5/01/2009

REGLAMENTO ELECTORAL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS -14 Y 15 MARZO 2009-

Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas
Aprobado en el XL Secretariado Nacional
Realizado en Caracas
14 y 15 de marzo de 2009
Corregido en el XLII Secretariado Nacional
San Cristobal Estado Tachira los dias 4,5 y 6
septiembre 2009
Colegio Nacional de Periodistas
Junta Directiva Nacional
COMISION ELECTORAL NACIONAL
___________________________
REGLAMENTO ELECTORAL
DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
_____________________________
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1:El presente Reglamento rige las elecciones para designar a la Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario Nacional, Delegados a la Convención Nacional, Juntas Directivas Seccionales y Tribunales Disciplinarios Seccionales del Colegio Nacional de Periodistas, así como los órganos de dirección del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), de los Fondos Regionales de Previsión Social y los Círculos de Periodistas Especializados adscritos al CNP u otros órganos que en el futuro se creen adscritos al CNP, cuya directiva sea designada por vía electoral.

Artículo 2:El voto es directo, secreto e indelegable. Para la provisión de los cargos en todas las instancias señaladas en el artículo anterior, excepto el Tribunal Disciplinario Nacional y los Tribunales Disciplinarios Seccionales, se aplicará un sistema mixto que combina la uninominalidad con la representación proporcional de las minorías, mediante la aplicación del cuociente electoral, empleando el método D’Hondt.

Artículo 3:Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los miembros que no hayan sido inhabilitados por los órganos disciplinarios del CNP y cuyos nombres y apellidos aparezcan en el registro oficial de miembros, actualizado por la Junta Directiva Nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los organismos electorales

Sección Primera
Comisión Electoral Nacional

Artículo 4:La Comisión Electoral Nacional tiene por objeto la organización, control y orientación del proceso electoral nacional del CNP, así como la supervisión e instancia de apelación en los procesos electorales de las Seccionales, Círculos de Periodistas Especializados, Instituto de Previsión social del Periodista y Fondos Regionales de Previsión Social. La misma estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, 4 Vocales principales y 4 Vocales suplentes, designados por la Convención Nacional de Periodistas o, excepcionalmente, en caso de que sea imposible realizar la Convención Nacional, por el Secretariado Nacional. En la Comisión Electoral Nacional estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro del Colegio.
Parágrafo Primero:Podrán ser miembros de la Comisión Electoral Nacional, todos los afiliados al CNP, que hayan aceptado verbal o documentalmente, ante la Convención Nacional, su postulación.
Parágrafo Segundo:La Convención Nacional del CNP, juramentará a los miembros de la Comisión Electoral Nacional.
Parágrafo Tercero:La Comisión Electoral Nacional se instalará durante los quince (15) días siguientes a su juramentación.
Parágrafo Cuarto:Corresponderá al Presidente dirigir las reuniones de la comisión, así como certificar las actuaciones del organismo en compañía del Secretario.
Parágrafo Quinto:En caso de ausencias temporales o definitivas el Presidente (a) será suplido por el Vicepresidente (a), y éste a su vez, por un Vocal. El Secretario, será sustituido por un Vocal. Las faltas de los Vocales, serán cubiertas por los suplentes, en el orden en que fueron elegidos por la Convención Nacional.
Parágrafo Sexto: Los miembros de la Comisión Electoral Nacional están inhabilitados para postularse a cargos uninominales o por planchas. Aunque podrán candidatearse como Delegados a la Convención Nacional.

Artículo 5:La Comisión Electoral Nacional, tendrá las siguientes funciones:

