que el secreto sumarial y los principios éticos imponen. Por otra parte, los sucesivos gobiernos de los períodos presidenciales regidos por la Constitución de 1961 intentan, de vez en cuando, ejercer presiones más o menos directas sobre los medios y sobre periodistas, y se ha dado también el caso de presiones emanadas de los sectores de anunciantes. Se organizan los gremios profesionales como el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Prensa (SNTP), así como los organismos de carácter patronal (Bloque de Prensa). Los nuevos cambios tecnológicos, especialmente la informática, tienen una gran incidencia en todo el proceso de elaboración de los periódicos. La prensa impresa ha de competir en las áreas de la publicidad y de la información con los medios radioeléctricos (radio y televisión) y en menor escala, con los avisos publicitarios de los cines; pero se dan casos en los cuales una misma empresa posee periódicos y canales de televisión. Aun cuando los voceros exclusivos de partidos políticos han desaparecido gradualmente hasta fallecer totalmente. Hoy día las distintas corrientes ideológicas tienen habitualmente acceso a las páginas de opinión, en las cuales suelen colaborar regularmente intelectuales y columnistas independientes. O.S.C./M.BI.
En estos momentos, historia reciente y actual, estamos en presencia de una verdadera industria cuyo objeto de venta, comercialización y circulación-consumo es el periódico diario y la diversidad de revistas-publicaciones que sobre variadas temáticas dentro del llamado campo del periodismo especializado se nos ofrece en el mercado. Es decir, ya contamos con una verdadera «industria cultural» cuyo soporte de difusión de mensajes es el papel periódico por ahora, al lado de las otras industrias culturales.
La otrora empresa de tener un periódico como órgano de divulgación de las ideas políticas y de las posiciones ideológicas, ha dado paso a la configuración de una industria de prensa, en donde en algunos casos hay vinculación con sectores transnacionales de ultramar y del mismo ramo o distinto. Ha irrumpido también lo que hoy se conoce con el nombre de la «empresa multimediática», es decir la presencia de varios renglones comunicacionales concentrados en una sola propiedad. Al igual que la inclusión de otros sectores de la economía que en nada tienen que ver con la industria comunicacional impresa. Así pues, las industrias culturales, y en este caso la «industria del periodismo», se rige en principio por las mismas leyes del resto de las industrias, son las leyes del mercado aplicadas a un «producto intangible» como lo es la información-mensaje. Dentro de este parámetro de referencia moderna en este mundo que han denominado «mercado-mundo», la presencia de la mayor parte de las publicaciones periódicas en Venezuela se concentran en 2 bloques. Uno primero que se caracteriza por la presencia desde hace ya bastante tiempo de 2 grupos: La Cadena Capriles y el Bloque de Armas, grupos que han ido aumentando su caudal de publicaciones en los últimos años a raíz de la compra de diarios, revistas y otras publicaciones que por razones económicas entraron en crisis. La Cadena Capriles (1959), dueña de los diarios Últimas Noticias, El Mundo y Crítica de Maracaibo, también edita las revistas Élite, Páginas, Venezuela Gráfica, Kena, Hipódromo, Deportes... Por su parte, El Bloque de Armas (1970), que funda el primer diario a color del país, 2001, cuenta con el único diario deportivo, Meridiano y su poder como industria de prensa se concentra en la publicación de revistas tales como Bohemia, Momento, Ideas, Coqueta, Venezuela Farándula, Fascinación, The Ring, Vanidades... Además tiene nexos con la gran cadena o Grupo Hearst de Estados Unidos y desde ahí, con la propiedad de la Editora América con sede en Estados Unidos, se encarga de publicar en español y distribuir para toda la América Latina las revistas Cosmopolitan, Mecánica Popular y Buen Hogar, entre las más conocidas.
El otro bloque de la industria periodística del país está conformado por las publicaciones de periódicos que pertenecen a sectores de la economía cuyo renglón básico y significativo que los caracteriza como empresa no es el de tener presencia visible en cuanto a propiedad dentro de la industria cultural periodística, sino más bien en otros sectores como el financiero, el industrial o el comunicacional-masivo-audiovisual. Así está el caso de un periódico como El Globo (1990) del Grupo del Banco Federal. Los casos de Economía Hoy (1989), del desaparecido Banco de la Construcción, Reporte (1988), de varios grupos bancarios intervenidos y de El Diario de Caracas (que dejó de salir el 10 de julio de 1995) del Grupo 1 BC (propietarios de Radio Caracas Radio, Radio Caracas Televisión y Sonográfica entre las empresas comunicacionales más conocidas del grupo). Este periódico, que fuera fundado en 1979, apareció con una diagramación moderna y vistosa, un formato cómodo para el lector, revivió los editoriales, se caracterizó en sus inicios por la foto desplegada en primera plana editorializando y la reelaboración de los cables de noticias internacionales. En medio de esos 2 sectores o bloques hay que ubicar aquella industria periodística que proviniendo de un grupo eminentemente familiar como fueron en Caracas El Nacional y El Universal, aún con las variantes que introduce el mercado y la gerencia moderna, siguen directrices de rango tradicional. Eso no implica que ellos no se hayan modernizado como industria y que no hayan pensado en entrar en otros negocios del mercado comunicacional como puede ser el de las telecomunicaciones y telemática que tantas oportunidades ofrecen.
En cuanto a la industria periodística regional, las variables de concentración son semejantes a las señaladas antes. Igualmente, se ha operado una modernización de la empresa con la introducción del equipo de impresión más avanzado y la presencia en las salas de redacción de la informática sustituyendo a las viejas máquinas de escribir. Los procesos de descentralización que se han dado en los últimos años y el desarrollo económico regional ha impulsado la presencia de una industria del periodismo en las distintas regiones del país, moderna, influyente y requerida cada vez más por grupos económicos tanto del centro como del interior. El auge de esta prensa dio lugar a que en enero de 1987 se creara la Cámara de la Prensa Regional (CAVEPRE) que para 1994 ya agrupaba a 62 diarios y sus afiliados contaban con Bs. 900.000.000 en equipos e insumos.
Las cosas están cambiando y seguirán cambiando. Ahora no nos encontramos con los actores tradicionalmente conocidos como empresarios de medios. Aquella idea romántica del periodismo y de fundar un periódico se hace imposible. Se requieren grandes capitales para estar al tanto de los avances tecnológicos y poder llegar al público consumidor como ahora se le dice al lector. El periodismo ya no es sólo periodismo como arte de informar a la gente, ahora es la industria periodística, ligada a veces a otros medios y negocios, la que evoluciona hasta convertirse en multimedia. M.Bi.

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4/26/2006

* REGLAMENTO INTERNO JDN

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 1. La Junta Directiva Nacional se reunirá semanalmente, en el día y hora escogidos. y de manera extraordinaria cada vez que lo considere necesario.
Artículo 2. Las reuniones se celebrarán en la sede del Colegio, en Caracas, y por decisión de la mayoría en otro sitio.
Artículo 3. Si treinta minutos después de la hora para iniciar la reunión no hubiese quórum, ésta se suspenderá, pero se dejará constancia de los asistentes en el acta de la siguiente reunión.
Artículo 4. Las reuniones durarán dos horas, prorrogables por el presidente hasta por media hora y por la Junta Directiva por el tiempo que ésta estime conveniente.
Artículo 5. Por los menos con 24 horas de anticipación el Presidente hará del conocimiento de los restantes miembros de la Junta Directiva el proyecto de agenda de la reunión ordinaria, el cual será discutido como primer punto. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la vía más rápida con señalamiento expreso del objeto de dicha convocatoria. Los miembros de la Junta Directiva firmarán su asistencia a cada reunión en el libro de control.
Artículo 6. El Presidente dirigirá los debates, que se desarrollarán según el régimen parlamentario venezolano. Cuando una materia se considere suficientemente discutida, el Presidente lo anunciará así y de no haber objeciones, la someterá a votación abierta, salvo expresa decisión de hacerla secreta.
Artículo 7. Los miembros suplentes de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones ordinarias y participarán con voz pero sin voto. La presencia del suplente no excusa la ausencia del principal.
Artículo 8. En el local de reunión no pueden permanecer personas extrañas a la Junta Directiva Nacional, sin autorización expresa de ésta.
Artículo 9. Cuando lo considere necesario para el examen de alguna materia la Junta Directiva Nacional, podrá declararse en Comisión general.
Artículo 10. La Junta Directiva Nacional, creará las comisiones que considere necesarias para la mejor marcha del Colegio.
Artículo 11. Por lo menos una vez al mes, las Secretarías deberán presentar informes de sus actividades. La secretaría de Finanzas presentará un informe trimestral.
Artículo 12. Cuando algún miembro principal estuviese imposibilitado de asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional, deberá notificarlo por escrito 24 horas antes, por lo menos, a los efectos de la justificación de su ausencia. El suplente respectivo será convocado para suplir al principal y así tendrá derecho a voto. Salvo casos excepcionales, la inasistencia justificada y comprobada no será computada para los efectos de la sanción establecida en el Artículo 13.
Artículo 13. La inasistencia injustificada a cinco reuniones consecutivas o a un total de 15, de algún miembro principal, obligará a la Junta Directiva a sustituirlo permanentemente por su respectivo suplente.
Artículo 14. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Junta Directiva Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes.

* LOS CIRCULOS Y EL CNP

LOS CIRCULOS Y EL CNP

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REQUISITOS DE ASOCIACIONES Y CIRCULOS DE PERIODISTAS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS

Este Reglamento se emite de acuerdo al Capítulo VII, Artículos 20 y 21 del Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas

1º Para ser miembro titular de una Asociación o Círculo de Periodistas es condición indispensable estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela.
2º Las Asociaciones y Círculos de Periodistas estarán integrados por aquellas persona que practiquen o ejerza un determinada especialidad profesional en el campo de la Comunicación Social.
3º Toda Asociación o Círculo de Periodistas debe estar registrada en Colegio Nacional de Periodistas y si tienen filiales en el interior de país, también dicha filial debe registrarse ante la Seccional de Colegio a la cual corresponda la jurisdicción respectiva.
4º Para ser considerado miembro titular de una Asociación o Círculo de Periodistas se requiere, además de estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela, encontrarse en uso de de todos sus deberes y derechos como tal. Esto es, solvente con las cotizaciones de la organización y al día con las instituciones de Protección Social y Profesional del gremio.
5º. Toda Asociación o Círculo de Periodistas de Venezuela, debe producir un documento en el cual los fundadores, representados en este caso por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Asociación o Círculo, haga su exposición de motivos en la cual exprese entre otras cosas, la razón fundamental que los induce a organizarse.
6º Las Asociaciones o Círculos de Periodistas al solicitar su registro ante el Colegio Nacional de periodistas deben consignar sus Estatutos y la lista de todos sus miembros, debidamente identificados, para ser conocida, estudiada y aprobada, si es el caso, por la Junta Directiva Nacional del Colegio.

Disposiciones Particulares
1º La Junta Directiva de la Asociación o Círculo de Periodistas será elegida mediante el procedimiento de voto directo y secreto, de acuerdo a las normas electorales establecidas en la Ley. La organización del proceso eleccionario eleccionario corresponde a la Junta Electoral respectiva y será supervisado por la Comisión Electoral Nacional del CNP.
2º Transcurridos treinta (30) días de la toma de posesión, contados a partir de la fecha de juramentación, la Junta Directiva entrante debe remitir a la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela un informe detallado del proceso electoral efectuado, el informe de la Junta Directiva saliente y resumen del programa de trabajo a desarrollar por la nueva Junta Directiva.
3º La Junta Directiva del Círculo o Asociación de Periodistas tiene la obligación de presentar cada tres (36) mese un informe, por escrito, de sus actividades ante la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas. Dicho informe debe contener, entre otras informaciones, relación de ingresos y egresos, caja chica, balance económico de la contabilidad general y listado actualizado de socios de la organización.
4º La Asociación o Círculo de Periodistas está obligada a establecer un aporte para el Colegio Nacional de Periodistas del diez por ciento (10%) de sus ingresos mensuales por concepto de cotización de socios e igualmente por cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario. La cancelación de tales aportes debe ocurrir todos los meses en el caso de aporte por cotización y treinta (30) días después de ocurrido el ingreso ordinario o extraordinario.

