5/08/2009

AUTORIDADES CNP 2010-2012

Colegio Nacional de Periodistas
Ave. Andrés Bello, Edf. CNP
diagonal a Clínica Méndez Gimón
Los Caobos Tlf. 0212-7817601 - 0212-7936720
Caracas.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
del Colegio Nacional de Periodistas
Secretarios Generales Seccionales
y demás autoridades Electas para el
período 2010-2012.

Presidente
Silvia Alegrett

Vice Presidente
José Pernalete

Secretaria General
Delvalle Canelón

Secretario de Organización
Ivonne Andara
Adjunta: Nadeska Noriega Ávila

Secretario de Finanzas
Carlos Sánchez
Adjunta: Ginette González

Secretario de Relaciones
Jenny Do Nascimento
Adjunto: Carlos Evelio Roa Viana

Secretaria de Asuntos Profesionales
Johan Merchán
Adjunta: Jannett Beatriz Orta

Secretario de
Mejoramiento Profesional
Franco Tognella
Adjunta: Dharma Parra

Secretaria de Comunicaciones
Néstor Garrido
Adjunta: Yudeima Sotillo Silva

Secretario de Publicaciones
Teodoro Franco
Adjunto: Lionel Salom

Secretaria de Cultura
Deyanira Castellanos
Adjunta: Elena Marín Rengifo

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL

Principal: Perla Salazar
Principal: Adele Arlette Danglades
Principal: José Paolletti
Principal: Martha Aray
Principal: Julio Balza
Principal: Elio García
Principal: Aleidy Coll de Barrios
Suplentes:
1.- Rosa Virginia Garrido,
2.- Carmen Teresa Sosa,
3.- Marisol Decarli,
4.- Xiomara Andara,
5.- Norys Brown,
6.- Fernando Rodríguez,
7.- Nicomedes Boada

COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL
Presidente: Edgar Parra Moreno
Vicepresidente: Eva Gutiérez
Secretario: Henry Materán
1er Vocal: Rosa Perozo
2do Vocal: Iván Sierra
3er Vocal: Lisbeth De Cambria
4to Vocal: José Ramos

SUPLENTES
Gilberto Román
Luis Lira Puerta
Salvatore Lo Monaco

Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social del Periodista
Presidente: Fernando Delgado
Vicepresidente: Orlando Utrera
Tesorero: Gustavo Gil
Suplente del Tesorero: Amado Fuguet

Directores de los Fondos Regionales
ante el Directorio del IPSP Antonio
Di Giampaolo,
Representantes del CNP, designados
por la Junta Directiva Nacional:
Principales
Argélida Gómez
David Rodríguez Andara
William Peña
Suplentes
Myriam Tibisay Wendehake
Reyna Katiuska Hernández
Francisco Morales

DIRECTIVA DE LA SECCIONAL CARACAS
Secretario General:
Hernán Lugo-Galicia
Adjunta: Laura Weffer

Secretaría de Organización:
Alejandro Botia
Adjunto: Thais León

Secretaría de Finanzas:
Raúl Johan Rodríguez
Adjunto: Yoel Caigua Pinto

Secretaría de Asuntos Profesionales:
Xiomara Rivera
Adjunto: Enrique Cibele

Secretaría de Cultura y Deporte:
Yamel Rincón
Adjunto: Soraya Ospina

Secretaría de Relaciones Institucionales:
Pedro Pablo Peñaloza
Adjunto: José Campo González

Secretaría de Comunicaciones:
Luz Mely Reyes
Adjunto: Josefina Blanco

Secretaría de Mejoramiento Profesional:
Nelson Luis Jiménez
Adjunto: Víctor Antonio Martín

Secretaría de Publicaciones:
Juan Ernesto Páez-Pumar
Adjunto: Marta Aguirre Santamaria

