EL CONGRESODE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO
CAPITULO I De la profesión
Articulo 1º.- La profesión de periodista y su ejercicio se regirán por la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 2º.- Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título correspondiente expedido en el país por una universidad o instituto creado conforme a la ley con tal fin, o título revalidado legalmente, y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 3º.- Son funciones propias del periodismo profesional la búsqueda, la preparación, la redacción, la ilustración fotográfica o de cualquier otro tipo y la presentación de noticias u opiniones en los departamentos de dirección, redacción e información de las empresas públicas o privadas que tengan por objeto la edición de publicaciones periodísticas impresas y de difusión audiovisual, o en las agencias informativas y en las secciones u oficinas de prensa de empresas o instituciones no periodísticas.
Parágrafo Primero: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
Parágrafo Segundo: Igualmente quedan exceptuados los Directores de diarios o publicaciones periódicas de circulación regular y los Directores de programas de opinión de los medios audiovisuales.
Artículo 4º.- A los fines de velar por la ética profesional, hacer gozar a sus miembros de un sistema de seguridad social lo más avanzado posible, propender al perfeccionamiento y protección de la profesión del periodista, velar por el cumplimiento de las normas éticas profesionales y salvaguarda de los derechos de sus asociados, especialmente los concernientes a la libertad de información y opinión, se crea el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 5º.- El patrimonio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela está integrado por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;
b) Las contribuciones de sus miembros.
Artículo 6º.- Los Directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos de la radio, la televisión, y el cine del extranjero serán miembros del Colegio mientras duren sus respectivos contratos, con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 32.
Parágrafo Unico: también deberán inscribirse en el Colegio, los periodistas especializados que ejerzan sus funciones en las publicaciones que se editen en el país, en idioma extranjero, mientras duren sus respectivos contratos, con la misma limitación establecida en el encabezamiento de este artículo. La contratación deberá ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 7º.- Las empresas periodísticas podrán publicar artículos y otras colaboraciones de opinión de nacionales o extranjeros, aunque los autores no sean miembros del Colegio.
Artículo 8º.- El periodista tiene derecho al secreto profesional frente a terceros y no está obligado a revelar su fuente informativa salvo cuando se trate de hechos delictivos.
CAPITULO II De la organización del Colegio Nacional de Periodistas Artículo 9º.- El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá asimismo una Junta Directiva Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional.
SECCION PRIMERA De la Convención Nacional
Artículo 10.- La Convención Nacional estará integrada por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede, y los delegados, electos por la seccionales conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.
Artículo 11.- Los delegados a la Convención Nacional serán electos a razón de uno por cada quince ( 15 ) miembros y otro por exceso de ocho ( 8 ). Aquellas Seccionales cuyo número de miembros no alcance al número mínimo fijado, elegirán un delegado.
Artículo 12.- Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del Colegio, serán electos mediante el voto directo y secreto, y se respetará el principio de la representación proporcional de las minorías.
Artículo 13.- La Convención Nacional se reunirá cada dos años en la sede escogida por la propia Convención en su última reunión.
Las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 14.- La Convención Nacional podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo disponga de manera expresa la Junta Directiva Nacional, o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros constituyentes de la Convención durante el periodo respectivo o de un número de Juntas Directivas Seccionales equivalente a las dos terceras partes del total de las Seccionales existentes.
SECCION SEGUNDADe la Junta Directiva Nacional
Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, seis secretarias más y ocho suplentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva Nacional será electa conforme a los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento y durará dos años en sus funciones.
Artículo 17.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente; las del Secretario General por el Secretario de Organización, y las de éste o los demás secretarios por sus respectivos suplentes.
Artículo 18,- El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio.
Artículo 19,- Las atribuciones de la Junta Directiva Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley. SECCION TERCERADel Tribunal Disciplinario Nacional
Artículo 20.- El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. Estará integrado por siete miembros principales y sus respectivos suplentes y durará dos años en sus funciones.
Parágrafo Unico: El Tribunal Disciplinario Nacional se instalará dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designará un Presidente, un Relator y un Secretario. Artículo 21.- El Tribunal Disciplinario Nacional, conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dicte la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del Colegio y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Igualmente conocerán por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables por ante la Asamblea Nacional del Colegio.
SECCION CUARTA De las Seccionales
Artículo 22.- En cada Estado de la República, con sede en la capital del mismo, salvo que en ésta no se encuentre domiciliada la mayoría de los periodistas de la jurisdicción, funcionará una seccional del Colegio, cuando exista un número no menor de diez (10) periodistas en ejercicio, pudiendo establecerse seccionales a nivel del Distrito, o grupos de Distritos, cuando la Convención Nacional lo autorice.
Parágrafo Unico: En aquellas jurisdicciones donde el número de periodistas residente en ejercicio sea inferior al requerido para constituir una seccional, la Junta Directiva Nacional del Colegio los adscribirá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la seccional más próxima y conveniente.
Artículo 23.- Cada seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menos de tres (3) ni mayor de once (11) y sus respectivos suplentes. Los directivos seccionales, en todo caso, serán el Secretario General, el de Organización y el de Finanzas. Sus atribuciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 24.- La Junta Directiva Seccional durará un año en sus funciones y será electa conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 25.- Las Asambleas Seccionales estarán constituidas por todos los miembros del Colegio en la respectiva jurisdicción.
Articulo 26.- Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cuando menos dos (2) veces al año.
Artículo 27.- Podrán convocarse reuniones extraordinarias de las Asambleas Seccionales por disposición expresa de la Junta Directiva o de los miembros de las seccionales.
Artículo 28.- El Tribunal Disciplinario Seccional estará integrado por no menos de tres (3) miembros, ni más de cinco (5), y se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación ante la Asamblea Seccional. Articulo 29.- El Tribunal Disciplinario Seccional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional definidos en esta Ley y su Reglamento y de las normas disciplinarias dictadas por la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamentos cuando sean cometidas por los miembros de las respectivas Seccionales, con excepción de los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales, a quienes les corresponde ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.
CAPITULO III Deberes y derechos de los periodistas
Artículo 30.- Son deberes de los periodistas:
1) Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional; al respeto y la defensa de losderechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la libertad y objetividad de las informaciones.Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista que pueden ser conocidas y sancionadas por los tribunales disciplinarios correspondientes, las siguientes:
a) incurrir voluntariamente en errores de hecho en sus informaciones;
b) adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros;
c) negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al reportar sobre personas, sucesos y declaraciones;
d) adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objeto de causar daño o perjuicio moral a terceros;
e) apartarse deliberadamente de la objetividad en las informaciones sobre personas y sucesos.
2) Acatar los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos nacionales y seccionales del Colegio, que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones;
3) Cancelar regularmente las contribuciones reglamentarias del Colegio;4) Informar a los órganos correspondientes del Colegio de las infracciones de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 31.- toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente.El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
Parágrafo Unico: La violación de los derechos humanos garantizados por la constitución será sancionada conforme a la legislación penal.
Artículo 32.- Son derechos del periodista:
1) Participar con voz y voto en la constitución, dirección y funcionamiento de las seccionales, asambleas y demás órganos del Colegio;
2) Elegir y ser elegido.
Artículo 33.- Sin perjuicio de la facultad de dirigir que corresponde a los organismos directivos delos distintos medios de comunicación, en virtud de las responsabilidades legales que recae sobre ellos, y que comprende desde las correcciones de estilo hasta la disposición del material a publicarse, dichos organismos directivos no podrán adulterar o falsear los hechos objeto de las informaciones ni obligar al periodista a que realice tales adulteraciones o falsificaciones.
CAPITULO IV De las sanciones
Artículo 34.- Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones:
a) amonestación privada;
b) amonestación pública;
c) suspensión de los derechos electorales;
d) suspensión del ejercicio
Artículo 35.- La sanción de amonestación pública lleva consigo la destitución del cargo que desempeñe el miembro en el Colegio. La suspensión implica la pérdida por el tiempo que ella dure, de los derechos y prerrogativas establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Parágrafo Primero : La suspensión sólo podrá ser aplicada en caso de condena penal por unTribunal de la Republica y la duración de la misma no podrá exceder del lapso de la condena.
Parágrafo Segundo: La suspensión no cancela la inscripción en el Colegio ni los beneficios de la previsión y seguridad sociales; pero debe dejarse constancia de ella en las actas del respectivo Tribunal Disciplinario.
De las decisiones del Tribunal Disciplinario podrá apelarse ante la Convención Nacional.
Artículo 36.- El Ejercicio ilegal de la profesión será sancionado por los organismos jurisdiccionales competentes y de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, de oficio o a instancia de parte.
CAPITULO V De la previsión y la seguridad social
Artículo 37.- El día Nacional del Periodista será considerado como día feriado para los profesionales del periodismo y el Colegio realzará tal fecha, el 27 de junio de cada año, aniversario del “Correo del Orinoco“, como un día memorable de la nacionalidad venezolana.
Artículo 38.- A los efectos de la previsión social profesional, ésta será cumplida por el Instituto de Previsión Social del Periodista.
Artículo 39.- El Instituto de Previsión Social del Periodista conservará su propia personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro. Artículo 40.- Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas deberán pertenecer al Instituto de Previsión Social del Periodista.
Artículo 41.- El Colegio Nacional de Periodistas designará de su seno tres (3) representantes en el Directorio del Instituto de Previsión Social del Periodista.