a)Convocar públicamente a elecciones para designar la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional y los Delegados a la Convención Nacional.
b)Fijar la fecha de las elecciones, las cuales se celebrarán por lo menos un mes antes de que expire el mandato de la Junta Directiva Nacional.
c)Evacuar las consultas de carácter electoral que le sean formuladas.
d)Llevar el archivo del proceso electoral para su registro y conservación.
e)Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral y enviarlo a la Junta Directiva Nacional para su aprobación, autorización y transferencia de recursos, a más tardar 120 días continuos antes de la fecha fijada para las elecciones.
f)Supervisar los procesos electorales de las Seccionales, Círculos de Periodistas Especializados, Instituto de Previsión Social del Periodista y Fondos Regionales de Previsión Social.
g)Intervenir en aquellos procesos electorales respecto a los cuales le sean presentadas denuncias formales sobre violaciones a lo previsto en la Ley, su Reglamento y/o en el presente Reglamento Electoral.
h)Conocer y resolver las apelaciones de decisiones tomadas por las Comisiones Electorales Seccionales, así como por los órganos electorales de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP, Fondos Regionales de Previsión Social y cualquier otro organismo de elección sujeto a este Reglamento.
i)Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a quince días (15) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates numéricos entre dos o más candidatos.
j)Dar soporte a todo proceso electoral gremial que lo requiera.
k)Resolver los casos no previstos en este Reglamento.

Artículo 6:En caso de impugnaciones u otras controversias relativas a los procesos electorales de los órganos gremiales sujetos a este Reglamento, los interesados agotarán previamente las instancias gremiales regionales antes de acudir a las nacionales. Ningún colegiado podrá recurrir a instancias ajenas al gremio antes de agotar los procedimientos y órganos propios de la institucionalidad gremial. La violación de esta norma acarreará las sanciones que determinen los correspondientes Tribunales Disciplinarios.

Artículo 7:La Comisión Electoral Nacional enviará, en archivos digitalizados encriptados, a las Comisiones Electorales Seccionales, todo el material necesario para el cumplimiento del proceso electoral: cuadernos de votación, formatos de actas y boletas electorales nacionales, para su debida impresión. Las boletas electorales regionales serán elaboradas y financiadas por la respectiva Seccional.

Artículo 8:Toda modificación de fecha del acto electoral nacional del CNP deberá ser acordada por la Comisión Electoral Nacional. En el caso de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, lo hará el órgano correspondiente.

Sección Segunda
Comisiones Electorales Seccionales

Artículo 9:Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en Asambleas Seccionales Extraordinarias, convocadas al efecto.

Artículo 10:Las Comisiones Electorales Seccionales estarán integradas por 3 ó 5 miembros principales y sus respectivos suplentes, dependiendo del número de afiliados. Estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro de la Seccional respectiva.

Parágrafo Primero:Si no hubiese consenso para su escogencia la elección se hará mediante planchas, por voto directo y secreto de los asambleístas, y se aplicará el cuociente electoral, conforme lo contempla el Artículo 2 de este Reglamento.
Parágrafo Segundo: Los integrantes de las Comisiones Electorales Seccionales quedan inhabilitados para candidatearse a los cargos de elección uninominal o por planchas. Únicamente podrán postularse como candidatos a Delegados a la Convención Nacional.

Artículo 11:Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en Asambleas Extraordinarias, durante los 15 días continuos siguientes a la publicación de la convocatoria a elecciones por parte de la Comisión Electoral Nacional y prestarán juramento ante la Junta Directiva Seccional respectiva, cuya composición será comunicada de inmediato y por escrito a la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 12:Las Comisiones Electorales Seccionales, tendrán las siguientes funciones:

a)Convocar públicamente a elecciones en su respectiva Seccional en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional para designar la Junta Directiva Seccional, el Tribunal Disciplinario Seccional y los Delegados a la Convención Nacional.
b)Coordinar, organizar, controlar y orientar el proceso electoral seccional.
c)Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a siete días (7) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates numéricos entre dos o más candidatos.
d)Llevar el archivo del proceso electoral seccional para su registro y conservación y remitir copias a la Comisión Electoral Nacional.
e)Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral seccional y enviarlo a la Junta Directiva Seccional respectiva, para su aprobación, autorización y transferencia de recursos.
f)Resolver los casos no previstos en esta sección del Reglamento.

Artículo 13:De todos los actos que realicen, las Comisiones Electorales Seccionales levantarán un acta, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces.


CAPÍTULO TERCERO
De los cargos a elegir y el sistema electoral mixto

Artículo 14:En todas las instancias gremiales se aplicará un sistema electoral que combine la uninominalidad con sistema de planchas, en resguardo del principio de representación proporcional de las minorías, conforme lo contempla el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 15:Para integrar la Junta Directiva Nacional serán elegidos en forma uninominal el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas; los dos últimos en llave con sus respectivos suplentes. Los restantes seis (6) Secretarios serán postulados en planchas cerradas mediante el sistema de cuociente electoral.