4/25/2006

* DEBEN SER PERIODISTAS RRPP

LOS CARGOS DE RELACIONES PUBLICAS DEL GOBIERNO DEBEN SER OCUPADOS POR PERIODISTAS

Según Gaceta Oficial del miércoles 11 de septiembre de 1985 Nº 33.305, -el presidente para la época- JAIME LUSINCHI, Decretó en NORMAS SOBRE EL REGIMEN DE COORDINACION Y EJECUCIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL en el Artículo 4º

“Artículo 4º Las máximas autoridades de los organismos mencionados en el articulo 2º consultarán con el Jefe de la Oficina Central de Información los nombramientos de Directores o Jefes de Información y de Relaciones Públicas, que se propongan hacer. Los titulares de esas direcciones u oficinas deberán ser profesionales del área de la comunicación social.”

Y el Articulo 2º, dice lo siguiente,
“ 2º.Quedan sometidos a las presentes normas los organismos que integran la Administración Pública Central, los Institutos Autónomos, las Empresas del Estado, las Sociedades en las cuales los organismos antes mencionados poseen no menos del (50%) del capital social y las Fundaciones del Estado.”

* REGLAMENTO DE TRASLADO

REGLAMENTO DE TRASLADO AUTOMATICO
La Vicepresidenta del Colegio Nacional de periodistas, Margarita Sánchez, presentó a la consideración del XXXIV SECRETARIADO -15 al 16 de mayo 1999- en Maracaibo, una propuesta de modificación del “Reglamento de Traslado Automático” . Una vez que culminaron las diferentes intervenciones, se aprobó una comisión del seno de la asamblea para que ensamblara las propuestas en mesa, conformada por Carolina González (CNP-Aragua) Berenice Benitez (CNP-Nueva Esparta) y Nadesska Noriega (CNP-Vargas) dicha comisión planteó su revisión, quedando definitivamente aprobado el REGLAMENTO DE TRASLADO AUTOMATICO de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE TRASLADOS AUTOMÁTICOS
Artículo 1. El agremiado del Colegio Nacional de Periodistas será trasladado automáticamente de una seccional a otra previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) demostrar que posee tres (03) meses de domicilio en la seccional en que solicite ingresar.
b) Presentar un Estado de Cuenta emitido por la Secretaría de Finanzas de la Seccional de la cual egresa.

Artículo 2. La Secretaría de Finanzas de seccional que recibe al agremiado que ingresa por traslado automático, está en la obligación de garantizar el pago de la deuda pendiente con la seccional de la cual egresa el agremiado.
Artículo 3. No se podrán acreditar los pagos del agremiado a la seccional a que ingresa hasta no haber cumplido con la seccional de origen.
Artículo 4. La Secretaría de Finanzas no podrá emitir SOLVENCIA alguna al agremiado que ingrese por traslado automático, hasta que no se solvente con ambas seccionales.

Artículo 5. La Secretaría de Organización de la seccional de ingreso de un agremiado por traslado automático, deberá informar a la Secretaría de Organización Nacional, la cual instruirá a la seccional de egreso sobre este traslado automático.

Artículo 6. Los Secretarios Generales Seccionales deberán velar por el cumplimiento de este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 7. El Secretariado Nacional fijó una tarifa única de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00) que deberán cancelar los agremiados que fueron trasladados invocando el traslado automático desde su aprobación en la VIII Convención Nacional, y que aún están en estado de morosidad con la seccional de origen.

Artículo 8. Las secretarías de Finanzas revisarán el listado de traslados automáticos a objeto de determinar su estado de solvencia en las seccionales de origen; en caso de insolvencia, las secretarías de finanzas de la seccional de destino no podrán emitir solvencia alguna hasta tanto no se solvente con la seccional de origen cancelando el monto señalado en el Artículo anterior.

Artículo 9. El Reglamento de Traslados Automáticos debe ser tema de revisión de la XIII Convención Nacional de Periodistas, en Barinas 2.000

* REGLAMENTO DE PASANTIAS

REGLAMENTO DE PASANTIAS
La pasantía es una actividad cumplida por el estudiante de las escuelas de Comunicación Social en medios de comunicación social, agencias de noticias y departamentos de prensa o de información en instituciones del sector público, a objeto de completar su formación académica.
El pasante es un estudiante de Comunicación Social que deber haber aprobado 6 semestres o tres años de sus estudios, inscribe la materia Pasantías en su respectiva Escuela y cumple un período de práctica en un sitio de trabajo durante seis meses, bajo la doble supervisión de un profesor y un funcionario de la empresa.
La pasantía es parte de los estudios, no es trabajo; pero es usual que reciba un bono monetario y la protección de un seguro colectivo. La contratación colectiva debe contemplar la figura del pasante bajo las condiciones aquí señaladas.
El tiempo máximo de duración de las pasantías será de 06 meses. El pasante dejará su puesto a otros que cumplirá el mismo lapso estipulado en este Reglamento.
El pasante no podrá reemplazar a ningún periodista miembro del Colegio Nacional de Periodistas, ni sustituirlo durante sus vacaciones. El pasante no puede hacer guardias de fin de semana ni ser enviado a misiones fuera de la ciudad sede de la empresa o institución donde cumple su pasantía. La violación de esta disposición será considerada como ejercicio ilegal del periodismo.
El Colegio Nacional de Periodistas, reconoce como pasantes a los estudiantes de Comunicación Social que inscribirán la materia respectiva y presente en el Colegio la constancia de la Escuela. El Colegio, a su vez, autorizará al pasante ante la empresa a cumplir el período de seis meses señalado.E

* PERMISO DE REVALIDA CNP

REGLAMENTO DE PERMISO PARA REVALIDANTES
Artículo 1º. Los permisos que autorizan a egresados de la Escuela de Periodismo y/o Comunicación Social del exterior a ejercer provisionalmente el periodismo en Venezuela, constituyen una medida de gracia del Colegio Nacional de Periodistas, en cuya potestad queda también la suspensión de los mismos conforme al presente Reglamento.
Artículo 2º. Estos permisos tienen duración de un año. La prórroga procede cuando causas y hechos no imputables al solicitante impiden la conclusión de la reválida, a juicio del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 3º. La admisión de solicitudes de permisos de los revalidantes sólo se hará efectiva cuando el interesado presente copia de la constancia de la universidad donde tramite la reválida, en la cual se establezcan las materias que han de ser cursadas y aprobadas de acuerdo con la equivalencia respectiva.
Artículo 4º. Los aspirantes a revalidar no tienen derecho a solicitar inscripción como miembros del Colegio Nacional de periodistas. De ese derecho gozarán tan pronto como el revalidante habiendo concluido exitosamente sus exámenes y formulado la solicitud correspondiente, esta haya sido aprobada.
Artículo 5º. Todo revalidante permisado por el Colegio deberá informar cada tres meses al CNP de la marcha del proceso de su reválida. La falta de este requisito faculta al CNP a suspender el permiso otorgado.Artículo 6º. Todo permiso para revalidante a fines del ejercicio delk periodismo en Venezuela, debe ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas. De ello se dejará constancia en acta.

* CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA

Código de Ética del Periodista Venezolano

Exposición de Motivos

La libertad de información es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democracia en nuestro país.

El periodista concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, moral y material del hombre. En consecuencia, debe denunciar como fraudulento invocar este principio para justificar intereses mercantiles o sensacionalistas o para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo

Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, constantemente, y de buscar siempre la verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos.

No obstante estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la presentación de un servicio público. En ese sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del sector privado, controlan medios de comunicación masiva.

El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado, derecho de réplica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajuste a lo que él expresó o declaró, derecho de Respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar al público que un periodista, cuando se equivoca es capaz de admitirlo y reconocerlo.

El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de conducta de los profesionales del periodismo que se desempeñan en la prensa, la radio o la televisión y que en general procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo y a vigiar su cumplimiento y a los Tribunales Disciplinarios del CNP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto.

El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer Artículo cuando señala expresamente que los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos Internos del Colegio y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del gremio.

Queda a cargo de los Tribunales Disciplinarios hacer efectivas las normas del Código mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las sanciones contempladas y clasificadas por la Ley de Ejercicio del Periodismo en su Capítulo IV.

Capítulo 1
Principios generales

Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.

Artículo 2- El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.

Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.

Artículo 4- El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.

Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

Capitulo II
El periodista con el pueblo

Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.

Artículo 7. El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad y debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación y estar al servicio de la liberación de los pueblos y del hombre.

Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.


Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.

Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico cualquiera, será considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así como denunciarlo ante el Tribunal Disciplinario competente.

Artículo 10- Está prohibida la elaboración de textos e ilustraciones apócrifas o de arreglos o montajes audiovisuales destinados a dañar la fe pública, sin que esto implique el uso legitimo, creador y responsable de los recursos técnicos disponibles.

Artículo 11- El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.

Artículo 12. Las informaciones falsas deben ser rectificadas espontánea e inmediata­mente. El periodista publicará en el lapso de las 48 horas siguientes a la publicación de la noticia errada, la rectificación a que hubiera lugar, en el mismo espacio donde se publicó la primera noticia. Los rumores y las noticias no confirmadas, deberán identificarse como tales.

Artículo 13. El periodista no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, que dice a la letra: “Toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación y a la aclaratoria que formule el afectado”. Para el procedimiento de rectificación, el periodista seguirá lo pautado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley, que señala: Las rectificaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley deberán ser hechas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en que lo exija al agraviado, en las mismas condiciones y el mismo medio en que cursó la información. Para los efectos de este artículo, la obligación del medio de comunicación o del periodista, se cumplirá
con la entrega de la rectificación a la empresa u organismo que estará obligado a publicarla gratuitamente. La empresa deberá expedir al periodista constancia de los hechos a que se refiere el párrafo anterior y será en forma oportuna y eficiente.

Artículo 14. El periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sectores, sin discriminación alguna de sexo, religión, clase social o ideologías; se preocupará fundamentalmente porque los sectores desposeídos de la población, logren la más justa y pronta reivindicación de sus peticiones y causas.

Artículo 15. El periodista tiene su instrumento fundamental en el idioma, elemento básico en la consolidación de la cultura nacional. El periodista está obligado a usarlo debidamente.

Artículo 16. El periodista deberá contribuir activamente a la salud pública, y defender la conservación del equilibrio ecológico necesario a la vida humana, y deberá denunciar las situaciones que propicien la contaminación, como la introducción, fabricación y uso en el país de materiales que dañen la naturaleza o desmejoren las condiciones ambientales.

Artículo 17. El periodista debe luchar por un ambiente comunicacional sano, en el sentido de lograr equilibrio de los mensajes. La entropía comunicacional deberá ser denunciada y el periodista, como medidor social, deberá luchar para impedir la sobrecarga de mensajes contaminantes del medio ambiente.

Capitulo III
El periodista con la fuente

Artículo 18. El periodista, a quien la fuente haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla en ningún caso y respetará la decisión de la fuente frente a cualquier tipo de presión.

Parágrafo único: En ningún caso el periodista debe revelar el secreto profesional.

Artículo 19. El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrir a las fuentes idóneas que le permitan la información de manera veraz.

Artículo 20. El periodista rechazará donaciones o contribuciones de origen público o privado, dirigidas a interferir o influenciar su labor informativa. La búsqueda de ventajas personales, en perjuicio del interés colectivo, es incompatible con el ejercicio del periodismo.

Artículo 21- El periodista no podrá recibir remuneración alguna de entidad pública o privada que deba frecuentar por razones informativas. Es incompatible el ejercicio simultáneo del periodismo con el de relaciones públicas o asesoría de prensa, cuando el periodista tiene asignada como fuente la institución o persona para la cual ejercería la segunda actividad.


Parágrafo único: Los cargos de jefes de redacción y jefe de información, son absolutamente incompatibles con el ejercicio simultáneo de las Relaciones Públicas, en organismos públicos o privados y asesorías de prensa de todas las fuentes periodísticas.

Artículo 22. El periodista no deberá divulgar como información lo que tiene carácter comercial o publicitario sin identificarlo claramente como tal.

Artículo 23. EI periodista no debe prestarse a desplazamiento desleal de un colega en un cargo o fuente que desempeñe.

Artículo 24. El periodista no podrá aceptar un sueldo salario inferior al mínimo establecido por el Colegio o en los contratos sindicales laborales que estén vigentes en la oportunidad de cada caso.