CAPITULO VIDisposiciones transitorias
Artículo 42.- El Colegio Nacional de Periodistas será organizado dentro del término de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 43.- Además de los periodistas comprendidos en los artículos 2 y 6 de la presente Ley, podrán inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas y gozarán de los mismos derechos que esta Ley reconoce a los periodistas que posean el título correspondiente expedido en el país por una Universidad o Instituto creado con tal fin, conforme a la Ley, o titulo revalidado legalmente, las personas siguientes:
a) quienes demuestren que dentro de los últimos diez años han ejercido el periodismo durante cinco (5) años por lo menos en forma continua, o quienes hayan ejercido el periodismo durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la promulgación de la presente Ley.En estos deberá demostrar que lo han ejercido profesionalmente como medio de vida:
b) Los licenciados en comunicación social en la mención publicidad y relaciones públicas de las universidades del país, mientras en éstas no existan Escuelas para el otorgamiento de títulos específicos en publicidad y relaciones publicas:
c) quienes tengan veinte (20) o más años como miembros de asociaciones de periodistas, y demuestren haber ejercido la profesión como medio de vida durante cinco (5) años continuos o no.
Artículo 44.- El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela recibirá de las organizaciones dePeriodistas existentes en el país los bienes y valores que éstas le cedan conforme al artículo 5º, solo a beneficio de inventario.
Artículo 45.- Queda encargada de la convocatoria a los periodistas y de todas las labores propias para la organización del Colegio una Junta compuesta por los siguientes miembros: un periodista profesional representante por cada una de las tres Escuelas de Comunicación Social o periodismo de las Universidades del país, elegido por el Consejo de Escuela respectivo en sesión especial convocada al efecto: cuatro periodistas profesionales representantes por la Asociación Venezolana de Periodistas, elegidos por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto; un periodista profesional representante de la Organización Nacional de Periodistas Democráticos, elegido por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto y un periodista profesional representante del Ministerio de Educación.
Artículo 46.- De las decisiones de la Comisión Organizadora, así como de las decisiones tomadas por el Colegio en cumplimiento del artículo 43 de la presente Ley, se podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Político Administrativa en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado.A los efecto de este recurso al Colegio o la Comisión, según el caso, estarán obligados a expedir al interesado copia certificada de sus decisiones.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, años 163º de la Independencia y 114º de la Federación. El Presidente( L.S. ) el Vicepresidente J.A. PEREZ DIAZ. Los Secretarios ANTONIO LEIDENZ HECTOR CARPIO CASTILLO J. E. RIVERA OVIEDO Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. Años 163º de la Independencia y 114º de la Federación. Cúmplase ( L.S. ) R. CALDERA Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores ( L.S. ) NECTARIO ANDRADE LABARCA RefrendadoEl Ministro de Educación (L.S.) ENRIQUE PEREZ OLIVARES RefrendadoEl Ministro del Trabajo (L.S.) ALBERTO MARTÍN URDANETA RefrendadoEl Ministro de Justicia EDILBERTO ESCALANTE RefrendadoEl Ministro de Estado RODOLFO JOSE CARDENAS
EL CONGRESO
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO
CAPITULO I
De la profesión
Articulo 1º.- La profesión de periodista y su ejercicio se regirán por la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 2º.- Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título correspondiente expedido en el país por una universidad o instituto creado conforme a la ley con tal fin, o título revalidado legalmente, y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 3º.- Son funciones propias del periodismo profesional la búsqueda, la preparación, la redacción, la ilustración fotográfica o de cualquier otro tipo y la presentación de noticias u opiniones en los departamentos de dirección, redacción e información de las empresas públicas o privadas que tengan por objeto la edición de publicaciones periodísticas impresas y de difusión audiovisual, o en las agencias informativas y en las secciones u oficinas de prensa de empresas o instituciones no periodísticas.
Parágrafo Primero: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
Parágrafo Segundo: Igualmente quedan exceptuados los Directores de diarios o publicaciones periódicas de circulación regular y los Directores de programas de opinión de los medios audiovisuales.
Artículo 4º.- A los fines de velar por la ética profesional, hacer gozar a sus miembros de un sistema de seguridad social lo más avanzado posible, propender al perfeccionamiento y protección de la profesión del periodista, velar por el cumplimiento de las normas éticas profesionales y salvaguarda de los derechos de sus asociados, especialmente los concernientes a la libertad de información y opinión, se crea el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 5º.- El patrimonio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela está integrado por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;
b) Las contribuciones de sus miembros.
Artículo 6º.- Los Directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales,
de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos de la radio, la televisión, y el cine del extranjero serán miembros del Colegio mientras duren sus respectivos contratos, con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 32.
Parágrafo Unico: también deberán inscribirse en el Colegio, los periodistas especializados que ejerzan sus funciones en las publicaciones que se editen en el país, en idioma extranjero, mientras duren sus respectivos contratos, con la misma limitación establecida en el encabezamiento de este artículo.
La contratación deberá ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 7º.- Las empresas periodísticas podrán publicar artículos y otras colaboraciones de opinión de nacionales o extranjeros, aunque los autores no sean miembros del Colegio.
Artículo 8º.- El periodista tiene derecho al secreto profesional frente a terceros y no está obligado a revelar su fuente informativa salvo cuando se trate de hechos delictivos.
CAPITULO II
De la organización del Colegio Nacional de Periodistas
Artículo 9º.- El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá asimismo una Junta Directiva Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional.
SECCION PRIMERA
De la Convención Nacional
Artículo 10.- La Convención Nacional estará integrada por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede, y los delegados, electos por la seccionales conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.
Artículo 11.- Los delegados a la Convención Nacional serán electos a razón de uno por cada quince ( 15 ) miembros y otro por exceso de ocho ( 8 ). Aquellas Seccionales cuyo número de miembros no alcance al número mínimo fijado, elegirán un delegado.
Artículo 12.- Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del Colegio, serán electos mediante el voto directo y secreto, y se respetará el principio de la representación proporcional de las minorías.
Artículo 13.- La Convención Nacional se reunirá cada dos años en la sede escogida por la propia Convención en su última reunión.
Las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 14.- La Convención Nacional podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo disponga de manera expresa la Junta Directiva Nacional, o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros constituyentes de la Convención durante el periodo respectivo o de un número de Juntas Directivas Seccionales equivalente a las dos terceras partes del total de las Seccionales existentes.
SECCION SEGUNDA
De la Junta Directiva Nacional
Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, seis secretarias más y ocho suplentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva Nacional será electa conforme a los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento y durará dos años en sus funciones.
Artículo 17.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente; las del Secretario General por el Secretario de Organización, y las de éste o los demás secretarios por sus respectivos suplentes.
Artículo 18,- El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio.
Artículo 19,- Las atribuciones de la Junta Directiva Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.
SECCION TERCERA
Del Tribunal Disciplinario Nacional
Artículo 20.- El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. Estará integrado por siete miembros principales y sus respectivos suplentes y durará dos años en sus funciones.
Parágrafo Unico: El Tribunal Disciplinario Nacional se instalará dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designará un Presidente, un Relator y un Secretario.
Artículo 21.- El Tribunal Disciplinario Nacional, conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dicte la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del Colegio y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Igualmente conocerán por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables por ante la Asamblea Nacional del Colegio.
SECCION CUARTA
De las Seccionales
Artículo 22.- En cada Estado de la República, con sede en la capital del mismo, salvo que en ésta no se encuentre domiciliada la mayoría de los periodistas de la jurisdicción, funcionará una seccional del Colegio, cuando exista un número no menor de diez (10) periodistas en ejercicio, pudiendo establecerse seccionales a nivel del Distrito, o grupos de Distritos, cuando la Convención Nacional lo autorice.
Parágrafo Unico: En aquellas jurisdicciones donde el número de periodistas residente en ejercicio sea inferior al requerido para constituir una seccional, la Junta Directiva Nacional del Colegio los adscribirá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la seccional más próxima y conveniente.
Artículo 23.- Cada seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menos de tres (3) ni mayor de once (11) y sus respectivos suplentes. Los directivos seccionales, en todo caso, serán el Secretario General, el de Organización y el de Finanzas. Sus atribuciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 24.- La Junta Directiva Seccional durará un año en sus funciones y será electa conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 25.- Las Asambleas Seccionales estarán constituidas por todos los miembros del Colegio en la respectiva jurisdicción.
Articulo 26.- Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cuando menos dos (2) veces al año.
Artículo 27.- Podrán convocarse reuniones extraordinarias de las Asambleas Seccionales por disposición expresa de la Junta Directiva o de los miembros de las seccionales.
Artículo 28.- El Tribunal Disciplinario Seccional estará integrado por no menos de tres (3) miembros, ni más de cinco (5), y se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación ante la Asamblea Seccional.
Articulo 29.- El Tribunal Disciplinario Seccional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional definidos en esta Ley y su Reglamento y de las normas disciplinarias dictadas por la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamentos cuando sean cometidas por los miembros de las respectivas Seccionales, con excepción de los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales, a quienes les corresponde ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.
CAPITULO III
Deberes y derechos de los periodistas
Artículo 30.- Son deberes de los periodistas:
1) Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional; al respeto y la defensa de los
derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la libertad y objetividad de las informaciones.
Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista que pueden ser conocidas y sancionadas por los tribunales disciplinarios correspondientes, las siguientes:
a) incurrir voluntariamente en errores de hecho en sus informaciones;
b) adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros;
c) negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al reportar sobre personas, sucesos y declaraciones;
d) adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objeto de causar daño o perjuicio moral a terceros;
e) apartarse deliberadamente de la objetividad en las informaciones sobre personas y sucesos.