Artículo 16:Para integrar el Tribunal Disciplinario Nacional se aplicará un sistema que combine la uninominalidad con el sistema de planchas. Se postularán tres (3) en forma uninominal y los cuatro (4) restantes por sistema de planchas. De conformidad con el artículo 24, Parágrafo Único de la Ley de Ejercicio del Periodismo, dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación en la Convención Nacional, los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional se instalarán y designarán de su seno un Presidente, un Relator y un Secretario.

Artículo 17:Las Juntas Directivas Seccionales serán integradas de la siguiente manera:
a)Las Seccionales con nueve (9) directivos, elegirán los cuatro (4) primeros en forma uninominal y los cinco (5) restantes por planchas cerradas.
b)El resto de las Seccionales elegirán uninominalmente al Secretario General, al Secretario de Organización y al Secretario de Finanzas; y los cargos restantes por planchas, todos en llave con sus respectivos suplentes.

Artículo 18:Los Tribunales Disciplinarios Seccionales se elegirán mediante un sistema que combine la uninominalidad con el sistema de planchas; dos (2) en forma uninominal y tres (3) por sistema de planchas.

Artículo 19:Para la selección de los Delegados a la Convención Nacional, se aplicará el sistema de planchas, que garantice la representación proporcional de las minorías.

Parágrafo Único:El secretariado Nacional del CNP determinará el número de Delegados a la Convención Nacional que elige cada Seccional, dependiendo del número de sus miembros.

Artículo 20:En el caso de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, las Asambleas respectivas determinarán cuáles cargos serán elegidos en forma uninominal y cuáles mediante el sistema de planchas, con el objetivo de garantizar una aplicación armoniosa de la nominalidad con la representación proporcional de las minorías.


CAPÍTULO CUARTO
Del proceso electoral

Artículo 21:La Comisión Electoral Nacional, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicará los siguientes actos:

a)La convocatoria a elecciones.
b)El proyecto electoral aprobado.
c)El registro electoral preliminar.
d)El registro electoral definitivo.
e)Acta de cierre de postulaciones.
f)Acta de totalización, adjudicación y proclamación.
g)Ubicación exacta de los centros de votación y número de mesas electorales.
h)Los demás actos electorales, que así lo requieran, de conformidad con el cronograma previsto en el proyecto electoral.

Artículo 22:Aprobado y publicado el Proyecto Electoral, la Comisión Electoral Nacional y Seccionales organizarán lo que corresponda a los actos de campaña electoral y de postulaciones, de conformidad con el presente Reglamento.

Parágrafo Primero:El proceso electoral nacional se realizará al menos con un ochenta por ciento (80%) de participación de las Seccionales del CNP.
Parágrafo Segundo:En aquellos casos que hayan quedado Seccionales sin realizar sus respectivas elecciones, deberán hacerlo a más tardar en un lapso de sesenta (60) días continuos. Las directivas resultantes de esos procesos, deberán juramentarse en la fecha que lo disponga la correspondiente Comisión Electoral Seccional.


Sección Primera
De la inscripción de candidaturas

Artículo 23:Las candidaturas a cargos uninominales o de elección por planchas serán inscritas ante las Comisiones Electorales correspondientes. Las postulaciones recibidas para cargos uninominales serán ordenadas por la Comisión y presentadas públicamente en orden alfabético, mientras que las planchas llevarán el número que soliciten sus postulantes en el orden cronológico en que fueron inscritas. Se entiende por plancha una lista, completa o no, de candidatos a los cargos no uninominales de la Junta Directiva Nacional o Seccional, de los Tribunales Disciplinarios, así como la lista de Delegados a la Convención Nacional.