Artículo 25. El periodista denunciará las presiones de la fuente ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada. En caso de que así sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas asumirá su defensa
­
Capítulo IV
El periodista con su gremio

Artículo 26. El periodista tiene como deber imperativo utilizar sus esfuerzos personales para alcanzar el fortalecimiento y éxito del Colegio Nacional de Periodistas.

Artículo 27. El periodista está obligado a fortalecer el espíritu de fraternidad, consideración y respeto mutuo que enaltece la profesión. No deberá promover el descrédito ni atribuir intereses o propósitos que perjudiquen moral o materialmente a otros colegas.

Parágrafo único: EI trato indigno que afecte a un periodista será motivo de repudio y sanción por parte del gremio.

Artículo 28. El periodista debe denunciar a toda persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 29. El periodista está obligado a prestar apoyo a colegas que sufran persecuciones o que sean victimas de acciones violatorias de las leyes establecidas o de cualquier tipo de represión provocada por el ejercicio o defensa de la libertad de expresión y el derecho de todo ciudadano a la información.

Artículo 30. El periodista tiene prohibido hacer público como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado. Ni prestar su nombre para amparar publicaciones o programas audiovisuales donde no tenga participación efectiva.

Artículo 31. El periodista sólo aceptará premios otorgados de acuerdo a las normas establecidas o aprobadas por el Colegio
Nacional de Periodistas.

Capítulo V
El periodista con la empresa

Artículo 32. El periodista está unido a la empresa por las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo. El periodista tratará de contratar en forma colectiva y acogerse a las decisiones sindicales donde existan. En consecuencia, sólo está obligado a responsabilizarse por su trabajo intelectual, apegado al presente Código de Ética y a los deberes señalados en la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 33. El periodista rechazará de quienes ejerzan cargos o funciones de directivos empresariales, presiones, que le induzcan a transgredir el Código de Ética ni cualesquiera otras disposiciones que emanen de los órganos del Colegio Nacional de Periodista o de las Leyes de la República.

Artículo 34. El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como el material informativo que entrega como producto de sus esfuerzos y trabajo. Tampoco permitirá que se cambie el sentido o naturaleza del material informativo elaborado bajo su] firma.

Artículo 35. El periodista sólo podrá suscribir contratos individuales de trabajo, cuando ello signifique el logro de ventajas y reivindicaciones superiores a las establecidas en el contrato colectivo donde lo hubiere.

Artículo 36. El periodista debe asumir, conjuntamente con la empresa donde debe prestar sus servicios responsabilidad de toda información elaborada por él y difundida sin que haya sufrido alteración ajena a la voluntad del redactor.

Parágrafo único: El periodista tiene derecho a retirar su firma en su información si considera que por la intervención de la Redacción han sido puestos en duda la exactitud de los datos, deformadas declaraciones de terceros, o si injustificablemente fueron realizados cambios sustanciales.

Artículo 37. El periodista debe luchar por obtener el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la política editorial e informativa del medio en que trabaje.

Artículo 38. El periodista debe reivindicar su derecho a expresar sus puntos de vista en las secciones de opinión del medio para el cual trabaja, aun cuando sean divergentes con la política editorial de la empresa.

Artículo 39. El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa, un tratamiento ajustado a su dignidad y al valor e importancia que tiene su profesión en la sociedad.

Capítulo VI
El periodista con el Estado

Artículo 40. El periodista tiene el deber insoslayable de defender la Soberanía Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir con su acción gremial en esta patriótica tarea, oponiéndose a toda prédica o campaña que contraríe el interés nacional, así como la paz y la amistad entre pueblos.

Artículo 41. El periodista debe exigir del Estado la aprobación de una legislación que lo proteja contra los efectos del monopolio u oligopolio de los medios de comunicación social.

Artículo 42. El periodista debe rechazar presiones que puedan ejercer gobiernos y grupos económicos políticos o de cualquier otra índole para deformar, manipular o censurar informaciones.

Artículo 43. El periodista tiene el deber de combatir sin tregua a todo régimen que adultere o viole los principios de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia.

Artículo 44. El periodista que trabaje para el sector público, debe rechazar las presiones que pueda ejercer el Estado, en el sentido de lograr una identidad ideológica.

Artículo 45. El periodista y los órganos regulares del Colegio, serán los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la intervención de ninguna autoridad gubernamental para forzar su cumplimiento o sancionar a quienes violen el presente Código.

Capítulo VII
Disposiciones finales

Artículo 46. El periodista debe denunciar a cualquier persona, ente público o privado que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene todo ciudadano, así como contra cualesquiera de las normas del presente Código de Ética.

Artículo 47. El periodista debe lograr que el presente Código de Ética se mantenga en sitio público en todos los centros de trabajo, así como colaborar para que tenga la debida difusión y sea conocido, aceptado y practicado por todos los miembros del Colegio Nacional de Periodistas.

Artículo 48. El periodista al ser admitido en el Colegio Nacional de Periodistas, deberá prestar juramento solemne de que cumplirá fielmente este Código de Ética.

Artículo 49. El presente Código de Ética del Periodista Venezolano queda sancionado en la primera Convención del Colegio Nacional de Periodistas, celebrada en la ciudad de Caracas, entre los días tres y cinco de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

Artículo 50. El cumplimiento de este Código es obligatorio para los miembros del CNP y corresponderá a los atributos disciplinarios su vigilancia y sustanciar las denuncias.

NOTA: Código de Etica aprobado en la VII Convención Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en junio 30 de 1988 y modificado parcialmente en el XXIX Secretariado Nacional del CNP efectuado en San Carlos, Estado Cojedes del 13 al 14 de junio de 1997.

4/23/2006

* BIENVENIDOS...

* JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Colegio Nacional de Periodistas
Junta Directiva Nacional

Levy Benshimol, Presidente
Margarita Sánchez, Vice-presidenta
Carmen América Oropeza, Secretaria General
Gilberto Román, Secretario de Organización
Gloria Guevara, Secretaria de Finanzas
Magaly Ramos, Adj/Secretaria de Finanzas
Tibisay Muñoz, Secretaria de Relaciones
Luís Lira Puerta, Adj/Secretario de Relaciones
Domingo M. García Pérez, Secretario de Mejoramiento Profesional y Deportes
Mireya Valderrama, Adj/Secretario de Mejoramiento Profesional y Dep.
Juan Laya Fajardo, Secretario de Comunicaciones
Iván Sierra, Adj/Secretario de Comunicaciones
Mariela Torrealba, Secretaria de Publicaciones
Alexis González Mariches, Adj/Secretaria de Publicaciones
Ivelice Peña, Secretaria de Cultura
Cecilia Luces, Adj/Secretaria de Cultura

Tribunal Disciplinario Nacional
María Elena Cabrera, Presidenta
Luís Zambrano, Secretario

* LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO Y REGLAMENTOS

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA

la siguiente,

LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO

CAPITULO I
De la Profesión

ARTICULO 1º. El ejercicio del periodismo se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio.

ARTICULO 2º.Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.

PARAGRAFO UNICO: Mientras cumple con la obligación de la reválida indicada en este artículo y previa presentación de la constancia del Consejo Universitario, el periodista graduado en el exterior podrá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas para ejercer por el lapso de un (1) año, prorrogable por un período igual, previa petición razonada del interesado, y verificación por la misma Junta Directiva del desarrollo normal del procedimiento académico y administrativo de reválida.

ARTICULO 3º.Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.

PARAGRAFO PRIMERO: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, ejercerán plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa. Los directores de los programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones, aunque no sean periodistas.

PARAGRAFO TERCERO: Los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aún cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas. En su caso no estarán amparados por esta Ley.

ARTICULO 4º Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las Leyes.

ARTICULO 5º El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo, del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los siguientes fines:
1) Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de Ética del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP.
2) Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social a través del Instituto de Previsión Social del Periodista.
3) Propender al perfeccionamiento profesional y cultural del comunicador social.
4) Amparar los derechos de sus asociados.
5) Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información.
6) Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela.
7) Cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado venezolano.

ARTICULO 6º El patrimonio del Colegio Nacional de Periodistas estará integrado por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera directamente o a través de sus seccionales.
b) Las contribuciones de sus miembros y organismos adscritos.

ARTICULO 7º Los directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos radiofónicos y audiovisuales del extranjero podrán ser miembros del Colegio Nacional de Periodistas mientras duren sus respectivos contratos, con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 35 de esta Ley.

PARAGRAFO UNICO: También podrán inscribirse en el Colegio, los periodistas extranjeros que ejerzan sus funciones en las publicaciones en idioma extranjero que se editen en el país, mientras duren sus respectivos contratos, con la misma limitación establecida en el encabezamiento de este artículo. La contratación deberá ser autorizada por el Ministerio del Trabajo.

ARTICULO 8º El secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista. Ningún periodista está obligado a revelar la fuente informativa de hechos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 9º Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.

ARTICULO 10º Sin perjuicio de la facultad que corresponde a los directivos de los distintos medios de comunicación social, éstos no podrán adulterar o falsear los hechos objetivos de las informaciones ni obligar al periodista a que realice adulteraciones o falsificaciones.

Capítulo II
De la Organización del Colegio Nacional de Periodistas

ARTICULO 11º El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional, cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá asimismo, una Junta Directiva Nacional, un Secretariado Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional.

PARAGRAFO Único: la Junta Directiva Nacional podrá autorizar la organización y el funcionamiento de Círculos Especializados de Periodistas, de acuerdo con el Reglamento respectivo.

Sección Primera
De la Convención Nacional y del Secretariado Nacional

ARTICULO 12º La Convención Nacional estará integrada por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede y los delegados electos por las seccionales conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los Reglamentos Internos. Los Secretarios Generales Seccionales son delegados natos a la Convención Nacional.

ARTICULO 13º El número de delegados a la Convención Nacional lo determinará el Secretariado Nacional, de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas.

ARTICULO 14º Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del CNP serán electos mediante el voto directo y secreto de sus miembros, de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas.

ARTICULO 15º La Convención Nacional se reunirá cada dos (2) años en la sede escogida por la propia Convención en su última reunión. Las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas en el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 16º La Convención Nacional podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo disponga de manera expresa la Junta Directiva Nacional, o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros constituyentes de la Convención durante el período respectivo o de un número de Juntas Directivas Seccionales equivalente a las dos terceras partes del total de las seccionales existentes.

ARTICULO 17º El Secretariado Nacional estará integrado por los miembros de la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional y por los Secretarios Generales de las seccionales; se reunirá por lo menos una vez cada año, y su funcionamiento se regirá por su Reglamento Interno.

ARTICULO 18º El Secretariado Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar reglamentos internos.
b) Conocer las apelaciones de las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional.
c) Dictar acuerdos y resoluciones.
d) Determinar el número de delegados que asistirán a la Convención Nacional.
e) Conocer y decidir todas aquellas materias que no sean de exclusiva competencia de la Convención Nacional.

Sección Segunda
De la Junta Directiva Nacional

ARTICULO 19º La Junta Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, seis (6) Secretarías más y ocho (8) suplentes.

ARTICULO 20º La Junta Directiva Nacional será electa conforme a los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento, y durará dos años en sus funciones.

ARTICULO 21º Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente; las del Secretario General por el secretario de Organización, y las de éste o los demás Secretarios por sus respectivos suplentes.

ARTICULO 22º El Presidente ejercerá la representación legal del Colegio Nacional de Periodistas y podrá otorgar poderes a los Secretarios Generales y Consultores Jurídicos, para materias específicas acordados por la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 23º Las atribuciones de la Junta Directiva Nacional serán determinadas en el Reglamento de esta Ley.

Sección Tercera
Del Tribunal Disciplinario Nacional

ARTICULO 24º El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley. Estará integrado por siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes, y durará dos (2) años en sus funciones.

PARAGRAFO UNICO: El Tribunal Disciplinario Nacional se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designará un Presidente, un Relator y un Secretario.

ARTICULO 25º El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del CNP y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Igualmente conocerá por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales.

Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables ante el Secretariado Nacional del CNP.