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE CARACAS

Diana Lozano
Adjunto: Sara Carolina Díaz

José Gustavo Salom
Adjunto: Yelitza del Carmen Cova

José Mata
Adjunto: Argelia Perozo

Fidel Eduardo Orozco
Adjunto: Nairobi Pinto

Marco Torres Velazco
Adjunto: Solmary Hernández

Fernando Gómez
Adjunto: Rafael Joaquín Urdaneta

Israel Díaz Piña
Adjunto: Criss Elinith Monterrey

SECCIONALES COLEGIO
NACIONAL DE PERIODISTAS 2010-2012

SECCIONAL ANZOATEGUI
LIC. DOMINGO LUIS DIAZ
Correo: anzoategui.cnp@gmail.com
Dirección: Casa del Periodista Urb.
Boyaca - Barcelona Edo. anzoátegui

SECCIONAL APURE
LIC. JOSE RAMÓN GONZALEZ
Correo: cnpapureamazonas@gmail.com
Av. España - San Fernando de Apure a
100 metros del terminal de pasajeros

SECCIONAL ARAGUA
LIC. AMIRA ALEJANDRA MUCI
Correo: cnparagua@hotmail.com
Dirección: Casa del Periodista
Av. Las Delicias Maracay

SECCIONAL BARINAS
LIC. TARQUINO GONZALEZ
Correo: cnp.barinas@gmail.com
Dirección: Av. Blonval López alto
Barinas al lado de la clínica Barinas

SECCIONAL BOLIVAR
LIC. AMERICO FERNANDEZ
Correo: cnp.ciudadbolivar@gmail.com
Dirección: Casa del Periodista, Urb.
Andrés Eloy Blanco Calle Naiguata

SECCIONAL CARABOBO
LIC. ANGEL PEROZO
Dirección: Casa del Periodista.
Av. Las Ferias Valencia Edo. Carabobo

SECCIONAL CIUDAD GUAYANA
LIC. ANGELICA PEREIRA
Correo: cnpguayana@hotmail.com
Dirección: Casa del Periodista Av.
Loefling Sector Toro Muerto edf. CNP,
Puerto Ordaz Edo Bolivar


SECCIONAL COJEDES
LIC. MIGUEL MUNDO
Correo CNP: cojedes@gmail.com
Dirección: calle sucre, edif. Manrique
piso 2, frente a la Gobernación San Carlos


COSTA ORIENTAL DEL LAGO
LIC. GUSTAVO CABRERA OCANDO
Correo CNP: cnp.seccionalcol@gmail.com
Dirección: Casa del Periodista, Av. Andrés
Bello Nº 236 Sector ambrosio, Cabimas Edo. Zulia


SECCIONAL DISTRITO FEDERAL
LIC. HERNAN LUGO-GALICIA
Correo CNP: FAX: 0212-7937748
Dirección: Av. Andrés Bello Edif. CNP


SECCIONAL EL TIGRE
LIC. ISMARI BUSTAMANTE
Dirección: Calle Miguel Otero Silva,
cruce con la 6ta carrera sur, edif. Ingrid
planta alta. El Tigre Edo. Anzóategui

SECCIONAL FALCON
LIC. RUBEN RAMOS CASTRO
Correo: cnpfalcon@gmail.com
Dirección: Casa del Periodista,
Av. Independencia entre euro y
Ministerio del Ambiente ,
Coro Edo. Falcón

SECCIONAL GUARICO
LIC. LIBONNY PEREZ
Correo CNP: cnpguarico@gmail.com
Dirección: Calle Santa Isabel, fret.
Al Hospital IRB, San Juan de Los Morros

SECCIONAL LARA
LIC. EUCLIDES SEBASTIANI
Dirección: Av. Miranda esq. Calle 60,
con carrera 15 frente a la palza
Francisco de Miranda, Barquisimeto
Edo. Lara

SECCIONAL MERIDA
LIC. ALFREDO AGUILAR
Dirección Asociación de Profesores,
Urb. Santa María quinta apula calle Yagrumo,
Mérida Edo. Mérida

SECCIONAL MIRANDA
LIC. ALICIA AGUILAR
Correo: cnpseccionalmiranda@gmail.com
Dirección: Casa del Periodista, Calle
Alí Primera, frente a la Casa Sindical.
Los Teques Edo. Miranda