Parágrafo primero:Ningún candidato podrá postularse para más de un cargo, ya se trate de puestos de elección uninominal o por planchas.
Parágrafo segundo:En todas las instancias, cuando se trate de cargos uninominales, la postulación de los aspirantes se hará de manera individual y no en forma de planchas. En el caso de los cargos uninominales que tienen suplentes, y que se determinan en este Reglamento, las candidaturas sólo serán acompañadas con el nombre del respectivo suplente.
Parágrafo tercero:En todos los casos la llave que forman un candidato principal y un suplente será considerada una fórmula indisoluble, de manera que al resultar electo el titular, automáticamente también lo será su suplente.

Artículo 24:Al momento de presentar una candidatura individual o por plancha, el o los postulantes designarán un representante y su suplente ante la respectiva Comisión Electoral. Este representante tendrá derecho a actuar como testigo en todos los actos de la Comisión, con derecho a voz en las deliberaciones del organismo. El Presidente de la Comisión Electoral, o quien haga sus veces, extenderá una constancia con indicación de la hora y fecha de presentación de las candidaturas.

Artículo 25:El lapso para la inscripción de planchas y candidaturas uninominales será fijado y cumplido conforme al Proyecto Electoral aprobado.

Artículo 26:Mediante escrito dirigido a la respectiva Comisión Electoral, hasta setenta y dos horas antes de la fecha fijada para la votación, el o los representantes podrán modificar parcialmente una plancha que hayan presentado. Si ya han sido impresos los respectivos instrumentos de votación, de dichas modificaciones sólo quedará constancia oficial en las actas respectivas. Corresponderá a las planchas que efectúen los cambios, informar sobre éstos a los electores.

Parágrafo Único:En el caso de los cargos uninominales, no se admitirá modificación alguna, excepto el retiro de la candidatura, en cuyo caso, el suplente podrá elegir entre retirarse, al igual que el candidato principal, o sustituir a éste como titular. Si se decidiera por esta última opción, se le permitirá postular a un nuevo suplente. Si en vez del candidato principal, quien se retira es el suplente, el principal tendrá derecho a cubrir la vacante con otro colegiado.

Artículo 27:Para ser aceptadas por la respectiva Comisión Electoral las candidaturas uninominales o por planchas, no requerirán presentar firmas de apoyo, aunque si deberán estar acompañadas por la correspondiente aceptación por parte del postulado o los postulados, así como su compromiso escrito de asumir plenamente las obligaciones que se derivan de su eventual elección y su sometimiento a las sanciones gremiales en caso de incumplimiento.

Sección Segunda
De la propaganda electoral

Artículo 28:Inmediatamente después de cerrado el período de inscripción, la Comisión Electoral Nacional publicará un aviso con las candidaturas uninominales y planchas inscritas, por lo menos en un diario de circulación nacional y en el portal institucional del Colegio Nacional de Periodistas. Las eventuales modificaciones serán dadas a conocer por los medios que la Comisión considere más adecuados.

Artículo 29:Las Comisiones Electorales Seccionales publicarán un aviso con las candidaturas y planchas regionales en un periódico de circulación nacional o regional, y en el Portal institucional del Colegio Nacional de Periodistas, inmediatamente después de cerrado el proceso de inscripción. Las eventuales modificaciones serán dadas a conocer por los medios que las respectivas Comisiones consideren apropiados.

Artículo 30:La propaganda electoral cesará cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora y días fijados para el inicio de las votaciones.

Parágrafo Primero:Se entiende por propaganda electoral toda actividad que exhorte a votar a favor o en contra de alguno de los candidatos postulados.
Parágrafo Segundo:Los colegiados contraventores de esta disposición, serán pasados por la Comisión Electoral respectiva al Tribunal Disciplinario correspondiente.
Parágrafo Tercero:Las Comisiones Electorales respectivas solicitarán cooperación a los directores de los medios de comunicación.
Parágrafo Cuarto:La propaganda electoral será retirada del recinto de votación veinticuatro (24) horas antes de la hora señalada para la votación.
Parágrafo Quinto:Se prohíbe el uso de materiales que deterioren el espacio físico de las sedes gremiales.


Sección tercera
De las votaciones

Artículo 31:Los miembros del Colegio votarán en la Seccional donde aparezcan registrados para la fecha de la convocatoria a elecciones. Sólo en casos excepcionales y previa solicitud y justificación del interesado, la Comisión Electoral Nacional autorizará a los agremiados que lo requieran, hasta con 72 horas de antelación, el derecho a votar en una jurisdicción distinta a su seccional de origen y únicamente para la elección de la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional.