Sección Cuarta
De las Seccionales

ARTICULO 26º En el Distrito Federal y en cada Estado, con sede en sus respectivas capitales, salvo que en éstas no se encuentre domiciliada la mayoría de los periodistas de la jurisdicción, funcionará una Seccional del CNP, cuando exista un número no menor de quince (15) periodistas en ejercicio; podrán establecerse seccionales a nivel de municipios o grupos de municipios, cuando la Convención Nacional lo autorice.

ARTICULO 27º Cada seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menor de tres (3) ni mayor de once (11) y sus respectivos suplentes. Los directivos seccionales, en todo caso, serán el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas. Sus atribuciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 23 de esta Ley.

ARTICULO 28º Las Juntas Directivas seccionales durarán dos (2) años en sus funciones y serán electas conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento; y del Reglamento Electoral Interno.

ARTICULO 29º Las Asambleas seccionales estarán constituidas por los miembros del CNP en la respectiva jurisdicción.

ARTICULO 30º Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cuando menos dos (2) veces al año.

ARTICULO 31º Podrán convocarse reuniones extraordinarias de las Asambleas Seccionales por disposición expresa de la Junta Directiva o de un número equivalente a la tercera parte de los miembros de la Seccional respectiva.

ARTICULO 32º El Tribunal Disciplinario Seccional estará integrado por no menos de tres (3) miembros, ni más de cinco (5), y se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación, que se realizará conjuntamente con la Directiva Seccional. De no juramentarse en esa ocasión, será convocado por la Junta Directiva Seccional.

ARTICULO 33º El Tribunal Disciplinario Seccional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional definidos en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias dictadas por la Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas conforme a esta Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de las respectivas seccionales, con excepción de los miembros de los Tribunales Seccionales, a quienes les corresponde ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.

Capítulo III
Deberes y Derechos de los Miembros
del Colegio Nacional de Periodistas

ARTICULO 34º Son deberes de los miembros del CNP:

1. Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las informaciones.

Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por los Tribunales Disciplinarios correspondientes las siguientes:
a) Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones.
b) Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros.
c) Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones.
d) Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros.
e) Estimular o amparar el ejercicio ilegal del periodismo.

2. Acatar los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los los órganos nacionales y seccionales del Colegio Nacional de Periodistas que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones.

3. Cancelar regularmente las contribuciones reglamentarias del Colegio Nacional de Periodistas y del Instituto de Previsión Social del Periodista.

4. Informar a los órganos correspondientes del Colegio Nacional de Periodistas de las infracciones de esta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 35º Son derechos de los miembros del Colegio Nacional de Periodistas:
Elegir y ser elegido.
Participar con voz y voto en las Asambleas Seccionales.
La jubilación conforme a la Ley y los Reglamentos.

Capítulo IV
De las Sanciones

ARTICULO 36º Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del ejercicio de cargos directivos en el Colegio Nacional de Periodistas.
d) Suspensión del ejercicio profesional por un lapso mínimo de tres (3) meses y no mayor de un año, por decisión que adopten al menos las dos terceras partes del Tribunal Disciplinario respectivo.

ARTICULO 37º La sanción de amonestación pública lleva consigo la suspensión inmediata de los derechos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley.

ARTICULO 38º La suspensión que decidan los Tribunales Disciplinarios sólo será ejecutada cuando lo confirme la sentencia definitiva del Tribunal Disciplinario Nacional. En caso de suspensión del ejercicio profesional la confirmación de la decisión deberá adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del Tribunal Disciplinario Nacional.

PARAGRAFO PRIMERO: En los casos de suspensión de directivos nacionales o seccionales, las decisiones tienen apelación ante el secretariado Nacional, sin perjuicio de que el interesado acuda a la jurisdicción contencioso administrativa.

PARAGRAFO SEGUNDO: La suspensión no cancela la inscripción en el Colegio Nacional de Periodistas ni los beneficios de la previsión y seguridad sociales; pero debe dejarse constancia de ella en las actas del respectivo Tribunal Disciplinario.

ARTICULO 39º El que ejerza ilegalmente la profesión de periodista será sancionado con pena de prisión de tres (3) a seis (6) meses. Es competencia de la jurisdicción penal, conocer y sancionar la participación en estos casos y el enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte.

Capítulo V
De la Previsión Social y la Seguridad Social

ARTICULO 40º El Día Nacional del Periodista Venezolano será el 27 de junio de cada año, en conmemoración del nacimiento del «CORREO DEL ORINOCO» en 1818, vocero de la emancipación nacional; y considerado feriado para los periodistas.

ARTICULO 41. A los efectos de la Previsión Social, esta será cumplida por el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP).

ARTICULO 42. El Instituto de Previsión Social del Periodista conservará su propia personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro.

PARAGRAFO UNICO: El Colegio Nacional de Periodistas designará de su seno tres (3) representantes en el Directorio del IPSP.

ARTICULO 43. Los periodistas tendrán derecho a la jubilación para cuyos efectos se creará un Fondo Especial de Jubilación, que estructurará el Instituto de Previsión Social del Periodista con aportes provenientes de los agremiados, recursos propios del Instituto de Previsión Social del Periodista y donaciones de organismos públicos o privados.

ARTICULO 44. El Colegio Nacional de Periodistas recibirá de las organizaciones de periodistas existentes en el país, los bienes y valores que éstas le cedan conforme al artículo 6º de esta Ley y sólo a beneficio de inventario.

Capítulo VI
Disposiciones Finales y Transitorias

ARTICULO 45. Se disuelve la Comisión Organizadora creada por la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972. Se faculta a la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas para que resuelva la materia que haya dejado pendiente dicha Comisión, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. De las decisiones correspondientes se podrá recurrir por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación al interesado conforme a la Ley.

Las personas inscritas en el Colegio Nacional de Periodistas conforme al derogado artículo 43 de la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972, gozarán de todos los beneficios de esta Ley.

ARTICULO 46. Se deroga la Ley de Ejercicio del Periodismo de fecha 4 de agosto de 1972, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.887 de fecha 23 de agosto de 1972.

ARTICULO 47. Las Juntas Directivas Seccionales electas en junio de 1994, prorrogarán su período hasta el 27 de junio de 1996.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Años 184º de la Independencia y 135º de la Federación.

El Presidente, Eduardo Gómez Tamayo
El Vicepresidente, Carmelo Lauría Lasseur
Los Secretarios, Julio Velásquez, Adel Muhammad Tineo

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Año 184º de la Independencia y 135º de la Federación.

Cúmplase,
(L.S.) Rafael Caldera

















DECRETO Nº 966 - 10 DE JUNIO DE 1975

CARLOS ANDRES PEREZ

Presidente de la República

En uso de la atribución que le confiere el Ordinal 10 del Artículo 190
de la Constitución, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO

CAPITULO I
De la Profesión y su Ejercicio

Artículo 1º.- A los fines del ejercicio de la profesión se consideran periodistas:
a) Quienes posean el título correspondiente expedido en el país por una Universidad o un Instituto creado conforme a la Ley con tal fin.
b) Quienes posean el título correspondiente debidamente revalidado en el país.
c) Quienes estén amparados por las previsiones del artículo 43 de la Ley.


Artículo 2º.- A los fines del ejercicio de la profesión y con las limitaciones establecidas en la Ley, se consideran también periodistas, mientras duren sus respectivos contratos:
a) Los directores o corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, de publicaciones periódicas de otros países y de los servicios informativos de la radio, la televisión y el cine extranjero.
b) Los periodistas especializados que ejerzan funciones en las publicaciones que se editen en el país en idioma extranjero.

Artículo 3º.- Los periodistas extranjeros que visiten el país sólo podrán realizar labores profesionales para elaborar reportajes o cubrir eventos especiales destinados a medios extranjeros de comunicación.

Artículo 4º.- Para inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas, el interesado deberá hacer una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva Nacional y acompañar según el caso los siguientes documentos:
a) Original y copia del título correspondiente.
b) Copia certificada de la autorización que, a los fines del contrato, cuando se trate de extranjeros, deberá otorgar el Ministerio del Trabajo y la credencial que demuestra la condición de corresponsal prevista en el artículo 6º de la Ley.

Artículo 5º.- La persona comprendida en alguno de los supuestos a) y c) del artículo 43 de la Ley que desee inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas, además de formular la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá acompañar, según el caso, los documentos siguientes:
a) Constancia de que dentro de los últimos diez años anteriores a la promulgación de la Ley de Ejercicio del Periodismo ha ejercido el periodismo profesionalmente, como medio de vida, durante cinco años por lo menos, en forma continua.
b) Constancia de que ha ejercido el periodismo profesionalmente, como medio de vida, durante los tres años inmediatamente anteriores a la promulgación de la Ley.
c) Constancia de que ha sido miembro de asociaciones de periodistas, por veinte años o más, antes de la promulgación de la Ley y de que ha ejercido la profesión como medio de vida durante cinco años, continuos o no.

Artículo 6º.- Las constancias a que se refiere el artículo anterior deberán ser expedidas, según el caso, por las empresas o instituciones en las cuales se ha ejercido la profesión y por cinco miembros de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Venezolana de Periodistas a que se ha pertenecido.

Artículo 7º.- La autorización de los contratos a que se refiere el artículo 6º de la Ley será expedida por el Ministerio del Trabajo. El interesado suministrará al Ministerio dos copias del contrato, en las cuales el Despacho estampará la autorización respectiva. Una copia permanecerá en los archivos del Ministerio del Trabajo y la otra será consignada por el interesado en el Colegio de Periodistas.

Artículo 8º.- La persona comprendida en el supuesto b) del artículo 43 de la Ley que desee inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas, además de formular la solicitud deberán acompañar el título que acredite la licenciatura en comunicación social, mención publicidad y relaciones públicas, expedido por una Universidad del país.

Artículo 9º.- Presentados por el solicitante todos los documentos exigidos para la inscripción, la Junta Directiva Nacional deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la fecha en que fue introducida la solicitud de inscripción del interesado.

Artículo 10.- Aceptada la solicitud, el interesado deberá cancelar la cuota de inscripción que fije el Colegio Nacional de Periodistas.

Artículo 11.- Además del Registro Oficial de los miembros del Colegio, la Junta Directiva Nacional abrirá uno especial donde figurarán los nombres y apellidos de los periodistas extranjeros que hayan obtenido el visto bueno del Colegio para cubrir eventos especiales o trabajar por contrato en el país. Estos periodistas serán provistos de una credencial expedida por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 12.- Incurren en ejercicio ilegal de la profesión de periodistas:
a) Quienes sin ser miembros del Colegio realicen actividades profesionales reservadas a los periodistas en los artículos 3º y 6º de la Ley.
b) Quienes hubieren sido sancionados conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 34 dela Ley y ejerzan la profesión durante el tiempo de la suspensión.

Artículo 13.- Los miembros del Colegio tienen la obligación de informar a sus órganos correspondientes de las infracciones a la Ley y a su Reglamento de que tuvieren conocimiento.

Artículo 14.- Las rectificaciones a que se refiere el artículo 31 de la Ley deberán ser hechas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que lo exija el agraviado, en las mismas condiciones y en el mismo medio en que se cursó la información. Para los efectos de este artículo la obligación del medio de comunicación o del periodista se cumplirá con la entrega de la rectificación a la empresa u órgano, que estará obligado a publicarla gratuitamente. La empresa deberá expedir al periodista, constancia de los hechos a que se refiere el párrafo anterior y será responsable en caso de no publicar la rectificación en forma oportuna y eficiente.

CAPITULO II
De la Organización del Colegio de Periodistas
SECCION PRIMERA

Articulo 15.- Los órganos del Colegio Nacional de Periodistas son:
- La Convención Nacional.
- La Junta Directiva Nacional.
- El Tribunal Disciplinario Nacional.
- La Comisión Electoral Nacional.
- Las Asambleas Seccionales.
- Los Tribunales Disciplinarios Seccionales.
- Las Juntas Directivas Seccionales.
- Las Comisiones Electorales Seccionales

Artículo 16.- La Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Elegir su Junta Directiva.
2) Elaborar el Reglamento de Elecciones.
3) Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional.
4) Dictar, conforme a la Ley, normas disciplinarias para los miembros del Colegio Nacional de Periodistas.
5) Autorizar el establecimiento de Seccionales del Colegio Nacional de Periodistas a nivel del Distrito o grupo de Distritos.
6) Reconocer el funcionamiento de organismos de periodistas especializados, en aquellos casos en que el desarrollo profesional lo amerite.
7) Conocer de las apelaciones que hagan los miembros del Colegio para la designación de delegados a la Convención Nacional.
8) Establecer las cuotas que aportarán las Seccionales para el funcionamiento de los organismos nacionales.
9) Elaborar los reglamentos internos de los Tribunales Disciplinarios.
10) Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva Nacional.
11) Elaborar su Reglamento Interno.
12) Dictar Acuerdos y Resoluciones.
13) Decidir sobre la afiliación del Colegio a cualquier Organización Internacional.
14) Recibir el juramento de los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Comisión Electoral Nacional.
15) Las demás que le confiere la Ley, este Reglamento y los Reglamentos Internos

Artículo 17.- La Convención Nacional estará integrada por los individuos que componen la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional y la Junta Directiva de la Seccional sede y por los delegados electos por las seccionales. Se considerará válidamente instalada con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría de los presentes.