2) Acatar los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos nacionales y seccionales del Colegio, que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones;
3) Cancelar regularmente las contribuciones reglamentarias del Colegio;
4) Informar a los órganos correspondientes del Colegio de las infracciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 31.- toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente.
El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
Parágrafo Unico: La violación de los derechos humanos garantizados por la constitución será sancionada conforme a la legislación penal.
Artículo 32.- Son derechos del periodista:
1) Participar con voz y voto en la constitución, dirección y funcionamiento de las seccionales, asambleas y demás órganos del Colegio;
2) Elegir y ser elegido.
Artículo 33.- Sin perjuicio de la facultad de dirigir que corresponde a los organismos directivos de
los distintos medios de comunicación, en virtud de las responsabilidades legales que recae sobre ellos, y que comprende desde las correcciones de estilo hasta la disposición del material a publicarse, dichos organismos directivos no podrán adulterar o falsear los hechos objeto de las informaciones ni obligar al periodista a que realice tales adulteraciones o falsificaciones.
CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 34.- Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones:
a) amonestación privada;
b) amonestación pública;
c) suspensión de los derechos electorales;
d) suspensión del ejercicio
Artículo 35.- La sanción de amonestación pública lleva consigo la destitución del cargo que desempeñe el miembro en el Colegio. La suspensión implica la pérdida por el tiempo que ella dure, de los derechos y prerrogativas establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Parágrafo Primero : La suspensión sólo podrá ser aplicada en caso de condena penal por un
Tribunal de la Republica y la duración de la misma no podrá exceder del lapso de la condena.
Parágrafo Segundo: La suspensión no cancela la inscripción en el Colegio ni los beneficios de la
previsión y seguridad sociales; pero debe dejarse constancia de ella en las actas del respectivo Tribunal Disciplinario.
De las decisiones del Tribunal Disciplinario podrá apelarse ante la Convención Nacional.
Artículo 36.- El Ejercicio ilegal de la profesión será sancionado por los organismos jurisdiccionales competentes y de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, de oficio o a instancia de parte.
CAPITULO V
De la previsión y la seguridad social
Artículo 37.- El día Nacional del Periodista será considerado como día feriado para los profesionales del periodismo y el Colegio realzará tal fecha, el 27 de junio de cada año, aniversario del “Correo del Orinoco“, como un día memorable de la nacionalidad venezolana.
Artículo 38.- A los efectos de la previsión social profesional, ésta será cumplida por el Instituto de Previsión Social del Periodista.
Artículo 39.- El Instituto de Previsión Social del Periodista conservará su propia personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro.
Artículo 40.- Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas deberán pertenecer al Instituto de Previsión Social del Periodista.
Artículo 41.- El Colegio Nacional de Periodistas designará de su seno tres (3) representantes en el Directorio del Instituto de Previsión Social del Periodista.
CAPITULO VI
Disposiciones transitorias
Artículo 42.- El Colegio Nacional de Periodistas será organizado dentro del término de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 43.- Además de los periodistas comprendidos en los artículos 2 y 6 de la presente Ley, podrán inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas y gozarán de los mismos derechos que esta Ley reconoce a los periodistas que posean el título correspondiente expedido en el país por una Universidad o Instituto creado con tal fin, conforme a la Ley, o titulo revalidado legalmente, las personas siguientes:
a) quienes demuestren que dentro de los últimos diez años han ejercido el periodismo durante cinco (5) años por lo menos en forma continua, o quienes hayan ejercido el periodismo durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la promulgación de la presente Ley.
En estos deberá demostrar que lo han ejercido profesionalmente como medio de vida:
b) Los licenciados en comunicación social en la mención publicidad y relaciones públicas de las universidades del país, mientras en éstas no existan Escuelas para el otorgamiento de títulos específicos en publicidad y relaciones publicas:
c) quienes tengan veinte (20) o más años como miembros de asociaciones de periodistas, y
demuestren haber ejercido la profesión como medio de vida durante cinco (5) años continuos o
no.
Artículo 44.- El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela recibirá de las organizaciones de
Periodistas existentes en el país los bienes y valores que éstas le cedan conforme al artículo 5º, solo a beneficio de inventario.
Artículo 45.- Queda encargada de la convocatoria a los periodistas y de todas las labores propias para la organización del Colegio una Junta compuesta por los siguientes miembros: un periodista profesional representante por cada una de las tres Escuelas de Comunicación Social o periodismo de las Universidades del país, elegido por el Consejo de Escuela respectivo en sesión especial convocada al efecto: cuatro periodistas profesionales representantes por la Asociación Venezolana de Periodistas, elegidos por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto; un periodista profesional representante de la Organización Nacional de Periodistas Democráticos, elegido por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto y un periodista profesional representante del Ministerio de Educación.
Artículo 46.- De las decisiones de la Comisión Organizadora, así como de las decisiones tomadas por el Colegio en cumplimiento del artículo 43 de la presente Ley, se podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Político Administrativa en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado.
A los efecto de este recurso al Colegio o la Comisión, según el caso, estarán obligados a expedir al interesado copia certificada de sus decisiones.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, años 163º de la Independencia y 114º de la Federación.
El Presidente
( L.S. )
el Vicepresidente J.A. PEREZ DIAZ.
Los Secretarios ANTONIO LEIDENZ HECTOR CARPIO CASTILLO J. E. RIVERA OVIEDO
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. Años 163º de la Independencia y 114º de la Federación.
Cúmplase
( L.S. ) R. CALDERA
Refrendado.
El Ministro de Relaciones Interiores
( L.S. ) NECTARIO ANDRADE LABARCA
Refrendado
El Ministro de Educación
(L.S.) ENRIQUE PEREZ OLIVARES
Refrendado
El Ministro del Trabajo
(L.S.) ALBERTO MARTÍN URDANETA
Refrendado
El Ministro de Justicia EDILBERTO ESCALANTE
Refrendado
El Ministro de Estado RODOLFO JOSE CARDENAS
5/16/2008
1/08/2007
* CNP: UNA MEDIDA PELIGROSA PARA LOS VENEZOLANOS
LA NO RENOVACION DE SEÑAL A RCTV
El presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Levi Benshimol, manifestó que la decisión del presidente de la República contra RCTV y la propuesta de llevar a referéndum las concesiones de los canales de Televisión atenta contra lo establecido en la constitución nacional donde reza que la comunicación es libre, plural, oportuna y veraz y la consideró una medida muy peligrosa para todos los venezolanos.
Levi Benshimol expresó que "a mí me parece una medida muy peligrosa para los venezolanos, porque la imagen que tenemos en el mundo de que manejamos la libertad de expresión, con un acto de esta naturaleza se va a caer esa bandera y van a considerar que en Venezuela ya la libertad de expresión, de información y de prensa no existen en el país".
Agregó además que "creo que aquí el problema se está convirtiendo en algo que es atentatorio contra lo que establece la constitución y la constitución es clara en el artículo 57 y en el artículo 58. La comunicación es libre, plural, oportuna y veraz y el 57 dice que todos tenemos el derecho de expresar libremente nuestro pensamiento por cualquier medio impreso o audiovisual o de cualquier otra forma".
Recalcó Benshimol que lo establecido por la ONU y la OEA en sus comunicados para advertir sobre la necesidad de que sea permitido el acceso a la información de los gobierno de manera oportuna, consolida lo expresado en la carta magna de Venezuela.
Y advirtió que "lo que sucede en Venezuela es que a los medios privados y a aquellos que se le considera que son enemigos del gobierno, se les limita, se les censura la información y eso atenta contra la constitución".
Benshimol indicó que con lo escrito por la ONU y la OEA, "fortalece lo que establece la constitución nuestra en el artículo 143 y además nos obliga a nosotros los comunicadores sociales ahora con esta disposición a no tener miedo, a no tener miedo ni presiones de ninguna naturaleza, porque toda información debe ser dada al público como un derecho fundamental, es el derecho del pueblo de estar debidamente informado".
Apuntó que a pesar de las palabras emitidas por el presidente de la República sobre la finalización de la concesión a RCTV el próximo mes de marzo del 2007, "los periodistas ahora, cada día más, profundizaremos en la información para que el pueblo este debidamente informado, y si por eso se va a la cárcel, iremos a la cárcel, pero iremos luchando por la libertad de expresión como el signo básico de un sistema democrático".
Dejó claro que si se suspende la concesión de RCTV, no solo sería una violación a la libertad de expresión, sino al derecho al trabajo de todos los empleados que laboran en esa televisora.
"Si se suspende la concesión, se atenta contra el derecho al trabajo, no solamente de los periodistas, sino de todos los que laboran en Radio Caracas Televisión y además se censura al público al no permitir, no solamente oír programas de opinión, programas de información, sino también programas de entretenimiento, un canal de televisión es un mundo de entretenimiento, es el mundo que tiene el público de tener parte del esparcimiento", puntualizó.
Levi Benshimol expresó que "a mí me parece una medida muy peligrosa para los venezolanos, porque la imagen que tenemos en el mundo de que manejamos la libertad de expresión, con un acto de esta naturaleza se va a caer esa bandera y van a considerar que en Venezuela ya la libertad de expresión, de información y de prensa no existen en el país".
Agregó además que "creo que aquí el problema se está convirtiendo en algo que es atentatorio contra lo que establece la constitución y la constitución es clara en el artículo 57 y en el artículo 58. La comunicación es libre, plural, oportuna y veraz y el 57 dice que todos tenemos el derecho de expresar libremente nuestro pensamiento por cualquier medio impreso o audiovisual o de cualquier otra forma".