Artículo 32:La lista de electores y elegibles estará formada por los colegiados que estén inscritos hasta el momento en que lo establezca la Comisión Electoral Nacional, y será presentada, sellada y suscrita por las Juntas Directivas Seccionales.

Parágrafo Único:En caso de error u omisión, el elector podrá ejercer su derecho previa presentación de constancia expedida por la respectiva Junta Directiva Seccional.

Artículo 33:Ante la mesa de votación, todo elector deberá identificarse con su cédula de identidad o con el carnet del Colegio Nacional de Periodistas. No se aceptará ningún otro documento.

Artículo 34:La Comisión Electoral Seccional o la Mesa, según sea el caso, tendrá un cuaderno de votantes correspondiente a esa Mesa, en la cual figurarán el nombre y número de votantes, su cédula de identidad o el número del carnet del CNP, y un espacio en el cual el elector estampará su firma autógrafa en señal de haber votado.

Artículo 35:El acto de votación comenzará a las nueve (9) de la mañana y concluirá a las siete (7) de la noche del mismo día, siempre y cuando no hayan electores en cola para votar.

Artículo 36:La votación podrá cerrarse con anterioridad a la hora límite señalada, en una Mesa, en caso de haber votado todos los electores inscritos en la misma.

Artículo 37:Para los efectos de la votación, las Comisiones Electorales ubicarán al electorado en mesas, según su distribución en los cuadernos electorales, dentro de su sede gremial. La Comisión Electoral Seccional respectiva designará tres (3) funcionarios principales y tres (3) suplentes para cada Mesa de Votación.

Parágrafo primero:Dependiendo de las respectivas realidades locales, la Seccional que lo considere conveniente podrá disponer la colocación de mesas electorales en los medios de comunicación o lugares de trabajo de alta concentración de afiliados al CNP, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad del voto ni la seguridad del proceso. La decisión corresponderá a la respectiva Comisión Electoral.
Parágrafo Segundo:En aquellas seccionales donde sólo hubiere un cuaderno de votación, los miembros de la Comisión Electoral podrán desempeñar las funciones correspondientes a la mesa de votación.

Artículo 38:El día señalado para efectuar las elecciones inmediatamente antes de la hora fijada para iniciar las votaciones, la Comisión Electoral respectiva procederá a sellar las urnas que fueren necesarias y todos sus miembros deberán firmar el precinto y el acta elaborada al efecto. Si alguno de los presentes se negase a firmar, tal circunstancia no invalidará el acto. Cumplida esta formalidad votarán los miembros de la Mesa.

Artículo 39:En la fecha de la votación, la Mesa Electoral levantará un acta que registrará el desarrollo del proceso, los resultados de los escrutinios y las observaciones de los testigos. El acta deberá ser firmada por los miembros de la Mesa y por los testigos.

Artículo 40:Al momento de votar, cada elector recibirá dos (2) boletas electorales identificadas con el sello de la respectiva Comisión Electoral. La primera corresponderá a los cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional, y la segunda a los cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención Nacional. El elector votará por los candidatos uninominales y planchas de su preferencia, marcando las casillas o escribiendo el número correspondiente en cada caso. Cuando se trate de planchas, escribirá en letra y/o números la opción de su preferencia. Luego depositará los instrumentos de votación en cada una de las urnas correspondientes.

Artículo 41:En cada Mesa serán colocadas dos (2) urnas electorales, claramente identificadas:una para depositar los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y Tribunal Disciplinario Nacional y otra para la Junta Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención nacional.

Artículo 42:El voto será válido o nulo. No existe otra figura jurídica. Los miembros de la mesa de votación no podrán delegar la facultad de decidir, en caso de dudas, sobre la validez o nulidad del voto escrutado. En tales casos, los miembros y testigos podrán formular observaciones que harán constar en el acta respectiva, a los fines de la revisión y decisión de la Comisión Electoral Seccional, y en última instancia de la Comisión Electoral Nacional.