Artículo 18.- Cuando a la Convención Nacional no concurriere el número de delegados necesarios para constituirla válidamente, se hará una nueva convocatoria en la forma pautada en el artículo 21 de este Reglamento y la Convención así convocada sesionará válidamente cuando el quórum previsto en el artículo anterior.
Si hecha la segunda convocatoria tampoco se reuniere el quórum necesario, se hará una tercera convocatoria y en este caso la Convención se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de los asistentes. Esta circunstancia se hará constar en la convocatoria.

Artículo 19.- La Convención ordinaria o extraordinaria, deberá elegir a un Presidente, un primero y un segundo Vicepresidente, un Secretario y los Directores de Debates que sean necesarios.

Artículo 20.- La Convención Nacional se reunirá ordinariamente cada dos años contados a partir de la fecha de la última Convención y será convocada por la Junta Directiva Nacional, la cual remitirá a cada Seccional, con sesenta días de anticipación a la fecha en que se celebrará la Convención, copia de la convocatoria respectiva. La convocatoria deberá ser publicada en los diarios de la Capital de la República, de los de mayor circulación, por lo menos una vez en cada uno, antes de los treinta días que preceden a la Convención.
Cuando la Junta Directiva Nacional no hiciere la convocatoria en la oportunidad que corresponda, la Convención Nacional podrá ser convocada por la mayoría absoluta de las Juntas Directivas Seccionales.

Artículo 21.- En el caso previsto en artículo 18 la segunda convocatoria se hará para instalar la Convención dentro de las 24 horas siguientes a la fecha y hora fijada para la primera reunión y la Convención se reunirá en la misma ciudad, o en caso de fuerza mayor, en la ciudad más cercana a la misma jurisdicción, a la hora señalada en la segunda convocatoria. La Junta Directiva Nacional dará la mayor publicidad a la segunda convocatoria y solicitará por todos los medios a su alcance la presencia de los delegados que no atendieron a la primera convocatoria.
Igual procedimiento se seguirá en los casos en que sea necesaria una tercera convocatoria.

Artículo 22.- Las Convenciones Nacionales extraordinarias se convocarán utilizando el procedimiento señalado en los artículos precedentes, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley. Los términos podrán ser reducidos a juicio de la Convención Extraordinaria, o a petición de los miembros solicitantes de la Convención Extraordinaria, cuando la importancia o urgencia de la materia a tratar así lo requiera.
Los delegados electos para la Convención Nacional Ordinaria lo son para las Convenciones Nacionales Extraordinarias durante el período para el cual fueron electos.

SECCION SEGUNDA
De la Junta Directiva Nacional

Artículo 23.- La sede de la Junta Directiva Nacional será la ciudad de Caracas, la que a su vez y para todos los efectos será el domicilio del Colegio Nacional de Periodistas.

Artículo 24.- La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Convocar las Convenciones Nacionales, Ordinarias y Extraordinarias, según lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.
2) Velar porque las entidades públicas y privadas den exacto cumplimiento a las disposiciones de la Ley sobre Ejercicio del Periodismo y su Reglamento.
3) Rendir un Informe de su gestión a la Convención Nacional.
4) Inscribir en el Colegio a las personas que soliciten inscripción y cumplan con los requisitos legales pertinentes.
5) Elaborar el Reglamento Interno que regirá sus funciones.
6) Adscribir a la Seccional más próxima y conveniente, a aquellos periodistas que residan en jurisdicciones que no reúnan el número necesario para constituir una Seccional.
7) Elaborar y ejecutar el Presupuesto del Colegio y administrar su Patrimonio.
8) Designar el personal administrativo del Colegio y fijar sus asignaciones.
9) Nombrar apoderados judiciales cuando las circunstancias lo exijan.
10) Celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento del Colegio.
11) Respaldar, cuando lo considere conveniente, las denuncias y reclamos que hagan las Juntas Directivas Seccionales del Colegio ante entidades públicas o privadas.
12) Velar por el prestigio del Colegio y defender su buen nombre por todos los medios legales.
13) Designar los representantes del Colegio en el Directorio del Instituto de Previsión Social del Periodista, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.
14) Designar a los miembros de la Comisión Electoral Nacional.
15) Otorgar menciones honoríficas y reconocimientos profesionales.
16) Organizar y conservar los archivos del Colegio Nacional de Periodistas.
17) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Convención Nacional.
18) Abrir y mantener un índice de publicaciones periodísticas e informativas y de los servicios informativos de estaciones de radio, de plantas televisoras y de cine. La Junta Directiva Nacional reglamentará el funcionamiento de este registro.
19) Las demás que le confiere la Ley, este Reglamento y los Reglamentos Internos.

Artículo 25.-La Junta Directiva Nacional conocerá de los acuerdos y resoluciones, reglamentos internos y cualesquiera otras disposiciones de las Seccionales y recomendará a éstas las modificaciones que estime pertinente.
La Convención Nacional conocerá y decidirá de las modificaciones propuestas por la Junta Directiva Nacional, cuando las Seccionales se opusieran a ellas.

Artículo 26.- La Junta Directiva Nacional sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes.

SECCION TERCERA
De las Seccionales

Artículo 27.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, en el Distrito Federal, con sede en la ciudad de Caracas; en cada Estado de la República y en cada uno de los Territorios Federales, con sede en sus respectivas capitales, salvo en que éstas no se encuentre domiciliada la mayoría de los periodistas de la jurisdicción, funcionará una Seccional del Colegio. También podrán establecerse Seccionales a nivel de Distritos, o grupos de Distritos, cuando la Convención Nacional lo autorice.

Artículo 28.- Las Asambleas Seccionales deberán reunirse ordinariamente cuando menos dos veces al año y extraordinariamente cuando lo disponga la Junta Directiva Seccional o cuando lo solicite el veinte por ciento (20%) de los miembros del Colegio en la respectiva Seccional.

Artículo 29.- La Asamblea Seccional se considerará válidamente constituida cuando en ella esté presente más de la mitad de los miembros de la Seccional. La Asamblea así constituida decidirá por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 30.- Cuando a la Asamblea Seccional no concurriere el número de miembros necesarios para constituirla válidamente, se hará una nueva convocatoria en la forma pautada en el artículo 32 y si fuere necesario se hará una tercera convocatoria y la Asamblea se realizará cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Esta circunstancia se hará constar en la tercera convocatoria.

Artículo 31.- La Junta Directiva Seccional convocará con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la Asamblea, a los miembros del Colegio en su respectiva jurisdicción.
La convocatoria deberá ser difundida en un periódico local de los de mayor circulación y en la radio, dentro de los cinco (5) días que preceden a la Asamblea.
Cuando la Junta Directiva Seccional no hiciere la convocatoria en la oportunidad que le corresponde, la Asamblea Seccional podrá ser convocada por más de la mitad de sus miembros y deberá celebrarse con la presencia de una representación oficialmente designada por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 32.- En el caso previsto en el artículo 30 de este Reglamento, la segunda convocatoria se hará para reunir la Asamblea dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha y hora fijada para la primera reunión y con un quorum del 35% de colegiados en la Seccional. Si fuere necesario se hará una tercera convocatoria y la Asamblea se reunirá con los miembros asistentes. Esta circunstancia se hará constar en forma destacada en la convocatoria.
La Junta Directiva Seccional dará la mayor publicidad a la segunda y tercera convocatoria y solicitará la presencia de los miembros que no atendieron a la primera convocatoria.

Artículo 33.- Las Asambleas Seccionales extraordinarias se convocarán utilizando el procedimiento señalado en los artículos precedentes, pero los términos podrán ser reducidos a juicio de la Junta Directiva Seccional.

Artículo 34.- Las Asambleas Seccionales serán presididas por el Secretario General de la Junta Directiva Seccional o en su defecto por quien haga sus veces, o por cualquiera de los restantes miembros de la Junta Directiva Seccional que se encuentre presente, a cuyo cargo estará la dirección del debate. Cuando no concurra ningún miembro de la Junta Directiva Seccional los miembros asistentes deberán elegir un Director de Debates y un Secretario.

Artículo 35.- Las Asambleas Seccionales tendrán las siguientes atribuciones:
1) Elegir la Comisión Electoral Seccional.
2) Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva Seccional.
3) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
4) Aprobar los reglamentos internos de la Seccional.
5) Elaborar y aprobar su propio reglamento.
6) Elegir el Tribunal Disciplinario Seccional.
7) Las demás que le confiere la Ley, este Reglamento y los reglamentos internos.

Articulo 36. - De acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley, los miembros de las Seccionales designarán la Junta Directiva Seccional atendiendo al número de miembros inscritos en la respectiva jurisdicción y dentro de las previsiones siguientes:
- Hasta veinte (20) miembros, tres directivos y sus suplentes.
- De veintiuno (21) hasta ochenta (80) miembros, cinco (5) directivos y sus suplentes.
- De ochenta y uno (81) hasta doscientos (200) miembros, siete (7) directivos y sus suplentes.
- Más de doscientos (200) miembros, nueve (9) directivos y sus suplentes.

Artículo 37.- Las Juntas Directivas Seccionales tendrán las siguientes atribuciones:
1) Vigilar el fiel y exacto cumplimiento, dentro de su jurisdicción, de las disposiciones de la Ley de este Reglamento, de los reglamentos internos y de los acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos nacionales del Colegio, e informar las presuntas violaciones a la Junta directiva Nacional.
2) Presentar ante la Asamblea Seccional el informe de sus gestiones.
3) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo previsto en este reglamento.
4) Elaborar los proyectos de reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea seccional.
5) Prestar al Instituto de Previsión Social del Periodista toda la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de sus fines dentro de la jurisdicción.
6) Las demás que le confiere la Ley, este Reglamento y los reglamentos internos.

Artículo 38.- Los Tribunales Disciplinarios Seccionales estarán integrados por tres miembros principales y tres suplentes cuando el número de periodistas inscritos en la Seccional no exceda de doscientos.
Cuando el número de integrantes de la Seccional sea superior a doscientos, el Tribunal Disciplinario Seccional estará constituido por cinco miembros principales y cinco suplentes.

CAPITULO III
Del procedimiento disciplinario

Artículo 39.- Los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales se juramentarán ante las Juntas Directivas Seccionales respectivas; se instalarán dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de juramentación; durarán un año en el ejercicio de sus funciones y designarán de su seno un Presidente, un Relator y un Secretario.

Artículo 40.- Los miembros suplentes de los Tribunales Disciplinarios, al incorporarse a éstos por ausencia permanente, temporal o accidental de los miembros principales, se juramentarán según el caso ante la Junta Directiva Nacional o la Junta Directiva Seccional.

Artículo 41.- Los Tribunales Disciplinarios conocerán de oficio por denuncia de las infracciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley. Cuando conozcan en virtud de denuncia, ésta deberá ser ratificada bajo juramento.

Artículo 42.- Cuando el Tribunal se avoque al conocimiento de alguna infracción, se deberá instruir un expediente en el cual constatarán los hechos y circunstancias concurrentes en el caso.

Artículo 43.- La denuncia se hará mediante escrito consignado ante el Tribunal Disciplinario correspondiente.

Artículo 44.- El Reglamento Interno de los Tribunales determinará la forma como deben instruirse los expedientes.

Artículo 45.- El Tribunal Disciplinario tomará las previsiones necesarias para que sus actos no sean divulgados sin su autorización.

Artículo 46.- Los miembros del Colegio están obligados a cumplir las citaciones que les haga el Tribunal Disciplinario.