Recalcó Benshimol que lo establecido por la ONU y la OEA en sus comunicados para advertir sobre la necesidad de que sea permitido el acceso a la información de los gobierno de manera oportuna, consolida lo expresado en la carta magna de Venezuela.
Y advirtió que "lo que sucede en Venezuela es que a los medios privados y a aquellos que se le considera que son enemigos del gobierno, se les limita, se les censura la información y eso atenta contra la constitución".
Benshimol indicó que con lo escrito por la ONU y la OEA, "fortalece lo que establece la constitución nuestra en el artículo 143 y además nos obliga a nosotros los comunicadores sociales ahora con esta disposición a no tener miedo, a no tener miedo ni presiones de ninguna naturaleza, porque toda información debe ser dada al público como un derecho fundamental, es el derecho del pueblo de estar debidamente informado".
Apuntó que a pesar de las palabras emitidas por el presidente de la República sobre la finalización de la concesión a RCTV el próximo mes de marzo del 2007, "los periodistas ahora, cada día más, profundizaremos en la información para que el pueblo este debidamente informado, y si por eso se va a la cárcel, iremos a la cárcel, pero iremos luchando por la libertad de expresión como el signo básico de un sistema democrático".
Dejó claro que si se suspende la concesión de RCTV, no solo sería una violación a la libertad de expresión, sino al derecho al trabajo de todos los empleados que laboran en esa televisora.
"Si se suspende la concesión, se atenta contra el derecho al trabajo, no solamente de los periodistas, sino de todos los que laboran en Radio Caracas Televisión y además se censura al público al no permitir, no solamente oír programas de opinión, programas de información, sino también programas de entretenimiento, un canal de televisión es un mundo de entretenimiento, es el mundo que tiene el público de tener parte del esparcimiento", puntualizó.
* NO PASA PRUEBA RCTV
`PRESIDENTE CHAVEZ RATIFICA LA NO EXTENSION A RCTV
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, ratificó, este miércoles en la noche, que la decisión de no renovar la concesión de uso del espectro radioeléctrico a la empresa de comunicación RCTV es irrevocable y que atiende a factores de índole ético.Asegurado que la determinación de no extender la licencia a este canal de televisión se asumió luego de la lectura de informes y una evaluación exhaustiva del tema el jefe de Estado se preguntó: “Cómo es posible que aquí haya ocurrido todo eso de la propaganda subliminal, violaciones por aquí y por allá, y no hayan tomado decisiones, en algunos casos se tomaron sanciones pero mínimas sin ningún tipo de impacto”.Se asumió como uno de los más grandes críticos del gobierno y consideró que el anuncio se hizo viendo en perspectiva el fin de la concesión.En sus palabras se esta haciendo uso de una atribución que es del Estado de renovarle o no una concesión a una empresa o a un grupo de personas que tienen una empresa.El presidente Chávez explicó que “tiene que ver con factores ético” y manifestó que no comparte las opiniones del cardenal Jorge Urosa Sabino de quien dijo desconocer “si lo han sorprendido fuera de base en su buena fe”.Sobre lo expresado por el prelado sobre que Venezuela pierde con esta medida, el Presidente acotó que por el contrario el país pierde “teniendo medios de comunicación como RCTV y no sólo el país, sino el buen periodismo y la libertad de expresión pierden”“No pasa la prueba (RCTV) para recibir de nuevo la concesión de un estado serio, responsable y comprometido con un pueblo y con el respeto, la dignidad y las libertades de un pueblo”, agregó.Se mostró partidario de propuestas para el fortalecimiento de medios comunitarios y la propiedad social de un medio de comunicación, afirmando que disponer de esta concesión se convierte en “una gran oportunidad de darle poder al pueblo, poder comunicacional a los que casi nunca tienen voz”.Habló de la conformación de una televisión seria, abierta a todas las opiniones, a la distracción y al buen periodismo.Las declaraciones fueron ofrecidas por el mandatario nacional durante una intervención telefónica realizada en el programa televisivo Contra Golpe, conducido por la periodista Vanessa Davies y transmitido por la señal del canal del Estado, Venezolana de Televisión.
* PREOCUPADA OEA POR RCTV
SECRETARIO GENERAL DE LA OEA EXPRESA PREOCUPACION POR NO RENOVACION DE SEÑAL A TELEVISION VENEZOLANA 5 de enero de 2007
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, manifestó hoy su preocupación ante el anuncio formulado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, de no renovar la concesión de la emisora Radio Caracas Televisión.Insulza manifestó que, sin entrar en consideraciones legales sobre una medida de esta naturaleza -lo que estimó como materia propia del ordenamiento jurídico interno de cada Estado- es necesario tomar en cuenta las repercusiones políticas que la misma podría acarrear. El cierre de un medio de comunicación masivo es un hecho muy poco común en la historia de nuestro continente, y no tiene precedentes en las últimas décadas de democracia.El gobierno venezolano ha justificado su decisión en base a cargos políticos graves en contra de la emisora, que van desde su apoyo al frustrado golpe militar de 2002, hasta una sistemática política en contra del proceso democrático. Ciertamente se trata de acusaciones severas, sostuvo Insulza, pero, de una parte, la existencia de una pluralidad de medios es lo que permite la expresión de las más diversas opiniones; y por otra, si se ha cometido algún ilícito, el camino que corresponde en democracia es acusar a los presuntos autores ante la Justicia. Si en cambio se adopta una medida administrativa de cierre del medio, agregó, ello aparece como una forma de censura contra la libertad de expresión y, a la vez, se transforma en una advertencia a los demás, llevándolos a limitar su acción a riesgo de correr la misma suerte. Tal decisión, advirtió Insulza, es contraria al clima político generado a partir de las elecciones de Diciembre, cuando el reconocimiento, por parte de la oposición, de la victoria del Presidente Chávez, pareció abrir camino a un clima de diálogo y concordia entre todos los venezolanos. En ese proceso positivo la presencia de una prensa libre y plural jugó un papel fundamental.El Secretario General expresó su esperanza de que esta decisión sea revisada y que se permita la continuación normal de las transmisiones de Radio Caracas Televisión, en concordancia con la voluntad señalada por el gobierno de proteger las libertades democráticas. Al mismo tiempo, llamó a los medios de comunicación a seguir ejerciendo su función informativa de manera veraz, libre y objetiva, al servicio de todos los ciudadanos.
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, manifestó hoy su preocupación ante el anuncio formulado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, de no renovar la concesión de la emisora Radio Caracas Televisión.Insulza manifestó que, sin entrar en consideraciones legales sobre una medida de esta naturaleza -lo que estimó como materia propia del ordenamiento jurídico interno de cada Estado- es necesario tomar en cuenta las repercusiones políticas que la misma podría acarrear. El cierre de un medio de comunicación masivo es un hecho muy poco común en la historia de nuestro continente, y no tiene precedentes en las últimas décadas de democracia.El gobierno venezolano ha justificado su decisión en base a cargos políticos graves en contra de la emisora, que van desde su apoyo al frustrado golpe militar de 2002, hasta una sistemática política en contra del proceso democrático. Ciertamente se trata de acusaciones severas, sostuvo Insulza, pero, de una parte, la existencia de una pluralidad de medios es lo que permite la expresión de las más diversas opiniones; y por otra, si se ha cometido algún ilícito, el camino que corresponde en democracia es acusar a los presuntos autores ante la Justicia. Si en cambio se adopta una medida administrativa de cierre del medio, agregó, ello aparece como una forma de censura contra la libertad de expresión y, a la vez, se transforma en una advertencia a los demás, llevándolos a limitar su acción a riesgo de correr la misma suerte. Tal decisión, advirtió Insulza, es contraria al clima político generado a partir de las elecciones de Diciembre, cuando el reconocimiento, por parte de la oposición, de la victoria del Presidente Chávez, pareció abrir camino a un clima de diálogo y concordia entre todos los venezolanos. En ese proceso positivo la presencia de una prensa libre y plural jugó un papel fundamental.El Secretario General expresó su esperanza de que esta decisión sea revisada y que se permita la continuación normal de las transmisiones de Radio Caracas Televisión, en concordancia con la voluntad señalada por el gobierno de proteger las libertades democráticas. Al mismo tiempo, llamó a los medios de comunicación a seguir ejerciendo su función informativa de manera veraz, libre y objetiva, al servicio de todos los ciudadanos.