SECCIONAL MONAGAS
LIC. ALBERTINA CENTENO
Correo CNP: cnpmonagasd@gmail.com
Dirección: Calle Carnevallí con Juana
La Avanzadora, sector las brisas
Maturín Edo. Monagas

SECCIONAL NUEVA ESPARTA
LIC. CARMEN DIAZ
Dirección: Casa del Periodista, Final
calle paralela a la cruz grande Porlamar
Edo Nueva Esparta

SECCIONAL PARAGUANA
LIC. MARIANELA PEÑA
Correo: cnpparaguana@hotmail.com
Dirección: Casa del Periodista, Av.
Argentina con Rafael Gonzalez, Punto
Fijo Edo. Falcón

SECCIONAL PORTUGUESA
LIC. TIBISAY MUÑOZ
Dirección: Urb. Mamá Nico diagonal
al Seguro social.

SECCIONAL SUCRE
LIC. MÓNICA SALAZAR
Correo: cnpsucre@gmail.com
Dirección: 6ta transversal calle
Santa Rosa con Urdaneta quinta Elba
Fundación del Niño

SECCIONAL TACHIRA
LIC. PEGGY RIVAS
Dirección: Casa del Periodista. La Concordia
al lado del Colegio de Abogados. San Cristobal
Edo. Tachira

SECCIONAL TRUJILLO
LIC. JESUS SEGOVIA
Correo: cnpseccionaltrujillo@yahoo.com
Dirección: MRW Av. Bolivar y 9 Valera

SECCIONAL YARACUY
LIC. CARLOS VIELMA
Correo: cnpyaracuy@yahoo.es
Dirección calle 11 entre 2da y 3ra
avenida, sector el panteón San Felipe.

SECCIONAL VARGAS
LIC. KAREM RACINI
Correo CNP: cnpvargas@gmail.com
Dirección: Casa del Periodista, Av Alamo
quinta Matuco, Macuto Edo. Vargas

SECCIONAL ZULIA
LIC. NIKARI GONZALEZ
Correo: cnpzulia@hotmail.com
Dirección Casa del Periodista,
Sector plaza Reina Guillermina,
Av. 19 Nº 79-117, Maracaibo - Edo. Zulia

5/01/2009

REGLAMENTO ELECTORAL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS -14 Y 15 MARZO 2009-

Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas
Aprobado en el XL Secretariado Nacional
Realizado en Caracas
14 y 15 de marzo de 2009
Corregido en el XLII Secretariado Nacional
San Cristobal Estado Tachira los dias 4,5 y 6
septiembre 2009
Colegio Nacional de Periodistas
Junta Directiva Nacional
COMISION ELECTORAL NACIONAL
___________________________
REGLAMENTO ELECTORAL
DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
_____________________________
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1:El presente Reglamento rige las elecciones para designar a la Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario Nacional, Delegados a la Convención Nacional, Juntas Directivas Seccionales y Tribunales Disciplinarios Seccionales del Colegio Nacional de Periodistas, así como los órganos de dirección del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), de los Fondos Regionales de Previsión Social y los Círculos de Periodistas Especializados adscritos al CNP u otros órganos que en el futuro se creen adscritos al CNP, cuya directiva sea designada por vía electoral.

Artículo 2:El voto es directo, secreto e indelegable. Para la provisión de los cargos en todas las instancias señaladas en el artículo anterior, excepto el Tribunal Disciplinario Nacional y los Tribunales Disciplinarios Seccionales, se aplicará un sistema mixto que combina la uninominalidad con la representación proporcional de las minorías, mediante la aplicación del cuociente electoral, empleando el método D’Hondt.