Artículo 47.- La decisión del Tribunal Disciplinario contendrá un resumen de los hechos, la exposición de los motivos del fallo y la sentencia.

Artículo 48.- De la sentencia del Tribunal Disciplinario se podrá apelar dentro de los veinte días siguientes a la notificación del fallo.

CAPITULO IV
De la Previsión Social

Artículo 49.- El Instituto de Previsión Social del Periodista se regirá por la Ley de Ejercicio del Periodismo, por este Reglamento y por los reglamentos que dicten los organismos internos del Instituto.

Artículo 50.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, todos los miembros del Colegio Nacional de Periodistas están obligados a afiliarse al Instituto de Previsión Social del Periodista y a cumplir todos los deberes que por tal circunstancia le impongan los estatutos, reglamentos y resoluciones internas del Instituto.

Artículo 51.- El Ejecutivo Nacional podrá hacer aportes al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO V
Disposiciones transitorias

Artículo 52.- La Comisión Organizadora del Colegio elaborará el reglamento para las primeras elecciones, hará la correspondiente convocatoria y dirigirá todo el proceso electoral y a tal efecto podrá designar comisiones electorales seccionales.
En el reglamento a que se refiere este artículo, se determinarán las normas, plazos y mecanismos para los primeros procesos electorales seccionales, y deberá ser elaborado dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de promulgación de este Reglamento.

Artículo 53.- A los fines del artículo 4º de este Reglamento, la Junta Directiva Nacional considerará válidas las documentaciones presentadas de conformidad con el reglamento vigente para la fecha de su presentación.

Artículo 54.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley, la Comisión Organizadora del Colegio deberá pronunciarse respecto de las solicitudes de inscripción que reciba hasta la fecha en que este Reglamento sea publicado en la GACETA OFICIAL.
La Comisión Organizadora dispone de un plazo de sesenta días consecutivos, a partir de la fecha de publicación, para pronunciarse sobre las solicitudes a que se refiere este artículo. Este pronunciamiento debe ser comunicado por escrito al interesado.

CAPITULO VI
Disposiciones finales

Artículo 55.- A fin de que sea publicado en la GACETA OFICIAL en el mes de enero de cada año, la Junta Directiva Nacional del Colegio suministrará al Ministerio de Relaciones Interiores una lista que contenga en orden alfabético por apellidos, los nombres de los periodistas inscritos en el Colegio y en el Instituto de Previsión Social del Periodista hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Los periodistas que comprueben haber cumplido los requisitos de Ley no estarán impedidos de ejercer la profesión, aún cuando no aparezcan en la referida lista.

Artículo 56.- Se deroga el Decreto Nº 1.322 de fecha 27 de junio de 1973.

Dado en Caracas, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco. Años 166º de la Independencia y 117º de la federación. (L.S.) CARLOS ANDRES PEREZ –
Refrendado: El Ministro de Relaciones Interiores (L.S.) OCTAVIO LEPAGE; El Ministro de Educación (L.S.) LUIS MANUEL PEÑALVER; El Ministro del Trabajo (L.S.) ANTONIO LEIDENZ; El Ministro de Justicia (L.S.) ARMANDO SANCHEZ BUENO; El Ministro de Estado (L.S.) GUIDO GROOSCORS


REGLAMENTO INTERNO DEL
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS

Artículo 1º.- El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela regirá su funcionamiento por la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, el presente Reglamento y los que dictare la Convención Nacional.

Artículo 2º.- Además de las establecidas en la Ley y su Reglamento, son funciones del Colegio:
a) Luchar por una auténtica e integral libertad de prensa y por el libre acceso a las fuentes informativas.
b) Conquistar la democratización de los medios de comunicación y una mayor participación de los periodistas en la conducción de los mismos, en su orientación y en la elaboración y aplicación de su política informativa.
c) La dignificación de la profesión del periodista; la protección y respeto al título y credenciales profesionales; la defensa de sus asociados en casos de detención, juicios o persecución cuando ello ocurra como consecuencia del ejercicio del periodismo o de la defensa de la libertad de información y opinión.
d) El mejoramiento profesional de sus miembros y contribuir a la superación de los estudios de periodismo.
e) La solidaridad con los periodistas perseguidos de otros países, luchar por la unidad de los periodistas de América Latina y establecer relaciones con otras organizaciones similares o internacionales.

CAPITULO II
De los Miembros

Artículo 3º.- Son miembros del CNPV aquellos que sean aceptados como tales según las disposiciones de los artículos 2, 6 y 43 de la Ley.

Artículo 4º.- La inscripción en el CNPV se hará de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley.

Artículo 5º.- La Secretaría Nacional de Organización notificará a la Seccional respectiva de la admisión de un nuevo miembro, a los efectos del registro correspondiente y de la cancelación de la cuota de inscripción.

Artículo 6º.- Cuando un miembro de una Seccional se traslade a otra Jurisdicción en razón de su actividad profesional, en el plazo de tres meses deberá solicitar de la Seccional de origen una credencial de traslado donde conste su estado de solvencia.
La Junta Directiva de la Seccional de la nueva jurisdicción, comprobará la validez de la credencial, procederá a su admisión e informará a la secretaría Nacional de Organización.

Artículo 7º.- El Colegio acreditará a sus miembros con un carnet nacional otorgado por la Junta Directiva Nacional, firmado por el Presidente y el Secretario de Organización.

CAPITULO III
De la Organización y su funcionamiento

Artículo 8º.- La Organización del Colegio está establecida en artículo 9º de la Ley; sus órganos son los previstos en el artículo 15 del Reglamento y funcionarán de acuerdo a las disposiciones de la Ley y su Reglamento y de este Reglamento Interno.

SECCION PRIMERA
De la Convención Nacional

Artículo 9º.- La Convención Nacional organizará su trabajo en plenarias y comisiones; las plenarias sólo tratarán de las materias conocidas en las comisiones o las presentadas a través de la Junta Directiva de la Convención, y sus debates se desarrollarán según el sistema parlamentario venezolano.

Artículo 10.- El Comité Organizador de la Convención estará formado por la Junta Directiva de la Seccional sede y corresponderá promover, en colaboración con la Junta Directiva Nacional, el financiamiento de los gastos que ocasione la Convención; organizar su funcionamiento, designar las comisiones de trabajo que estime conveniente, organizar la admisión e impresión de ponencias, llevar el control de los delegados, presentar un informe de su gestión ante la Convención y un balance económico ante la Junta Directiva Nacional.
Los cheques, balances y demás documentos relativos al manejo de los fondos de la Convención serán firmados por el Secretario General y el Secretario de Finanzas de la Seccional sede, quienes actuarán como Presidente y Tesorero del Comité Organizador.

SECCION SEGUNDA
De la Junta Directiva Nacional

Artículo 11.- La Junta Directiva Nacional tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Relaciones, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario de Mejoramiento Profesional, Cultura y Deportes, un Secretario de Comunicación, un Secretario de Publicaciones, un Secretario de Documentación y ocho suplentes.

Artículo 12.- Las funciones de los miembros de la Junta Directiva Nacional son las siguientes:

1) El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio, presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Nacional, coordinará el trabajo de las Secretarías, velará por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio del Periodismo, su Reglamento y de las decisiones de los organismos nacionales del Colegio, firmará el Libro de Actas con el Secretario correspondiente y los cheques y demás documentos relativos al manejo de fondos, junto con el Secretario de Finanzas.

2) El Vice-Presidente suplirás las fallas temporales y absolutas del Presidente y hará las veces de éste en tales oportunidades. Vigilará que sean periodistas colegiados quienes ejerzan las funciones respectivas previstas en la Ley.

3) El Secretario General coordinará las relaciones y actividades entre la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Seccionales. Organizará y mantendrá al día el Registro Nacional de Publicaciones previsto en el Reglamento de la Ley.

4) El Secretario de Organización mantendrá al día el Registro Nacional de los miembros del Colegio y lo enviará en enero de cada año al Ministerio de Relaciones Interiores a los efectos de su publicación en la Gaceta Oficial; recibirá las peticiones de ingreso de nuevos miembros y organizará el examen e investigación de la documentación recibida; suscribirá junto con el Presidente los carnets de los colegiados en todo el país y responderá de su oportuna distribución; procesará las peticiones de traslado de una Seccional a otra y recogerá los documentos y testimonios necesarios para instruir los expedientes que la Junta Directiva Nacional someta a la consideración del Tribunal Disciplinario Nacional.

5) El Secretario de Finanzas administrará los bienes del Colegio; presentará a la JDN el presupuesto anual; elaborará planes ordinarios y extraordinarios de actividades financieras; recabará las cuotas de las Seccionales; presentará un informe semestral ante la Junta Directiva Nacional y un balance general ante la Convención Nacionbal y firmará junto con el Presidente los cheques y demás documentos relativos al manejo de los fondos.

6) El Secretario de Relaciones promoverá la cooperación con organizaciones similares de otros países, y en especial con las de América Latina, fomentará las relaciones con el SNTP y con los Círculos de periodistas especializados; establecerá relaciones con otros colegios profesionales o similares y presentará plan para la proyección del Colegio en instituciones públicas y privadas.

7) El secretario de Asuntos Profesionales levantará y mantendrá al día los estudios sobre las condiciones socioeconómicas de los periodistas; elaborará el proyecto de tabla de salarios mínimos para la consideración de la Junta Directiva Nacional; servirá de enlace con las empresas públicas y privadas para la obtención de empleos, en colaboración con la Junta Directiva Seccional respectiva, y abrirá y mantendrá al día el Libro de Inscripciones de corresponsales y de otros periodistas extranjeros autorizados legalmente para ejercer provisionalmente la profesión en Venezuela.

8) El Secretario Mejoramiento Profesional, Cultura y Deportes procurará el concurso de Universidades y demás institutos de Educación Superior en los planes del Colegio para la nivelación académica; organizará cursos de reciclaje profesional y buscará la cooperación nacional e internacional necesaria a estos propósitos; informará a la JDN de los proyectos de creación de nuevos premios de periodismo o reforma de las tasas de los ya existentes, y vigilará que éstos se otorguen según las normas del Colegio.

9) El Secretario de Comunicaciones garantizará la difusión de los Acuerdos y Resoluciones de la JDN así como de sus más importantes actividades; promoverá la difusión de la revista “El Periodista”, órgano nacional del CNP; editará un boletín para la divulgación entre las seccionales y coordinará con éstas la difusión de actividades en el órgano central del Colegio.

11) La Secretaría de Publicaciones presentará planes editoriales a la JDN y responderá de su ejecución, así como de la periódica edición de la revista “El Periodista”.

12) La secretaría de Documentación mantendrá en orden el archivo y la documentación del Colegio; llevará las actas de las sesiones de la JDN, vigilará que se mantenga al día la correspondencia de la Directiva y coordinará las labores de secretaría.

SECCION TERCERA
De las Seccionales

Artículo 13.- Las Seccionales funcionarán y estarán organizadas de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo II de la Ley y a la Sección Tercera del Capítulo II del Reglamento.

Artículo 14.- Cuando la Junta Directiva Seccional le corresponda un mayor número de cargos, éstos recibirán la misma denominación establecida para la Junta Directiva Nacional y de acuerdo con las necesidades de cada Seccional.

Artículo 15.- Las Seccionales deberán enviar informes semestrales a la JDN acerca de sus actividades y con especial referencia al estado financiero.

Artículo 16.- La Seccional que adeude a la Junta Directiva Nacional tres o más cuotas mensuales acordada por la Convención, el, o los responsables de esta anomalía serán objeto de un voto de censura por parte de la Convención.

SECCION CUARTA
De los organismos disciplinarios

Artículo 17.- El Tribunal Disciplinario Nacional y los Tribunales Disciplinarios Seccionales funcionarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 38 y todos los del Capítulo III del Reglamento de la Ley, y en el Reglamento Interno de los tribunales Disciplinarios aprobados en la Convención.

CAPITULO IV
De las elecciones

Artículo 18.- Las elecciones del Colegio se realizarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la Ley, y en el Reglamento de Elecciones que apruebe la Convención Nacional.