1/07/2007
* HISTORIA DE LA TELEVISION VENEZOLANA
HISTORIA DE LA TELEVISION EN VENEZUELA
PINCHE AQUI:
http://www.monografias.com/trabajos13/televis/televis.shtml
http://fpolar.org.ve/lenguaje/fasciculo35.pdf
PINCHE AQUI:
http://www.monografias.com/trabajos13/televis/televis.shtml
http://fpolar.org.ve/lenguaje/fasciculo35.pdf
12/15/2006
11/15/2006
* HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA
HISTORIA DE LA PRENSA EN EL MUNDO
PINCHE AQUI:
http://es.wikipedia.org/wiki/prensa_escrita
EXCELENTE TRABAJO HISTORICO
DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE VENEZUELA
QUE MUY BIEN PUEDE TOMARSE COMO REFERENCIA DE LA HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA
POR EL LIC. MANUEL ISIDRO MOLINA
PINCHE AQUI:
http://www.sntp.org.ve/historia.htm
PINCHE AQUI:
http://es.wikipedia.org/wiki/prensa_escrita
EXCELENTE TRABAJO HISTORICO
DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE VENEZUELA
QUE MUY BIEN PUEDE TOMARSE COMO REFERENCIA DE LA HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA
POR EL LIC. MANUEL ISIDRO MOLINA
PINCHE AQUI:
http://www.sntp.org.ve/historia.htm
11/06/2006
10/20/2006
* PACTO DE SAN JOSE
PACTO DE SAN JOSE
PARA VER PACTO DE SAN JOSE
PINCHAR: AQUI:
http://www.analitica.com/bitblio/america/pacto_san_jose.asp
PARA VER PACTO DE SAN JOSE
PINCHAR: AQUI:
http://www.analitica.com/bitblio/america/pacto_san_jose.asp
10/09/2006
PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO VIAL
PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO VIAL
Uno de los de gran importancia para el periodismo venezolano
El 03 de octubre del 2006 se constituyó el Jurado del Premio Nacional de Periodismo Vial el cual está conformado por tres directivos del Colegio Nacional de Periodistas y dos directivos de la Institución. Por El Colegio Nacional de Periodistas, Directiva Nacional, asistieron: La Licenciada CARMEN AMERICA OROPEZA, Secretaria General Nacional; el Lic. LUIS LIRA PUERTA, Secretario Nacional de Relaciones y este servidor, Secretario de Organización Nacional. Por La Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito, asistieron el Comisario General (TT) JAVIER GASTÓN GUEVARA, Subdirector y El Comisario Jefe (TT) FLEISMAN GUITERREZ, Director de la Ayudantía General. Una vez revisado los trabajos de Audiovisual, Prensa, Radio e Institucional el jurado en forma unánime consideró otorgar los siguientes ganadores:
Mención Audiovisual: Lic. CESAR EIZAGA, Programa 100% Venezuela, Televen.
Mención Radio: Lic. EUMARI LUCENA, Emisora Color 99.5 FM, Maracay estado Aragua.
Mención Prensa: Lic. OSCAR VIVAS VIVAS, Diario El Tiempo, Trujillo.
Mención Institucional: Lic. MARIO RAFAEL DEPOOL. Unidad 51 de Tránsito Lara.
Mención de Honor: El Circuito FM Center, Caracas.
Mención Honorífica: Lic. EDUARDO CRESPO CAURO. Programa Orientación e Información Vial Radio Uno 1340
Premio de Honor para la Licenciada ADAY TORREALBA, Prensa, Protección Civil Cojedes.
La Entrega de los premios se efectuará en el acto Central de la Celebración del 50 Aniversario de la Fundación del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.
El acto protocolar para los premiados será el 16 de octubre a las 09 am, en el patio del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, consede en la California Norte Av. Francisco de Miranda al frente delUnicentro El Marquez
Uno de los de gran importancia para el periodismo venezolano
El 03 de octubre del 2006 se constituyó el Jurado del Premio Nacional de Periodismo Vial el cual está conformado por tres directivos del Colegio Nacional de Periodistas y dos directivos de la Institución. Por El Colegio Nacional de Periodistas, Directiva Nacional, asistieron: La Licenciada CARMEN AMERICA OROPEZA, Secretaria General Nacional; el Lic. LUIS LIRA PUERTA, Secretario Nacional de Relaciones y este servidor, Secretario de Organización Nacional. Por La Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito, asistieron el Comisario General (TT) JAVIER GASTÓN GUEVARA, Subdirector y El Comisario Jefe (TT) FLEISMAN GUITERREZ, Director de la Ayudantía General. Una vez revisado los trabajos de Audiovisual, Prensa, Radio e Institucional el jurado en forma unánime consideró otorgar los siguientes ganadores:
Mención Audiovisual: Lic. CESAR EIZAGA, Programa 100% Venezuela, Televen.
Mención Radio: Lic. EUMARI LUCENA, Emisora Color 99.5 FM, Maracay estado Aragua.
Mención Prensa: Lic. OSCAR VIVAS VIVAS, Diario El Tiempo, Trujillo.
Mención Institucional: Lic. MARIO RAFAEL DEPOOL. Unidad 51 de Tránsito Lara.
Mención de Honor: El Circuito FM Center, Caracas.
Mención Honorífica: Lic. EDUARDO CRESPO CAURO. Programa Orientación e Información Vial Radio Uno 1340
Premio de Honor para la Licenciada ADAY TORREALBA, Prensa, Protección Civil Cojedes.
La Entrega de los premios se efectuará en el acto Central de la Celebración del 50 Aniversario de la Fundación del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.
El acto protocolar para los premiados será el 16 de octubre a las 09 am, en el patio del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, consede en la California Norte Av. Francisco de Miranda al frente delUnicentro El Marquez
8/11/2006
NUEVA PAGINA EN CONSTRUCCION
PARA VISITAR EL NUEVO ESPACIO, PINCHA AQUI: http://romangilberto.blogspot.com
GRACIAS POR LA ACEPTACION.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA
-ELECCIONES EL 14 DE NOVIEMBRE-
El pasado viernes 19 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) de la autorización para la realización de las elecciones de esta organización sindical el próximo 14 de noviembre.
En cumplimiento del artículo 28 de las Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales, el SNTP convocó a una asamblea general de afiliados a los fines de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que organizará los comicios del SNTP. Acto que se realizó en la sede del sindicato, Casa Nacional del Periodista, a las 7 y 30 de la noche del miércoles 23 de agosto.
Quedando integrada la COMISION ELECTORAL DE LA SIGUIENTE MANERA
Presidente, JESUS HURTADO. Suplente, MARIAHE PABON. Secretaria, MARIA FERNANDA FUENTES. Suplente, FREDDY REYES. Vocales: ALFREDO CONDE, MONICA MOGROVEJO, GILBERTO ROMAN. Vocales Suplentes: LIGIA PERDOMO, EDEN VALERA Y JULIO LOPEZ, quienes se instalaron en la sede del Sindicato.
MAS INFORMACION EN http://www.sntp.org.ve
SUSPENDIDAS NUEVAMENTE ELECCIONES NACIONALES Y SECCIONALES EN EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
***UNA VEZ MAS LOS PERIODISTAS SIN ELECCIONES
Resolución N° 060817-760, GACETA ELECTORAL Nº 337 SEPTIEMBRE 2006, mediante la cual se resuelve suspender el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral emita Resolución en los recursos interpuestos por los ciudadanos Oscar Humberto Pérez Sequera y Desirée Santos Amaral.
_____________________
** VIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
GUAYANA CAMPEONA EN LOS JUEGOS
Texto total tomado del Diario Correo del Caroní
para ver resultados y medallero, pinche: http://www.cnpcojedes.com/juegos/
El primer título nacional conseguido por los periodistas, reporteros gráficos y estudiantes de Comunicación Social de los últimos semestres en Guayana, fue conseguido hace dos años precisamente en casa y con una selección numerosa, ahora fue con menos de la mitad de ese entonces y en calidad de visitantes. Angélica Fereira Rojo
La representación del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) seccional Ciudad Guayana se trajo a casa el título de los VIII Juegos Deportivos Nacionales de este gremio, realizados entre el miércoles 6 y domingo 10 del presente mes en la ciudad San Carlos del estado Cojedes.
El CNP-Guayana sin ninguna desmotivación por ser una delegación pequeña -al lo contrario- con mucha responsabilidad y constancia, logró acumular 56 puntos, para ganar por segunda vez estas justas en las que participan periodistas y reporteros gráficos con su debida colegiatura, más los estudiantes de Comunicación Social de los últimos semestres en adelante.
La seccional campeona, y que se siente orgullosa de responderse a sí misma y a las personas que sí creyeron en su preparación, está integrada por las aguerridas mujeres Rocielis Carrasco, Inés Granado, Angélica Fereira, Dalenis Gallardo, Elenitza Menéndez y Elisa Valdez, quienes fueron elogiadas por varias delegaciones, ya que para ellas el cansancio quedaba atrás a la hora de cumplir con su responsabilidad hasta lograr la meta y dar su gran aporte al título del que goza el CNP-Guayana.
En este merecido campeonato sin falta están los hombres luchadores que no dudaron en participar en todo lo que se les permitiese, siendo ellos Camilo Pacheco, Jonás Caro, Oscar Delgado, José Ignacio "Plan" Acevedo, Carlos Barrios, Rodrigo Malagón, Wenceslao Becerra, Marvin Peña, Kenner Jiménez, Roger Socorro, Andrés Chacón, Julio "Chupin" Navarro, Néstor Hernández, Eduardo Santana, Luis Alfredo Silva.
Bladimir Cabello, Oscar Murillo, William "Perico" Hernández, Erick William, Antonio Salazar, Frank Segura, Antonio Segura, Oswaldo Chirinos, Luis Rosal y Luis Scott, todos muy agradecidos del apoyo de las empresas y organizaciones que hicieron posible la presencia de Guayana en los VIII Juegos Deportivos Nacionales del CNP, celebrados en las magníficas instalaciones deportivas -pero desoladas y en algunos casos hasta abandonadas en cuanto al mantenimiento adecuado se refiere-, dentro del complejo de San Carlos-Cojedes, que en el 2003 fue sede de los Juegos Nacionales Juveniles y Sub-25.