Artículo 3:Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los miembros que no hayan sido inhabilitados por los órganos disciplinarios del CNP y cuyos nombres y apellidos aparezcan en el registro oficial de miembros, actualizado por la Junta Directiva Nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los organismos electorales

Sección Primera
Comisión Electoral Nacional

Artículo 4:La Comisión Electoral Nacional tiene por objeto la organización, control y orientación del proceso electoral nacional del CNP, así como la supervisión e instancia de apelación en los procesos electorales de las Seccionales, Círculos de Periodistas Especializados, Instituto de Previsión social del Periodista y Fondos Regionales de Previsión Social. La misma estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, 4 Vocales principales y 4 Vocales suplentes, designados por la Convención Nacional de Periodistas o, excepcionalmente, en caso de que sea imposible realizar la Convención Nacional, por el Secretariado Nacional. En la Comisión Electoral Nacional estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro del Colegio.
Parágrafo Primero:Podrán ser miembros de la Comisión Electoral Nacional, todos los afiliados al CNP, que hayan aceptado verbal o documentalmente, ante la Convención Nacional, su postulación.
Parágrafo Segundo:La Convención Nacional del CNP, juramentará a los miembros de la Comisión Electoral Nacional.
Parágrafo Tercero:La Comisión Electoral Nacional se instalará durante los quince (15) días siguientes a su juramentación.
Parágrafo Cuarto:Corresponderá al Presidente dirigir las reuniones de la comisión, así como certificar las actuaciones del organismo en compañía del Secretario.
Parágrafo Quinto:En caso de ausencias temporales o definitivas el Presidente (a) será suplido por el Vicepresidente (a), y éste a su vez, por un Vocal. El Secretario, será sustituido por un Vocal. Las faltas de los Vocales, serán cubiertas por los suplentes, en el orden en que fueron elegidos por la Convención Nacional.
Parágrafo Sexto: Los miembros de la Comisión Electoral Nacional están inhabilitados para postularse a cargos uninominales o por planchas. Aunque podrán candidatearse como Delegados a la Convención Nacional.

Artículo 5:La Comisión Electoral Nacional, tendrá las siguientes funciones:

a)Convocar públicamente a elecciones para designar la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional y los Delegados a la Convención Nacional.
b)Fijar la fecha de las elecciones, las cuales se celebrarán por lo menos un mes antes de que expire el mandato de la Junta Directiva Nacional.
c)Evacuar las consultas de carácter electoral que le sean formuladas.
d)Llevar el archivo del proceso electoral para su registro y conservación.
e)Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral y enviarlo a la Junta Directiva Nacional para su aprobación, autorización y transferencia de recursos, a más tardar 120 días continuos antes de la fecha fijada para las elecciones.
f)Supervisar los procesos electorales de las Seccionales, Círculos de Periodistas Especializados, Instituto de Previsión Social del Periodista y Fondos Regionales de Previsión Social.
g)Intervenir en aquellos procesos electorales respecto a los cuales le sean presentadas denuncias formales sobre violaciones a lo previsto en la Ley, su Reglamento y/o en el presente Reglamento Electoral.
h)Conocer y resolver las apelaciones de decisiones tomadas por las Comisiones Electorales Seccionales, así como por los órganos electorales de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP, Fondos Regionales de Previsión Social y cualquier otro organismo de elección sujeto a este Reglamento.
i)Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a quince días (15) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates numéricos entre dos o más candidatos.
j)Dar soporte a todo proceso electoral gremial que lo requiera.
k)Resolver los casos no previstos en este Reglamento.

Artículo 6:En caso de impugnaciones u otras controversias relativas a los procesos electorales de los órganos gremiales sujetos a este Reglamento, los interesados agotarán previamente las instancias gremiales regionales antes de acudir a las nacionales. Ningún colegiado podrá recurrir a instancias ajenas al gremio antes de agotar los procedimientos y órganos propios de la institucionalidad gremial. La violación de esta norma acarreará las sanciones que determinen los correspondientes Tribunales Disciplinarios.

Artículo 7:La Comisión Electoral Nacional enviará, en archivos digitalizados encriptados, a las Comisiones Electorales Seccionales, todo el material necesario para el cumplimiento del proceso electoral: cuadernos de votación, formatos de actas y boletas electorales nacionales, para su debida impresión. Las boletas electorales regionales serán elaboradas y financiadas por la respectiva Seccional.