CAPITULO V
El Símbolo del Colegio

Artículo 19.- El uso del Símbolo del Colegio se regirá por un Reglamento que deberá dictar la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO VI
De los Círculos

Artículo 20.- En aquellas seccionales donde existan siete o más miembros del Colegio que trabajen alguna especialidad periodística, podrán formarse Círculos de Periodistas de esa especialidad.

Artículo 21.- El Colegio sólo reconocerá a aquellos Círculos que cumplan con los requisitos establecidos por el mismo.

CAPITULO VII
De la Previsión Social

Artículo 22.- Los representantes del Colegio ante el Directorio del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) deberán presentar trimestralmente un informe de su gestión ante la Junta Directiva Nacional y llevar al seno del Directorio las orientaciones que en materia de previsión social acuerde la Junta Directiva Nacional.

Artículo 23.- En cumplimiento del numeral 5º del artículo 37 del Reglamento de la Ley, las Juntas Directivas Seccionales prestarán toda su colaboración al IPSP y a los delegados del Colegio ante el Directorio de ese Instituto, y presentará por intermedio de estos últimos los planteamientos que estimen necesarios.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24.- Las dudas con respecto a la interpretación de uno o varios artículos de este Reglamento serán resueltas por la Convención Nacional, pero entre tanto, tendrá validez de interpretación de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 25.- Este Reglamento entra en vigencia a partir del día de su aprobación por la Primera Convención del Colegio Nacional de Periodistas, reunida en Caracas los días 3,4 y 5 de septiembre de 1976.

Artículo 26.- Este Reglamento sólo podrá ser reformado por una Convención Nacional y las propuestas en ese sentido deberán hacerse antes de la Convocatoria de la respectiva Convención, por tres Seccionales o más, a la Junta Directiva Nacional, a los fines de incluirlas en el temario.



































REGLAMENTO ELECTORAL
Del Colegio Nacional de Periodistas

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1 - El presente Reglamento rige las elecciones para designar a la Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario Nacional, Delegados a la Convención Nacional, Juntas Directivas Seccionales y Tribunales Disciplinarios Seccionales del Colegio Nacional de Periodistas, así como los órganos de dirección del Instituto de Previsión Social del Periodistas (IPSP), de los Fondos Regionales de Previsión Social y de los Círculos de Periodistas Especializados adscritos al CNP.

Artículo 2 - El voto es directo y secreto. Para la provisión de cargos en todas las instancias señaladas en el artículo anterior, excepto el Tribunal Disciplinario Nacional y los Tribunales Disciplinarios Seccionales, se aplicará un sistema mixto que combina la uninominalidad con la representación proporcional de las minorías, mediante la aplicación del cuociente electoral, en la forma que lo estipulan la Ley y este Reglamento.

Artículo 3 - Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los miembros del Colegio que no estén incursos en violación al articulado de la Ley de Ejercicio del Periodismo y cuyos nombres y apellidos aparezcan en el registro oficial de miembros actualizado por la Junta Directiva Nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los organismos Electorales

Sección Primera
Comisión Electoral Nacional

Artículo 4 - Para los efectos de organización, control y orientación del proceso electoral nacional del CNP, así como de supervisión e instancia de apelación en los procesos electorales de las seccionales, Círculos de Periodistas Especializados, Instituto de Previsión Social del Periodistas y Fondos Regionales de Previsión Social, funcionará la Comisión Electoral Nacional, que estará integrada por tantos miembros como lo establezca el Estatuto Electoral del Consejo Nacional Electoral designados por la Convención Nacional de Periodistas o en su defecto por el Secretariado Nacional de Periodistas. En la Comisión Electoral nacional estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro del Colegio.
Parágrafo primero – La Convención Nacional del CNP o en su defecto, el Secretariado Nacional, recibirá el Juramento de los miembros de la Comisión Electoral nacional.
Parágrafo segundo – La Comisión Electoral Nacional se instalará en los quince (15) días siguientes a su juramentación.
Parágrafo tercero – Corresponderá al Presidente dirigir las reuniones de la Comisión, así como certificar las actuaciones del organismo en compañía del Secretariado.
Parágrafo cuarto – Los suplentes cubrirán las faltas temporales o definitivas de los miembros principales.
Parágrafo quinto – Los miembros de la Comisión Electoral nacional están totalmente inhabilitados para postularse a ningún cargo uninominal o por planchas, pero podrán candidatearse como Delegados a la Convención nacional.

Artículo 5 - La Comisión Electoral Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar públicamente a elecciones para designar la Junta Directiva Nacional, el tribunal Disciplinario Nacional y los Delegados a la Convención nacional.
b) Fijar la fecha de las Elecciones, las cuales se celebrarán por lo menos un mes antes que expire el mandato de la Junta Directiva Nacional.
c) Evacuar las consultas de carácter electoral que le sean formuladas.
d) Llevar el archivo del proceso electoral para su registro y conservación.
e) Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral y enviarlo a la Junta Directiva Nacional para su aprobación y ejecución.
f) Supervisar los procesos electorales de las Seccionales, Círculos de Periodistas Especializados, Instituto de Previsión Social del Periodistas y Fondos Regionales de Previsión Social.
g) Intervenir en aquellos procesos respecto a los cuales le sean presentadas denuncias formales sobre violaciones a lo previsto en la Ley, SU Reglamento y/o en el presente Reglamento Electoral.
h) Conocer y resolver las apelaciones de decisiones tomadas por las Comisiones Electorales Seccionales así como por los órganos electorales de los Círculos Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social
i) Resolver los casos no previstos en este Reglamento.

Artículo 6 – La Comisión Electoral Nacional enviará a las Comisiones Electorales Seccionales todo el material necesario para el cumplimiento del proceso, por lo menos quince (15) días antes del acto de votación.

Artículo 7 - Toda modificación de fecha del acto electoral nacional del CNP podrá ser acordada únicamente por la Comisión Electoral Nacional. En el caso de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, lo hará el órgano correspondiente.

Sección Segunda
Comisiones Electorales Seccionales

Artículo 8 - Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en las Asambleas Seccionales Respectivas.

Artículo 9 - Las Comisiones Electorales Seccionales estarán integradas por la cantidad de miembros que establezca el Estatuto Electoral del Consejo Nacional Electoral. Estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro de la seccional respectiva.
Parágrafo Primero – Si no hubiese consenso para su escogencia, la votación se hará por planchas y se aplicará el cuociente electoral.
Parágrafo segundo – Los integrantes de las Comisiones Electorales quedan inhabilitados para candidatearse a cargos de elección uninominal o por planchas. Únicamente podrán postularse como candidatos a Delegados a la Convención Nacional.

Artículo 10 - Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en asambleas a partir del mes de febrero de cada año electoral gremial y prestarán su juramento ante la Junta Directiva Seccional respectiva, cuya integración comunicará de inmediato y por escrito a la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 11 - Las Comisiones Electorales Seccionales tendrán las siguientes funciones:
a) Convocar a elecciones en su respectiva seccional en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional para designar la Junta Directiva Seccional, el Tribunal Disciplinario Seccional y los Delegados a la Convención Nacional.
b) Convocar, fijar fecha y realizar las elecciones en casos de empates que obliguen a segundas vueltas o en casos excepcionales que obliguen a elecciones seccionales en un año distinto al año en que se celebren las elecciones gremiales nacionales. En este último caso, la Comisión Electoral Seccional deberá solicitar la autorización previa de la Comisión Electoral nacional.
c) Coordinar, organizar, controlar y orientar el proceso electoral seccional.
d) Llevar el archivo del proceso electoral seccional para su registro y conservación y remitir copias a la Comisión Electoral Nacional.
e) Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral seccional y enviarlo a la Junta Directiva Seccional respectiva, para su ulterior conformación y ejecución.
f) Resolver los casos no previstos en esta Sección del Reglamento.

Artículo 12 - De todos los actos que realicen, las Comisiones Electorales Seccionales levantarán un acta, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces.

CAPÍTULO TERCERO
De los cargos a elegir y el sistema electoral mixto

Artículo 13 - En todas las instancias gremiales se aplicará un sistema electoral que combine la uninominalidad con el sistema de planchas, en resguardo del principio de representación proporcional de las minorías.

Artículo 14 - Para integrar la Junta Directiva Nacional serán elegidos en forma uninominal el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas. Los dos últimos en llave con sus respectivos suplentes. Los restantes seis (6) Secretarios serán postulados en planchas cerradas mediante el sistema de cuociente electoral
Parágrafo único – Corresponderá a la Convención Nacional o, en su defecto, al Secretariado nacional, determinar la denominación de las seis (6) Secretarías de la Junta Directiva Nacional que no estén expresamente especificadas en el artículo 19 de la Ley de Ejercicio del Periodismo.

Artículo 15 - Para integrar el Tribunal Disciplinario Nacional se aplicará un sistema que convine la uninominalidad con el sistema de planchas. Se elegirán los cuatro (4) primeros en forma uninominal y los tres (3) restantes por el sistema de planchas. De conformidad con el artículo 24 parágrafo único de la Ley del Ejercicio del Periodismo, dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación en la Convención Nacional, los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional se instalarán y designarán de su seno un Presidente, un Relator y un Secretario.

Artículo 16 – Las Junta Directivas Seccionales serán integradas de la siguiente manera:
a) Las seccionales con nueve (9) directivos, elegirán los cuatro (4) primeros en forma uninominal y los restantes cinco (5) por planchas cerradas; todos en llave con sus respectivos suplentes.
b) El resto de las seccionales elegirán uninominalmente al Secretario General, al Secretario de Organización y los restantes cargos por planchas, todos en llave con sus respectivos suplentes.

Artículo 17 – Los Tribunales Disciplinarios Regionales se elegirán mediante un sistema que combine la uninominalidad con el sistema de planchas, los tres (3) primeros en forma uninominal y los dos (2) restantes por el sistema de planchas.

Artículo 18 – Para la selección de los Delegados a la Convención Nacional se aplicará el sistema de planchas abiertas, mediante el cual el elector podrá votar en forma uninominal por los candidatos de su preferencia que estén o no en una misma lista, o por una lista en su totalidad.

Artículo 19 – En el caso de los Círculos de periodistas Especializados, el IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, las asambleas respectivas determinarán cuáles serán en forma uninominal y cuáles mediante el sistema de planchas, con el objetivo de garantizar una aplicación armoniosa de la nominalidad con la representación proporcional de las minorías.

CAPÍTULO CUARTO
Del Proceso Electoral

Artículo 20 – El proceso electoral constará de las siguientes fases:
a) Inscripción de candidaturas.
b) Propaganda electoral.
c) Votación.
d) Escrutinios y
e) Proclamación de los candidatos electos.

Sección Primera
De la inscripción de candidaturas

Artículo 21 – Las candidaturas a cargos uninominales o de elección por planchas serán inscritas ante las Comisiones Electorales correspondientes. Las postulaciones recibidas para cargos uninominales serán ordenadas por la Comisión y presentadas públicamente en orden alfabético, mientras que las planchas llevarán el número que soliciten sus postulantes en el orden cronológico en que fueron inscritas. Se entiende por plancha una lista, completa o no, de candidatos a los cargos no uninominales de la Junta Directiva Nacional o Seccional, de los Tribunales Disciplinarios, así como la lista de Delegados a la Convención Nacional
Parágrafo primero – Ningún candidato podrá postularse para cargos diferentes o similares, ya se trate de puestos de elección uninominal o por planchas.
Parágrafo segundo – En todas las instancias, cuando se trate de cargos uninominales, la postulación de los aspirantes se hará de manera individual y no en forma de planchas. En el caso de los cargos uninominales que tienen suplentes, y que se determinan en este Reglamento, las candidaturas sólo serán acompañadas con el nombre del respectivo suplente.
Parágrafo tercero – En todos los casos la llave que forman un candidato principal y un suplente será considerado una fórmula indisoluble, de manera que al resultar electo el titular, automáticamente también lo será su suplente.

Artículo 22 – Al momento de presentar una candidatura individual o por plancha, el o los postulantes designarán un representante y su suplente ante la respectiva Comisión Electoral. Este representante tendrá derecho a actuar como testigo en todos los actos de la Comisión, con derecho a vos en las deliberaciones del organismo. EL Presidente de la Comisión Electoral, o quien haga sus veces, extenderá una constancia con indicaci9ón de la hora y fecha de presentación de las candidaturas.