Cosechando poco a poco La delegación de Guayana, que amaneció este lunes campeona de los citados juegos del gremio periodístico, desde el principio fue consiguiendo los triunfos, medallas y puntos para traerse a casa el título del cual se siente muy orgullosa, y de la que se perdieron los que no fueron, por algún inconveniente que lamentablemente se los impidió u otros que simplemente no creyeron en los objetivos trazados por los hoy campeones.
El primer éxito del CNP-Guayana, junto al CRVG- Bolívar y varios estudiantes próximos a graduarse de la UCAB-Guayana, fue en el boliche masculino que se tituló campeón, en el bolera de Valencia-Carabobo, donde destacaron Navarro, Pacheco, Chacón y Hernández; por el femenino se ubicaron de quintas, Carrasco, Menéndez, Gallardo y Fereira.
Las satisfacciones continuaron en San Carlos, entre el viernes 8 y domingo 10, porque el tenis de mesa masculino con Malagón, Peña y Delgado sumaron puntos, en el femenino lo hicieron Carrasco y Fereira, quienes también destacaron en las pruebas de pista y campo junto a Granado, siendo estas tres jóvenes periodistas quienes se quedaron con el título del Voleibol de arena femenino dejando atrás al CNP de Mérida, Táchira y Bolívar.
En el masculino nuevamente se quedaron con el título del Voleibol: Valor, Caro, Peña y Becerra, en el atletismo cosecharon triunfos Navarro, Cabello, Malagón, Salazar, Valor, Chacón, Caro, Barrios y Silva; en ajedrez fueron Santana y Silva los encargados de aportar más para el CNP-Guayana; en la natación el abanderado "Perico" Hernández hizo su trabajo, acompañado de Peña, Delgado, Acevedo, Malagón, Caro y Cabello, quienes también se ubicaron entre los lugares de medallas y puntos.
Y es que hasta en la disciplina de exhibición Guayana destacó, porque en baloncesto 3x3, Jiménez, Socorro, William, Salazar y el infaltable apoyo de Luis Scott, se quedaron con la medalla de bronce. En lo único que lamentablemente la delegación de casa no pudo sumar puntos, fue en fútbol de salón, bolas criollas y dominó masculino y femenino, pero la mayoría de los integrantes de estas modalidades se ganaron una medalla por su multiplicada participación para ser hoy los "CAMPEONES" nacionales.
Agradecimientos y lo que viene El periodista y reportero gráfico, Camilo Pacheco, como delegado principal del CNP-Guayana para los Juegos Nacionales en Cojedes, agradeció principalmente el gran respaldo, constancia deportiva de todos los integrantes de la mencionada delegación que se tituló campeona en San Carlos, donde contó con el incansable trabajo del subdelegado Jonás Caro.
Pacheco aprovechó la ocasión para extender el agradecimiento a los diferentes medios de comunicación de la región y las empresas donde laboran los integrantes de la delegación que defendió con gallardía los colores del estado Bolívar, siendo éstos los que aprobaron el permiso a sus empleados.
A las empresas del grupo CVG, Edelca, Bauxilum, Alcasa, Ferrominera Orinoco, Venalum, a la Gobernación del estado Bolívar, el CNP-Guayana, Alcaldía del municipio Casacoima, estado Delta Amacuro y demás instituciones o empresas públicas y privadas que de alguna forma u otra le tendieron la mano a la hoy delegación que trajo a casa los máximos honores de los VIII Juegos Deportivos Nacionales de Periodistas Cojedes 2006.
A los agradecimientos se une el llamado para que no duden de seguir apoyando estas organizaciones y que se sumen otras para la IX edición de estos juegos a realizarse en el estado Mérida el próximo año, donde la meta es titularse tricampeones.
Para lograr esto se tiene pautado como preámbulo realizar los VI Juegos Deportivos Intermedios de Comunicación Social dentro del primer trimestre del próximo año, recordando que son las competencias que permiten la captación de talentos, y además mantener la interrelación entre los trabajadores de este sector.
Quizás para estas competencias el CNP-Guayana pueda contar con sus propias instalaciones deportivas, que se están construyendo hace varios meses atrás.
Así quedó la tabla
Lugar Seccional Puntos
1.- Guayana 56
2.- Carabobo 50
3.- Táchira 46
4.- Lara 43
5.- Falcón 37
6.- Mérida 33
7.- Zulia 32
8.- Dto. Capital 26
9.- Aragua 23
10.- Portuguesa 19
11.- Paraguaya 17
12.- Anzoátegui 16
13.- Miranda 15
14.- Cojedes 14
15.- Guárico 09
16.- Bolívar 08
17.- Sucre 07
18.- Trujillo 07
19.- Barinas 00
20.- COL 00
* Emitidos por la organización
* ANALUISA LLOVERA
Una entrevista
de Alberto Jordán Hernández
Periodista y Abogado
PINCHE AQUI: http://www.cnp.org.ve/toda_pasion_analuisallovera.htm
* INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL DEL PERIODISTA
PINCHE AQUI: http://www.cnp.org.ve/ipsp.htm
*** FUNDACION PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL DEL PERIODISTA
UNA PROPUESTA DE PAULA GIRAUD
PINCHE AQUI: http://romangilberto.blogspot.com
* LA REVISTA EL PERIODISTA
PINCHE AQUI http://www.romangilberto.blogspot.com
* FUNDACION NUEVO PERIODISMO IBEROAMERICANO
PINCHE: http://romangilberto.blogspot.com
GRACIAS POR LA ACEPTACION.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA
-ELECCIONES EL 14 DE NOVIEMBRE-
El pasado viernes 19 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) de la autorización para la realización de las elecciones de esta organización sindical el próximo 14 de noviembre.
En cumplimiento del artículo 28 de las Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales, el SNTP convocó a una asamblea general de afiliados a los fines de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que organizará los comicios del SNTP. Acto que se realizó en la sede del sindicato, Casa Nacional del Periodista, a las 7 y 30 de la noche del miércoles 23 de agosto.
Quedando integrada la COMISION ELECTORAL DE LA SIGUIENTE MANERA
Presidente, JESUS HURTADO. Suplente, MARIAHE PABON. Secretaria, MARIA FERNANDA FUENTES. Suplente, FREDDY REYES. Vocales: ALFREDO CONDE, MONICA MOGROVEJO, GILBERTO ROMAN. Vocales Suplentes: LIGIA PERDOMO, EDEN VALERA Y JULIO LOPEZ, quienes se instalaron en la sede del Sindicato.
MAS INFORMACION EN http://www.sntp.org.ve
SUSPENDIDAS NUEVAMENTE ELECCIONES NACIONALES Y SECCIONALES EN EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
***UNA VEZ MAS LOS PERIODISTAS SIN ELECCIONES
Resolución N° 060817-760, GACETA ELECTORAL Nº 337 SEPTIEMBRE 2006, mediante la cual se resuelve suspender el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral emita Resolución en los recursos interpuestos por los ciudadanos Oscar Humberto Pérez Sequera y Desirée Santos Amaral.
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** VIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
GUAYANA CAMPEONA EN LOS JUEGOS
Texto total tomado del Diario Correo del Caroní
para ver resultados y medallero, pinche: http://www.cnpcojedes.com/juegos/
El primer título nacional conseguido por los periodistas, reporteros gráficos y estudiantes de Comunicación Social de los últimos semestres en Guayana, fue conseguido hace dos años precisamente en casa y con una selección numerosa, ahora fue con menos de la mitad de ese entonces y en calidad de visitantes. Angélica Fereira Rojo
La representación del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) seccional Ciudad Guayana se trajo a casa el título de los VIII Juegos Deportivos Nacionales de este gremio, realizados entre el miércoles 6 y domingo 10 del presente mes en la ciudad San Carlos del estado Cojedes.
El CNP-Guayana sin ninguna desmotivación por ser una delegación pequeña -al lo contrario- con mucha responsabilidad y constancia, logró acumular 56 puntos, para ganar por segunda vez estas justas en las que participan periodistas y reporteros gráficos con su debida colegiatura, más los estudiantes de Comunicación Social de los últimos semestres en adelante.
La seccional campeona, y que se siente orgullosa de responderse a sí misma y a las personas que sí creyeron en su preparación, está integrada por las aguerridas mujeres Rocielis Carrasco, Inés Granado, Angélica Fereira, Dalenis Gallardo, Elenitza Menéndez y Elisa Valdez, quienes fueron elogiadas por varias delegaciones, ya que para ellas el cansancio quedaba atrás a la hora de cumplir con su responsabilidad hasta lograr la meta y dar su gran aporte al título del que goza el CNP-Guayana.
En este merecido campeonato sin falta están los hombres luchadores que no dudaron en participar en todo lo que se les permitiese, siendo ellos Camilo Pacheco, Jonás Caro, Oscar Delgado, José Ignacio "Plan" Acevedo, Carlos Barrios, Rodrigo Malagón, Wenceslao Becerra, Marvin Peña, Kenner Jiménez, Roger Socorro, Andrés Chacón, Julio "Chupin" Navarro, Néstor Hernández, Eduardo Santana, Luis Alfredo Silva.
Bladimir Cabello, Oscar Murillo, William "Perico" Hernández, Erick William, Antonio Salazar, Frank Segura, Antonio Segura, Oswaldo Chirinos, Luis Rosal y Luis Scott, todos muy agradecidos del apoyo de las empresas y organizaciones que hicieron posible la presencia de Guayana en los VIII Juegos Deportivos Nacionales del CNP, celebrados en las magníficas instalaciones deportivas -pero desoladas y en algunos casos hasta abandonadas en cuanto al mantenimiento adecuado se refiere-, dentro del complejo de San Carlos-Cojedes, que en el 2003 fue sede de los Juegos Nacionales Juveniles y Sub-25.