Artículo 8:Toda modificación de fecha del acto electoral nacional del CNP deberá ser acordada por la Comisión Electoral Nacional. En el caso de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, lo hará el órgano correspondiente.

Sección Segunda
Comisiones Electorales Seccionales

Artículo 9:Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en Asambleas Seccionales Extraordinarias, convocadas al efecto.

Artículo 10:Las Comisiones Electorales Seccionales estarán integradas por 3 ó 5 miembros principales y sus respectivos suplentes, dependiendo del número de afiliados. Estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro de la Seccional respectiva.

Parágrafo Primero:Si no hubiese consenso para su escogencia la elección se hará mediante planchas, por voto directo y secreto de los asambleístas, y se aplicará el cuociente electoral, conforme lo contempla el Artículo 2 de este Reglamento.
Parágrafo Segundo: Los integrantes de las Comisiones Electorales Seccionales quedan inhabilitados para candidatearse a los cargos de elección uninominal o por planchas. Únicamente podrán postularse como candidatos a Delegados a la Convención Nacional.

Artículo 11:Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en Asambleas Extraordinarias, durante los 15 días continuos siguientes a la publicación de la convocatoria a elecciones por parte de la Comisión Electoral Nacional y prestarán juramento ante la Junta Directiva Seccional respectiva, cuya composición será comunicada de inmediato y por escrito a la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 12:Las Comisiones Electorales Seccionales, tendrán las siguientes funciones:

a)Convocar públicamente a elecciones en su respectiva Seccional en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional para designar la Junta Directiva Seccional, el Tribunal Disciplinario Seccional y los Delegados a la Convención Nacional.
b)Coordinar, organizar, controlar y orientar el proceso electoral seccional.
c)Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a siete días (7) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates numéricos entre dos o más candidatos.
d)Llevar el archivo del proceso electoral seccional para su registro y conservación y remitir copias a la Comisión Electoral Nacional.
e)Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral seccional y enviarlo a la Junta Directiva Seccional respectiva, para su aprobación, autorización y transferencia de recursos.
f)Resolver los casos no previstos en esta sección del Reglamento.

Artículo 13:De todos los actos que realicen, las Comisiones Electorales Seccionales levantarán un acta, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces.


CAPÍTULO TERCERO
De los cargos a elegir y el sistema electoral mixto

Artículo 14:En todas las instancias gremiales se aplicará un sistema electoral que combine la uninominalidad con sistema de planchas, en resguardo del principio de representación proporcional de las minorías, conforme lo contempla el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 15:Para integrar la Junta Directiva Nacional serán elegidos en forma uninominal el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas; los dos últimos en llave con sus respectivos suplentes. Los restantes seis (6) Secretarios serán postulados en planchas cerradas mediante el sistema de cuociente electoral.

Artículo 16:Para integrar el Tribunal Disciplinario Nacional se aplicará un sistema que combine la uninominalidad con el sistema de planchas. Se postularán tres (3) en forma uninominal y los cuatro (4) restantes por sistema de planchas. De conformidad con el artículo 24, Parágrafo Único de la Ley de Ejercicio del Periodismo, dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación en la Convención Nacional, los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional se instalarán y designarán de su seno un Presidente, un Relator y un Secretario.

Artículo 17:Las Juntas Directivas Seccionales serán integradas de la siguiente manera:
a)Las Seccionales con nueve (9) directivos, elegirán los cuatro (4) primeros en forma uninominal y los cinco (5) restantes por planchas cerradas.
b)El resto de las Seccionales elegirán uninominalmente al Secretario General, al Secretario de Organización y al Secretario de Finanzas; y los cargos restantes por planchas, todos en llave con sus respectivos suplentes.

Artículo 18:Los Tribunales Disciplinarios Seccionales se elegirán mediante un sistema que combine la uninominalidad con el sistema de planchas; dos (2) en forma uninominal y tres (3) por sistema de planchas.