Artículo 23 – El lapso para la inscripción de planchas será fijado con suficiente antelación por la respectiva Comisión Electoral

Artículo 24 – Mediante escrito dirigido a la respectiva Comisión Electoral, hasta setenta y dos horas antes de la fecha fijada para la votación, el o los representantes podrán modificar parcialmente una plancha que hayan presentado. Si ya han sido impresos los respectivos instrumentos de votación, de dichas modificaciones sólo quedará constancia oficial en las actas respectivas.
Parágrafo único – En el caso de los cargos uninominales, no se admitirá modificación alguna, excepto el retiro de la candidatura, en cuyo caso, el suplente podrá elegir retirarse

Artículo 25 – Para ser aceptadas por la respectiva Comisión Electoral las candidaturas uninominales o por planchas, no requerirán presentar firmas de apoyo, aun que si deberán estar acompañadas por la correspondiente aceptación por parte del postulado o los postulados, así como su compromiso escrito de asumir plenamente las obligaciones que se derivan de su eventual elección y su sometimiento a las sanciones gremiales en caso de incumplimiento.

Sección Segunda
De la propaganda electoral

Artículo 26 – Inmediatamente después de cerrado el período de inscripción, la Comisión Electoral Nacional publicará un aviso con las candidaturas uninominales y planchas inscritas, por lo menos en un diario de circulación nacional. Las eventuales modificaciones serán dadas a conocer por los medios que la Comisión considere más adecuados.

Artículo 27 - Las Comisiones Electorales

Artículo 28 – La propaganda electoral cesará cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora y días fijados para el inicio de las votaciones.
Parágrafo primero – Se entiende por propaganda electoral toda actividad que exhorte a votar a favor o en contra de alguno de los candidatos postulados.
Parágrafo segundo – Las Comisiones Electorales respectivas solicitarán cooperación a los directores de los medios de comunicación.
Parágrafo tercero – Los colegiados contraventores de esta disposición, serán pasados por la Comisión Electoral respectiva al Tribunal Disciplinario correspondiente.
Parágrafo cuarto – La propaganda electoral será retirada del recinto de votación veinticuatro (24) horas antes de la hora señalada para la votación.
Parágrafo quinto – se prohíbe el uso de materiales que deterioren el espacio físico de las sedes gremiales.

Sección tercera
De las votaciones

Artículo 29 – Los miembros del Colegio votarán en la Seccional donde aparezcan registrados para la fecha de la convocatoria de elecciones.

Artículo 30 – La lista de electores y elegibles estará formada por los colegiados que estén inscritos hasta el mes de abril del respectivo año electoral, y será presentada, sellada y suscrita por la Junta Directiva Seccional.
Parágrafo primero – En caso de error u omisión, el elector podrá ejercer su derecho previa presentación de constancia expedida por la Junta Directiva Seccional.
Parágrafo segundo – La Junta Directiva Seccional está en la obligación de presentar a la Comisión Electoral, a los colegiados incursos en violación del articulado de la Ley.

Artículo 31 – Los electores podrán pagar sus cuotas atrasadas hasta diez (10) días antes de las elecciones,
Parágrafo primero – Los electores que deban cancelar las cuotas atrasadas durante los últimos treinta (30) días antes de las elecciones, deberán hacerlo personalmente. En ese período, la Secretaría de Finanzas puede hacer pagos hechos a través de terceras personas.
Parágrafo segundo – Las seccionales están obligadas a colocar en sus sedes con suficiente antelación, los listados de miembros solventes. La publicación en los medios impresos será optativa de cada seccional, dependiendo de sus posibilidades financieras y otras consideraciones de exclusivo interés gremial.

Artículo 32 – Antes de votar, todo elector deberá identificarse con su cédula de identidad o con el carnet del Colegio Nacional de Periodistas. No se aceptará ningún otro documento.

Artículo 33 – La Comisión Electoral Seccional o la Mesa, según sea el caso, tendrá una lista de votantes correspondiente a esa Mesa, en la cual figurarán el nombre y número de votantes, su cédula de identidad y el número del carnet del CNP, y un espacio en el cual el elector estampará su firma autógrafa en señal de haber votado.

Artículo 34 – El acto de votación comenzará a las nueve (9) de la mañana y concluirá a las siete (7) de la noche del mismo día.

Artículo 35 – la votación podrá cerrarse con anterioridad a la hora límite señalada, en caso de haber votado todos los electores inscritos.

Artículo 36 – Para los efectos de la votación, Las Comisiones Electorales organizarán al electorado en mesas ubicadas dentro de su sede gremial. La Comisión Seccional respectiva designará tres (3) funcionarios principales y tres (3) suplentes para cada Mesa de Votación.
Parágrafo primero – dependiendo de las respectivas realidades locales, la seccional que lo considere conveniente podrá disponer la colocación de mesas electorales en los medios de comunicación o lugares de trabajo de alta concentración de afiliados al CNP, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad del voto ni la seguridad del proceso. La decisión corresponderá a la respectiva Comisión Electoral.
Parágrafo segundo – En aquellas seccionales con menos de trescientos (300) colegiados, habrá una sola mesa de votación, y la Comisión Electoral podrá desempeñas las funciones correspondientes a la mesa de votación

Artículo 37 – El día señalado para efectuar las elecciones inmediatamente antes de la hora fijada para iniciar las votaciones, la Comisión Electoral respectiva procederá a sellar las urnas que fueren necesarias y todos sus miembros deberán firmar el precinto y el acta elaborada al efecto. Si alguno de los presentes se negase a firmar, tal circunstancia no invalidará el acto. Cumplida esta formalidad votarán los miembros de la Mesa.

Artículo 38 – En la fecha de la votación, la Mesa Electoral levantará un acta que registrará el desarrollo del proceso, los resultados de los escrutinios y las observaciones de los testigos y fiscales. El acta deberá ser firmada por los miembros de la Mesa y por los testigos.

Artículo 39 – El día de las votaciones, cada elector recibirá dos (2) sobres identificados con el sello de la respectiva Comisión Electoral. EL primero corresponderá a los cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional, y el segundo a los cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención Nacional. El elector votará por los candidatos uninominales y planchas de su preferencia, marcando las casillas o escribiendo el número correspondiente en cada caso. Cuando se trate de planchas, escribirá en letra y/o números la opción de su preferencia. Luego introducirá los instrumentos de votación en cada sobre sellado y los depositará en cada una de las urnas correspondientes.

Artículo 40 –En cada Mesa serán colocados dos (2) urnas electorales: una para depositar los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y Tribunal Disciplinario Nacional y otra para la Junta Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención nacional.

Artículo 41 – El voto será válido o nulo. No existe otra figura jurídica. Los miembros de la mesa de votación no podrán delegar la facultad de decidir, en caso de dudas, sobre la validez o nulidad del voto escrutado.

Sección cuarta
De los Escrutinios

Artículo 42 – El escrutinio se verificará inmediatamente después de finalizado el acto de votación, levantándose las actas correspondientes, las cuales serán firmadas por los miembros de las mesas y los testigos correspondientes.

Artículo 43 – Tanto Mesas como las Comisiones Electorales escrutarán los votos en el siguiente orden: primero, Junta Directiva Nacional; segundo: Tribunal Disciplinario Nacional; tercero, Junta Directiva Seccional; cuarto, Tribunal Disciplinario Seccional y quinto, Delegados a la Convención Nacional. Escrutados los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y al Tribunal Disciplinario Nacional, la Comisión Electoral suscribirá el acta con sus resultados, cuya copia enviará de inmediato a la Comisión Electoral a través del medio que esta haya dispuesto. Luego procederá a escrutar el resto de los votos y a emitir una segunda acta.

Artículo 44 – En el caso de los cargos uninominales, resultará ganador aquel candidato que en números absolutos haya obtenido la más alta votación frente a sus competidores. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta.

Artículo 45 – En el escrutinio final, en cuanto a los cargos de elección por planchas, la Comisión Electoral nacional o la Comisión Electoral Seccional, según sea el caso, dividirá los votos obtenidos por cada plancha, tantas veces como cargos haya que adjudicar. Luego se asignarán los cargos en el orden cuantitativo de los cuocientes, proclamando para ocuparlos a los candidatos de las planchas respectivas. La adjudicación comenzará en cada plancha para el primer candidato y su respectivo suplente postulado en ella y se continuará en el orden de postulación.
Parágrafo único: En el caso de dos cuocientes iguales, el cargo se asignará a la plancha que obtenga mayor número de votos. Si hay empate en el número de votos, se repetirán las elecciones para este caso.

Artículo 46 – Las actas se elaborarán por duplicado. Las mesas de votación enviarán el original a la Comisión Electoral Seccional, la cual expedirá las copias certificadas que requieran los miembros de las mesas

Artículo 47 – Al concluir el escrutinio, los funcionarios electorales trasladarán el material y las actas respectivas al local señalado por la Comisión Electoral correspondiente, donde se realizará el acto de totalización y se levantará un acta. Las actas serán enviadas a la Comisión Electoral Nacional con todos los recaudos en un término no mayor de veinticuatro (24) horas. La Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral Seccional, según sea el caso, harán los cómputos correspondientes y determinarán los candidatos electos.

Artículo 48 – Concluida la determinación de los directivos electos, la Comisión Electoral hará su proclamación pública. A nivel Seccional, la proclamación será hecha por la respectiva Comisión Electoral Seccional.

Sección quinta
De la proclamación

Artículo 49 – Las personas que resulten electas para integrar la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional se juramentarán en la Convención Nacional que inmediatamente se convoque.
Parágrafo único – Las personas que resulten electas para integrar la Junta Directiva Seccional y el Tribunal Disciplinario Seccional, se juramentarán el 27 de junio del año electoral, ante la Comisión Electoral Seccional.

CAPÍTULO QUINTO
De las impugnaciones

Artículo 50 – La impugnación de cualquier acto electoral deberá hacerse por ante la Secretaría de la Comisión Electoral Nacional dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la proclamación.

Artículo 51 – La Comisión Electoral Nacional decidirá sobre la impugnación en un lapso de diez (10) días hábiles y en caso de decretar la nulidad de cualquier acto electoral ordenará la repetición del mismo en un lapso no mayor de quince (15) días consecutivos, contados después de haber tomado la decisión de nulidad. Toda decisión de nulidad debe hacerse pública dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su adopción.

Artículo 52 – Cuando se trate de denuncias durante el proceso electoral y antes de las votaciones sobre la violación de la Ley de Ejercicio del Periodismo o de este Reglamento, la Comisión Electoral nacional actuará con la urgencia del caso y tomará las decisiones correspondientes, las cuales deben ser acatadas por la Respectiva Comisión Electoral Seccional o por el órgano autorizado del respectivo Círculo de Periodistas Especializado o del Instituto de Previsión Social del Periodista o del Fondo Regional de Previsión Social.

Artículo 53 – Las Comisiones Electorales cesarán en sus funciones dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de proclamación, salvo que se produzca alguna demanda de impugnación. En este lapso deberá entregar a la Junta Directiva respectiva del Colegio, a los efectos de archivo, sus Libros de Actas, los expedientes y todo el material electoral y participarán del cese de sus funciones
Parágrafo único – La Comisión Electoral Nacional cesará en sus funciones durante la Convención Nacional, una vez que haya juramentado a las nuevas autoridades nacionales del CNP.

CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones Finales

Artículo 54 – La Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Seccional podrán, a sus respectivos niveles, solicitar la asesoría técnica y el apoyo logístico del Consejo nacional Electoral u otros entes públicos y/o privados que coadyuven al eficaz desarrollo de los procesos electorales, siempre y cuando dicha solicitud tenga el respaldo de la mayoría calificada de la correspondiente comisión.

Artículo 55 – Las fechas de los procesos en los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, serán fijadas por sus órganos correspondientes.

Artículo 56 – Los miembros de las Comisiones Electorales de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, no podrán ser candidatos a ningún cargo directivo. Únicamente podrán postularse como delegados a la Convención Nacional del CNP.

Artículo 57 – Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Electoral Nacional, conforme a lo dispuesto por la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, así como por las Resoluciones de la Convención Nacional del CNP.

Reglamento Electoral Modificado y aprobado por el XXXVI Secretariado Nacional del CNP, convocado por la Junta Directiva Nacional y realizado el 29 de marzo del 2001, en la Sede del CNP Seccional Zulia en la ciudad de Maracaibo.