Sección Cuarta
De los Escrutinios

Artículo 43:El escrutinio se realizará inmediatamente después de finalizado el acto de votación, levantándose las actas correspondientes, las cuales serán firmadas por los miembros de las mesas y los testigos.

Artículo 44:Tanto las Mesas como las Comisiones Electorales escrutarán los votos en el siguiente orden: primero, Junta Directiva Nacional; segundo: Tribunal Disciplinario Nacional; tercero, Junta Directiva Seccional; cuarto, Tribunal Disciplinario Seccional y quinto, Delegados a la Convención Nacional. Escrutados los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y al Tribunal Disciplinario Nacional, la Comisión Electoral Seccional suscribirá el acta con sus resultados, cuya copia enviará de inmediato a la Comisión Electoral Nacional a través del medio que ésta haya dispuesto. Luego procederá a escrutar el resto de los votos y a emitir una segunda acta.

Artículo 45:En el caso de los cargos uninominales, resultará ganador aquel candidato que en números absolutos haya obtenido la más alta votación frente a sus competidores. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5, literal i de este Reglamento.

Artículo 46:En el escrutinio final, en cuanto a los cargos de elección por planchas, la Comisión Electoral Nacional o la Comisión Electoral Seccional, según sea el caso, dividirá los votos obtenidos por cada plancha, tantas veces como cargos haya que adjudicar, en aplicación del método D’Hondt, previsto en el Artículo 2. Luego se asignarán los cargos en el orden cuantitativo de los cuocientes, proclamando para ocuparlos a los candidatos de las planchas respectivas. La adjudicación comenzará en cada plancha para el primer candidato y su respectivo suplente postulado en ella y se continuará en el orden de postulación.

Parágrafo único:En el caso de dos cuocientes iguales, el cargo se asignará a la plancha que obtenga mayor número de votos. Si hay empate en el número de votos, se repetirán las elecciones para este caso.

Artículo 47:Las actas se elaborarán por duplicado. Las mesas de votación enviarán el original a la Comisión Electoral Seccional, la cual expedirá las copias certificadas que requieran los miembros de las mesas y los testigos. Las copias certificadas pueden ser fotocopias debidamente autenticadas.

Artículo 48:Al concluir el escrutinio, los funcionarios electorales trasladarán el material y las actas respectivas al local señalado por la Comisión Electoral correspondiente, donde se realizará el acto de totalización y se levantará un acta. Las actas serán enviadas a la Comisión Electoral Nacional con todos los recaudos en un término no mayor de veinticuatro (24) horas. La Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral Seccional, según sea el caso, harán los cómputos correspondientes y determinarán los candidatos electos.

Artículo 49:Concluida la determinación de los directivos electos, la Comisión Electoral Nacional hará su proclamación pública. A nivel Seccional, la proclamación será hecha por la respectiva Comisión Electoral Seccional.


Sección quinta
De la proclamación

Artículo 50:Las personas que resulten electas para integrar la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional se juramentarán en la Convención Nacional que inmediatamente se realice.

Parágrafo único:Las personas que resulten electas para integrar la Junta Directiva Seccional y el Tribunal Disciplinario Seccional, se juramentarán el día 27 de junio del año electoral, ante la Comisión Electoral Seccional.

CAPÍTULO QUINTO
De las impugnaciones

Artículo 51:La impugnación de cualquier acto electoral deberá hacerse, en primera instancia, por ante la Comisión Electoral Seccional dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la proclamación. Vistos los alegatos de la impugnación, la Comisión Electoral Seccional, dictará una decisión en el término de 72 horas.

Artículo 52:El fallo de la Comisión Electoral Seccional podrá ser apelado ante la Comisión Electoral Nacional, por cualquier vía, incluyendo correo electrónico, en un lapso no mayor de 72 horas.

Artículo 53:La Comisión Electoral Nacional decidirá sobre la impugnación en un lapso de cinco (5) días hábiles y en caso de decretar la nulidad de cualquier acto electoral ordenará la repetición del mismo en un plazo no mayor de quince (15) días consecutivos, contados a partir de la decisión. Toda decisión de nulidad debe hacerse pública dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su adopción.