Artículo 19:Para la selección de los Delegados a la Convención Nacional, se aplicará el sistema de planchas, que garantice la representación proporcional de las minorías.

Parágrafo Único:El secretariado Nacional del CNP determinará el número de Delegados a la Convención Nacional que elige cada Seccional, dependiendo del número de sus miembros.

Artículo 20:En el caso de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, las Asambleas respectivas determinarán cuáles cargos serán elegidos en forma uninominal y cuáles mediante el sistema de planchas, con el objetivo de garantizar una aplicación armoniosa de la nominalidad con la representación proporcional de las minorías.


CAPÍTULO CUARTO
Del proceso electoral

Artículo 21:La Comisión Electoral Nacional, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicará los siguientes actos:

a)La convocatoria a elecciones.
b)El proyecto electoral aprobado.
c)El registro electoral preliminar.
d)El registro electoral definitivo.
e)Acta de cierre de postulaciones.
f)Acta de totalización, adjudicación y proclamación.
g)Ubicación exacta de los centros de votación y número de mesas electorales.
h)Los demás actos electorales, que así lo requieran, de conformidad con el cronograma previsto en el proyecto electoral.

Artículo 22:Aprobado y publicado el Proyecto Electoral, la Comisión Electoral Nacional y Seccionales organizarán lo que corresponda a los actos de campaña electoral y de postulaciones, de conformidad con el presente Reglamento.

Parágrafo Primero:El proceso electoral nacional se realizará al menos con un ochenta por ciento (80%) de participación de las Seccionales del CNP.
Parágrafo Segundo:En aquellos casos que hayan quedado Seccionales sin realizar sus respectivas elecciones, deberán hacerlo a más tardar en un lapso de sesenta (60) días continuos. Las directivas resultantes de esos procesos, deberán juramentarse en la fecha que lo disponga la correspondiente Comisión Electoral Seccional.


Sección Primera
De la inscripción de candidaturas

Artículo 23:Las candidaturas a cargos uninominales o de elección por planchas serán inscritas ante las Comisiones Electorales correspondientes. Las postulaciones recibidas para cargos uninominales serán ordenadas por la Comisión y presentadas públicamente en orden alfabético, mientras que las planchas llevarán el número que soliciten sus postulantes en el orden cronológico en que fueron inscritas. Se entiende por plancha una lista, completa o no, de candidatos a los cargos no uninominales de la Junta Directiva Nacional o Seccional, de los Tribunales Disciplinarios, así como la lista de Delegados a la Convención Nacional.

Parágrafo primero:Ningún candidato podrá postularse para más de un cargo, ya se trate de puestos de elección uninominal o por planchas.
Parágrafo segundo:En todas las instancias, cuando se trate de cargos uninominales, la postulación de los aspirantes se hará de manera individual y no en forma de planchas. En el caso de los cargos uninominales que tienen suplentes, y que se determinan en este Reglamento, las candidaturas sólo serán acompañadas con el nombre del respectivo suplente.
Parágrafo tercero:En todos los casos la llave que forman un candidato principal y un suplente será considerada una fórmula indisoluble, de manera que al resultar electo el titular, automáticamente también lo será su suplente.

Artículo 24:Al momento de presentar una candidatura individual o por plancha, el o los postulantes designarán un representante y su suplente ante la respectiva Comisión Electoral. Este representante tendrá derecho a actuar como testigo en todos los actos de la Comisión, con derecho a voz en las deliberaciones del organismo. El Presidente de la Comisión Electoral, o quien haga sus veces, extenderá una constancia con indicación de la hora y fecha de presentación de las candidaturas.

Artículo 25:El lapso para la inscripción de planchas y candidaturas uninominales será fijado y cumplido conforme al Proyecto Electoral aprobado.