Cosechando poco a poco La delegación de Guayana, que amaneció este lunes campeona de los citados juegos del gremio periodístico, desde el principio fue consiguiendo los triunfos, medallas y puntos para traerse a casa el título del cual se siente muy orgullosa, y de la que se perdieron los que no fueron, por algún inconveniente que lamentablemente se los impidió u otros que simplemente no creyeron en los objetivos trazados por los hoy campeones.
El primer éxito del CNP-Guayana, junto al CRVG- Bolívar y varios estudiantes próximos a graduarse de la UCAB-Guayana, fue en el boliche masculino que se tituló campeón, en el bolera de Valencia-Carabobo, donde destacaron Navarro, Pacheco, Chacón y Hernández; por el femenino se ubicaron de quintas, Carrasco, Menéndez, Gallardo y Fereira.
Las satisfacciones continuaron en San Carlos, entre el viernes 8 y domingo 10, porque el tenis de mesa masculino con Malagón, Peña y Delgado sumaron puntos, en el femenino lo hicieron Carrasco y Fereira, quienes también destacaron en las pruebas de pista y campo junto a Granado, siendo estas tres jóvenes periodistas quienes se quedaron con el título del Voleibol de arena femenino dejando atrás al CNP de Mérida, Táchira y Bolívar.
En el masculino nuevamente se quedaron con el título del Voleibol: Valor, Caro, Peña y Becerra, en el atletismo cosecharon triunfos Navarro, Cabello, Malagón, Salazar, Valor, Chacón, Caro, Barrios y Silva; en ajedrez fueron Santana y Silva los encargados de aportar más para el CNP-Guayana; en la natación el abanderado "Perico" Hernández hizo su trabajo, acompañado de Peña, Delgado, Acevedo, Malagón, Caro y Cabello, quienes también se ubicaron entre los lugares de medallas y puntos.
Y es que hasta en la disciplina de exhibición Guayana destacó, porque en baloncesto 3x3, Jiménez, Socorro, William, Salazar y el infaltable apoyo de Luis Scott, se quedaron con la medalla de bronce. En lo único que lamentablemente la delegación de casa no pudo sumar puntos, fue en fútbol de salón, bolas criollas y dominó masculino y femenino, pero la mayoría de los integrantes de estas modalidades se ganaron una medalla por su multiplicada participación para ser hoy los "CAMPEONES" nacionales.
Agradecimientos y lo que viene El periodista y reportero gráfico, Camilo Pacheco, como delegado principal del CNP-Guayana para los Juegos Nacionales en Cojedes, agradeció principalmente el gran respaldo, constancia deportiva de todos los integrantes de la mencionada delegación que se tituló campeona en San Carlos, donde contó con el incansable trabajo del subdelegado Jonás Caro.
Pacheco aprovechó la ocasión para extender el agradecimiento a los diferentes medios de comunicación de la región y las empresas donde laboran los integrantes de la delegación que defendió con gallardía los colores del estado Bolívar, siendo éstos los que aprobaron el permiso a sus empleados.
A las empresas del grupo CVG, Edelca, Bauxilum, Alcasa, Ferrominera Orinoco, Venalum, a la Gobernación del estado Bolívar, el CNP-Guayana, Alcaldía del municipio Casacoima, estado Delta Amacuro y demás instituciones o empresas públicas y privadas que de alguna forma u otra le tendieron la mano a la hoy delegación que trajo a casa los máximos honores de los VIII Juegos Deportivos Nacionales de Periodistas Cojedes 2006.
A los agradecimientos se une el llamado para que no duden de seguir apoyando estas organizaciones y que se sumen otras para la IX edición de estos juegos a realizarse en el estado Mérida el próximo año, donde la meta es titularse tricampeones.
Para lograr esto se tiene pautado como preámbulo realizar los VI Juegos Deportivos Intermedios de Comunicación Social dentro del primer trimestre del próximo año, recordando que son las competencias que permiten la captación de talentos, y además mantener la interrelación entre los trabajadores de este sector.
Quizás para estas competencias el CNP-Guayana pueda contar con sus propias instalaciones deportivas, que se están construyendo hace varios meses atrás.
Así quedó la tabla
Lugar Seccional Puntos
1.- Guayana 56
2.- Carabobo 50
3.- Táchira 46
4.- Lara 43
5.- Falcón 37
6.- Mérida 33
7.- Zulia 32
8.- Dto. Capital 26
9.- Aragua 23
10.- Portuguesa 19
11.- Paraguaya 17
12.- Anzoátegui 16
13.- Miranda 15
14.- Cojedes 14
15.- Guárico 09
16.- Bolívar 08
17.- Sucre 07
18.- Trujillo 07
19.- Barinas 00
20.- COL 00
* Emitidos por la organización
* ANALUISA LLOVERA
Una entrevista
de Alberto Jordán Hernández
Periodista y Abogado
PINCHE AQUI: http://www.cnp.org.ve/toda_pasion_analuisallovera.htm
* INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL DEL PERIODISTA
PINCHE AQUI: http://www.cnp.org.ve/ipsp.htm
*** FUNDACION PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL DEL PERIODISTA
UNA PROPUESTA DE PAULA GIRAUD
PINCHE AQUI: http://romangilberto.blogspot.com
* LA REVISTA EL PERIODISTA
PINCHE AQUI http://www.romangilberto.blogspot.com
* FUNDACION NUEVO PERIODISMO IBEROAMERICANO
PINCHE: http://romangilberto.blogspot.com
8/09/2006
* COMO HACER UN PERIODICO INFANTIL
COMO HACER UN PERIODICO INFANTIL
EN ESTAS VACIONES ESCOLARES, APROVECHA EL TIEMPO QUE TIENES CON TUS HIJOS PARA COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS Y ENSEÑALES CÓMO SE HACE UN PERIODICO EN EL AULA. -TAMBIEN PUEDES INICIARLO EN EL MARAVILLOSO MUNDO DEL CINE, RADIO Y TELEVISION-
PINCHA ESTAS DIRECCIONES Y ESTARÁS EN EL SITIO. HIJO DE PERIODISTA LLEVA EL GUSANO DEL PERIODISMO, HAZ QUE SE LUZCAN EN EL NUEVO AÑO ESCOLAR.
http://www.uhu.es/cine.educacion/periodico/3hacerperiodico.htm#documento
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-75895.html
http://www.cienpies.org./agosto2002/calle.htm
EN ESTAS VACIONES ESCOLARES, APROVECHA EL TIEMPO QUE TIENES CON TUS HIJOS PARA COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS Y ENSEÑALES CÓMO SE HACE UN PERIODICO EN EL AULA. -TAMBIEN PUEDES INICIARLO EN EL MARAVILLOSO MUNDO DEL CINE, RADIO Y TELEVISION-
PINCHA ESTAS DIRECCIONES Y ESTARÁS EN EL SITIO. HIJO DE PERIODISTA LLEVA EL GUSANO DEL PERIODISMO, HAZ QUE SE LUZCAN EN EL NUEVO AÑO ESCOLAR.
http://www.uhu.es/cine.educacion/periodico/3hacerperiodico.htm#documento
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-75895.html
http://www.cienpies.org./agosto2002/calle.htm
8/08/2006
* VIII JUEGOS NACIONALES DE PERIODISTAS
LOS VIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
SE REALIZARON DEL 07 AL 10 DE SEPTIEMBRE 2006 EN SAN CARLOS
ESTADO COJEDES.
VER: http://www.cnpcojedes.com
DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
SE REALIZARON DEL 07 AL 10 DE SEPTIEMBRE 2006 EN SAN CARLOS
ESTADO COJEDES.
VER: http://www.cnpcojedes.com
PLANILAS DE INSCRIPCION INDIVIDUAL POR DISCIPLINA VER:
PARA PLANILLAS DE INSCRIPCION GENERAL Y CALENDARIO DE JUEGOS VER:
http://cnpcojedes.com/juegos/admin/archivos/PLANILLAS%20DE%20INCRIPCION%20GENERAL.doc
http://cnpcojedes.com/juegos/admin/archivos/PLANILLAS%20DE%20INCRIPCION%20GENERAL.doc
CRONOGRAMA
8/03/2006
* PRESIDENTES AVP y CNP 1941-2006
PRESIDENTES DE LA AVP y CNP
VER AQUI: CRONOLOGIA DEL GREMIO
Pascual Venegas Filardo
Presidente Transitorio de la AVP
Coordinó la fundación de la AVP
___________________________
Manuel B. Pocaterra
Primer Presidente Electo
1941-1946 (AVP)
___________________________
Luís Esteban Rey
1946-1959 (AVP)
___________________________
Analuisa Llovera
1959-1964 (AVP)
___________________________
Francisco J. Avila
1964-1966 (AVP)
___________________________
Eleazar Díaz Rangel
1966-1976 (AVP)
__________________________
PRESIDENTES CNP
Héctor Mujica
1976-1978 (CNP)
__________________________
Pedro Francisco Lizardo
1978-1980 (CNP)
__________________________
Gilberto Alcalá
1980-1984 (CNP)
__________________________
Carlos Jaen
1984-1986 (CNP)
_________________________
Domingo Viña
1986-1988 (CNP)
_________________________
Luís Vezga Godoy
1988-1990 (CNP)
________________________
Santiago Betancourt Infante
1990-1992 (CNP)
________________________
Eduardo Orozco
1992-1996 (CNP)
________________________
Manuel Isidro Molina
1996-1998 (CNP)
________________________
Levi Benshimol
1998 (CNP)
El Consejo Nacional Electoral no ha permitido la realización de elecciones, hasta 2006, pero la Comisión Electoral Nacional del CNP tiene dos impugnaciones que han interrumpido el proceso electoral. Está a la espera de la decisión del CNE.