Artículo 54:Cuando se trate de denuncias durante el proceso electoral y antes de las votaciones sobre la violación de este Reglamento, la Comisión Electoral Nacional actuará con la urgencia del caso y tomará las decisiones correspondientes, las cuales deben ser acatadas por la respectiva Comisión Electoral Seccional o por el órgano autorizado del respectivo Círculo de Periodistas Especializado o del Instituto de Previsión Social del Periodista o del Fondo Regional de Previsión Social.

Artículo 55:Las Comisiones Electorales Seccionales cesarán en sus funciones dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de proclamación, salvo que se produzca alguna demanda de impugnación. En este lapso deberán entregar a la Junta Directiva respectiva del Colegio, a los efectos de archivo, sus libros de Actas, los expedientes y todo el material electoral y le participarán por escrito del cese de sus funciones.

Parágrafo único:La Comisión Electoral Nacional cesará en sus funciones durante la Convención Nacional, una vez que haya juramentado a las nuevas autoridades nacionales del CNP.


CAPÍTULO SEXTO
De las ausencias temporales y absolutas

Artículo 56:Las ausencias temporales o absolutas de los cargos principales que tienen suplentes, electos uninominalmente o por planchas, serán cubiertas por sus respectivos suplentes.

Artículo 57:Serán consideradas faltas absolutas la muerte, la renuncia, la destitución por sentencia del Tribunal Disciplinario respectivo o el abandono del cargo declarado por la correspondiente Junta Directiva. Cuando la falta absoluta de un miembro principal tenga lugar antes de que un agremiado sea juramentado para ocupar el cargo para el cual fue electo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta exclusivamente para ese cargo dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.

Artículo 58:Se considera abandono del cargo la inasistencia injustificada de algún miembro principal a cinco (5) reuniones consecutivas o a un total de diez (10). En ese caso, la Directiva correspondiente lo sustituirá permanentemente por el respectivo suplente y solicitará al Tribunal Disciplinario respectivo, la apertura de una investigación.

Parágrafo Único:Para ser calificadas, las faltas deberán constar en las Actas de la Junta Directiva correspondiente.

Artículo 59:En el caso de ausencia definitiva del principal y su respectivo suplente, se procederá a convocar expresamente a una Asamblea General Extraordinaria de los agremiados de esa Seccional u Organismo Gremial, para cubrir en esa misma plenaria el cargo o los cargos principales y suplentes que se encontraren vacantes. En dicha Asamblea deberá estar presente un representante designado por la Comisión Electoral Nacional, para avalar sus resultados. Copia del Acta de esta Asamblea deberá ser enviada a la Junta Directiva Nacional y a la Comisión Electoral Nacional, en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.

Artículo 60:Los directivos electos en Asambleas Extraordinarias Seccionales, serán juramentados en la misma y permanecerán en sus cargos hasta que se realicen las nuevas elecciones generales gremiales.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones Finales

Artículo 61:La Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Seccionales, podrán, a sus respectivos niveles, solicitar la asesoría técnica y el apoyo logístico del Consejo Nacional Electoral u otros entes públicos y/o privados que coadyuven al eficaz desarrollo de los procesos electorales, siempre y cuando dicha solicitud tenga el respaldo de la mayoría calificada de la correspondiente comisión.

Artículo 62:Las fechas de los procesos en los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, serán fijadas por sus órganos correspondientes.

Artículo 63:Los miembros de las Comisiones Electorales de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, no podrán ser candidatos a ningún cargo directivo, de su respectivo órgano gremial. Pero sí podrán postularse a la Junta Directiva o Tribunal Disciplinario Nacional, Junta Directiva o Tribunal Disciplinario Seccional y como delegados a la Convención Nacional del CNP.

Artículo 64:Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Electoral Nacional, conforme a lo dispuesto por la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, así como por las Resoluciones de la Convención Nacional del CNP o, en su defecto, del Secretariado Nacional.

1 comentario:

Unknown dijo...

Por lo que leo , muy completo el reglamento. Muchas cosas dentro del reglamento para defender y dscutir por dentro y por fuera. Lo digo por los ataques del gobierno de chavez a la prensa.
Mi blog:
http://www.debatepopular.blogspot.com