VER AQUI: CRONOLOGIA DEL GREMIO
Pascual Venegas Filardo
Presidente Transitorio de la AVP
Coordinó la fundación de la AVP
___________________________
Manuel B. Pocaterra
Primer Presidente Electo
1941-1946 (AVP)
___________________________
Luís Esteban Rey
1946-1959 (AVP)
___________________________
Analuisa Llovera
1959-1964 (AVP)
___________________________
Francisco J. Avila
1964-1966 (AVP)
___________________________
Eleazar Díaz Rangel
1966-1976 (AVP)
__________________________
PRESIDENTES CNP
Héctor Mujica
1976-1978 (CNP)
__________________________
Pedro Francisco Lizardo
1978-1980 (CNP)
__________________________
Gilberto Alcalá
1980-1984 (CNP)
__________________________
Carlos Jaen
1984-1986 (CNP)
_________________________
Domingo Viña
1986-1988 (CNP)
_________________________
Luís Vezga Godoy
1988-1990 (CNP)
________________________
Santiago Betancourt Infante
1990-1992 (CNP)
________________________
Eduardo Orozco
1992-1996 (CNP)
________________________
Manuel Isidro Molina
1996-1998 (CNP)
________________________
Levi Benshimol
1998 (CNP)
El Consejo Nacional Electoral no ha permitido la realización de elecciones, hasta 2006, pero la Comisión Electoral Nacional del CNP tiene dos impugnaciones que han interrumpido el proceso electoral. Está a la espera de la decisión del CNE.
7/31/2006
* DIPLOMADOS EN SYPAL Y CNP
ver: http://www.fundacionsypal.org
Diplomado en Gerencia y edición de medios impresos
Convocan: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, UPEL, Vicerrectorado de Extensión, y la Fundación Sypal, Centro Internacional de Estudios Avanzados, CIEASypal. Con el auspicio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela y el Instituto de Mejoramiento Profesional del Periodista, Venezuela. Y el apoyo de la Cooperativa Editorial Magisterio de Colombia. Inscripciones abiertas hasta el 15 de diciembre o hasta que se complete el cupo. Inicio del Diplomado, enero del 2006. Descripción: El Diplomado en Gerencia y edición de medios impresos, tales como revistas, periódicos, boletines y similares, es una actividad de formación continua y de actualización académica y profesional. Cuenta con una intensidad académica que oscila entre las 9 y las 20 unidades crédito, y presenta ejes transversales relacionados con la investigación y las tecnologías de la información y de la comunicación. Dirigido a: Toda persona e institución interesados en producir periódicos, revistas, boletines, libros, folletos o similares, que quieran profundizar en el conocimiento y producción de los medios impresos, en condición de editores. Objetivo general: Estudiar aspectos relacionados con la gerencia, edición y producción de medios impresos, a fin de profundizar en su concepción, orientación, diseño, impresión y administración. Contenido modular
Curso: Cómo editar periódicos y revistas I
Curso: Cómo editar periódicos y revistas II
Curso: Marketing de publicaciones impresas
Taller: Diseño de medios en página web
Curso: Imagen, relaciones interinstitucionales y legislación de medios
Taller: Comunicación, géneros y estilos
Profesores
Lic. Marcos Fidel Barrera Morales. Director general de Sypal. Periodista, editor, escritor. Msc. Jacqueline Hurtado de Barrera. Directora académica y de investigaciones de Sypal.
Lic. Miguel Antonio Vargas. Lic. en administración, Especialista en marketing, Colombia.
Lic. Francisco Bolet. Profesor universitario, asesor en estilo y redacción.
Lic. Alfredo Ayarza, Colombia. Gerente de Cooperativa Editorial Magisterio. Colombia.
Lic. Levy Benshimol. Presidente CNP, Venezuela.
Lic. Domingo Manuel García Pérez. Director del Instituto de Mejoramiento Profesional del Periodista, Venezuela.
Ingeniero Carín Talero Castro. Ingeniera electrónica. Asesora y web máster.
Coordinador del diplomado: Lic. Marcos Fidel Barrera Morales.
Requisitos para la preinscripción
Formato de registro
Original del comprobante de depósito de preinscripción por Bs. 50.000. Depósito en Cuenta Corriente del Banco del Caribe, Nro. 0114-0166-03-1660005893, a nombre de Fundación Sypal.
Copia de documento de identidad
Copia en fondo negro del titulo universitario
Copia del currículum abreviado (una página)
Dos fotos tamaño carnet
Participación en Módulo preparatorio.
Requisitos para la inscripción: Depósito del monto del Módulo preparatorio. Si deposita el costo de todos los módulos, descuento del 10%. Cuota por Módulo en Caracas:
Bs 250.000. Cuota por Módulo en el interior de Venezuela: Bs 300.000. Inscripciones: CIEA-Sypal Urb. La Trinidad, Calle del Arenal, Quinta Corazón de Jesús, Caracas, Venezuela. Telefaxes (+58, 212) 9432112 y 9442583. Celular: (+58, 416) 8247771. http://www.fundacionsypal.org Coelec: sypal@cantv.net
Caracas, Venezuela.
Telefaxes: (+58, 212) 9432112 y 9442583.
[]
Diplomado en Gerencia y edición de medios impresos
Convocan: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, UPEL, Vicerrectorado de Extensión, y la Fundación Sypal, Centro Internacional de Estudios Avanzados, CIEASypal. Con el auspicio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela y el Instituto de Mejoramiento Profesional del Periodista, Venezuela. Y el apoyo de la Cooperativa Editorial Magisterio de Colombia. Inscripciones abiertas hasta el 15 de diciembre o hasta que se complete el cupo. Inicio del Diplomado, enero del 2006. Descripción: El Diplomado en Gerencia y edición de medios impresos, tales como revistas, periódicos, boletines y similares, es una actividad de formación continua y de actualización académica y profesional. Cuenta con una intensidad académica que oscila entre las 9 y las 20 unidades crédito, y presenta ejes transversales relacionados con la investigación y las tecnologías de la información y de la comunicación. Dirigido a: Toda persona e institución interesados en producir periódicos, revistas, boletines, libros, folletos o similares, que quieran profundizar en el conocimiento y producción de los medios impresos, en condición de editores. Objetivo general: Estudiar aspectos relacionados con la gerencia, edición y producción de medios impresos, a fin de profundizar en su concepción, orientación, diseño, impresión y administración. Contenido modular
Curso: Cómo editar periódicos y revistas I
Curso: Cómo editar periódicos y revistas II
Curso: Marketing de publicaciones impresas
Taller: Diseño de medios en página web
Curso: Imagen, relaciones interinstitucionales y legislación de medios
Taller: Comunicación, géneros y estilos
Profesores
Lic. Marcos Fidel Barrera Morales. Director general de Sypal. Periodista, editor, escritor. Msc. Jacqueline Hurtado de Barrera. Directora académica y de investigaciones de Sypal.
Lic. Miguel Antonio Vargas. Lic. en administración, Especialista en marketing, Colombia.
Lic. Francisco Bolet. Profesor universitario, asesor en estilo y redacción.
Lic. Alfredo Ayarza, Colombia. Gerente de Cooperativa Editorial Magisterio. Colombia.
Lic. Levy Benshimol. Presidente CNP, Venezuela.
Lic. Domingo Manuel García Pérez. Director del Instituto de Mejoramiento Profesional del Periodista, Venezuela.
Ingeniero Carín Talero Castro. Ingeniera electrónica. Asesora y web máster.
Coordinador del diplomado: Lic. Marcos Fidel Barrera Morales.
Requisitos para la preinscripción
Formato de registro
Original del comprobante de depósito de preinscripción por Bs. 50.000. Depósito en Cuenta Corriente del Banco del Caribe, Nro. 0114-0166-03-1660005893, a nombre de Fundación Sypal.
Copia de documento de identidad
Copia en fondo negro del titulo universitario
Copia del currículum abreviado (una página)
Dos fotos tamaño carnet
Participación en Módulo preparatorio.
Requisitos para la inscripción: Depósito del monto del Módulo preparatorio. Si deposita el costo de todos los módulos, descuento del 10%. Cuota por Módulo en Caracas:
Bs 250.000. Cuota por Módulo en el interior de Venezuela: Bs 300.000. Inscripciones: CIEA-Sypal Urb. La Trinidad, Calle del Arenal, Quinta Corazón de Jesús, Caracas, Venezuela. Telefaxes (+58, 212) 9432112 y 9442583. Celular: (+58, 416) 8247771. http://www.fundacionsypal.org Coelec: sypal@cantv.net
Caracas, Venezuela.
Telefaxes: (+58, 212) 9432112 y 9442583.
[]
7/26/2006
* CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 5453 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Caracas, viernes 24 de marzo de 2000, por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
VER: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
VER: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
7/25/2006
* LEY DE CONTENIDO EN RADIO Y TELEVISION
LEY DE CONTENIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION
GACETA OFICIAL Nº 38081 DEL 07-12-04
VER: http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=532
GACETA OFICIAL Nº 38081 DEL 07-12-04
VER: http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=532
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