Artículo 26:Mediante escrito dirigido a la respectiva Comisión Electoral, hasta setenta y dos horas antes de la fecha fijada para la votación, el o los representantes podrán modificar parcialmente una plancha que hayan presentado. Si ya han sido impresos los respectivos instrumentos de votación, de dichas modificaciones sólo quedará constancia oficial en las actas respectivas. Corresponderá a las planchas que efectúen los cambios, informar sobre éstos a los electores.

Parágrafo Único:En el caso de los cargos uninominales, no se admitirá modificación alguna, excepto el retiro de la candidatura, en cuyo caso, el suplente podrá elegir entre retirarse, al igual que el candidato principal, o sustituir a éste como titular. Si se decidiera por esta última opción, se le permitirá postular a un nuevo suplente. Si en vez del candidato principal, quien se retira es el suplente, el principal tendrá derecho a cubrir la vacante con otro colegiado.

Artículo 27:Para ser aceptadas por la respectiva Comisión Electoral las candidaturas uninominales o por planchas, no requerirán presentar firmas de apoyo, aunque si deberán estar acompañadas por la correspondiente aceptación por parte del postulado o los postulados, así como su compromiso escrito de asumir plenamente las obligaciones que se derivan de su eventual elección y su sometimiento a las sanciones gremiales en caso de incumplimiento.

Sección Segunda
De la propaganda electoral

Artículo 28:Inmediatamente después de cerrado el período de inscripción, la Comisión Electoral Nacional publicará un aviso con las candidaturas uninominales y planchas inscritas, por lo menos en un diario de circulación nacional y en el portal institucional del Colegio Nacional de Periodistas. Las eventuales modificaciones serán dadas a conocer por los medios que la Comisión considere más adecuados.

Artículo 29:Las Comisiones Electorales Seccionales publicarán un aviso con las candidaturas y planchas regionales en un periódico de circulación nacional o regional, y en el Portal institucional del Colegio Nacional de Periodistas, inmediatamente después de cerrado el proceso de inscripción. Las eventuales modificaciones serán dadas a conocer por los medios que las respectivas Comisiones consideren apropiados.

Artículo 30:La propaganda electoral cesará cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora y días fijados para el inicio de las votaciones.

Parágrafo Primero:Se entiende por propaganda electoral toda actividad que exhorte a votar a favor o en contra de alguno de los candidatos postulados.
Parágrafo Segundo:Los colegiados contraventores de esta disposición, serán pasados por la Comisión Electoral respectiva al Tribunal Disciplinario correspondiente.
Parágrafo Tercero:Las Comisiones Electorales respectivas solicitarán cooperación a los directores de los medios de comunicación.
Parágrafo Cuarto:La propaganda electoral será retirada del recinto de votación veinticuatro (24) horas antes de la hora señalada para la votación.
Parágrafo Quinto:Se prohíbe el uso de materiales que deterioren el espacio físico de las sedes gremiales.


Sección tercera
De las votaciones

Artículo 31:Los miembros del Colegio votarán en la Seccional donde aparezcan registrados para la fecha de la convocatoria a elecciones. Sólo en casos excepcionales y previa solicitud y justificación del interesado, la Comisión Electoral Nacional autorizará a los agremiados que lo requieran, hasta con 72 horas de antelación, el derecho a votar en una jurisdicción distinta a su seccional de origen y únicamente para la elección de la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional.

Artículo 32:La lista de electores y elegibles estará formada por los colegiados que estén inscritos hasta el momento en que lo establezca la Comisión Electoral Nacional, y será presentada, sellada y suscrita por las Juntas Directivas Seccionales.

Parágrafo Único:En caso de error u omisión, el elector podrá ejercer su derecho previa presentación de constancia expedida por la respectiva Junta Directiva Seccional.

Artículo 33:Ante la mesa de votación, todo elector deberá identificarse con su cédula de identidad o con el carnet del Colegio Nacional de Periodistas. No se aceptará ningún otro documento.

Artículo 34:La Comisión Electoral Seccional o la Mesa, según sea el caso, tendrá un cuaderno de votantes correspondiente a esa Mesa, en la cual figurarán el nombre y número de votantes, su cédula de identidad o el número del carnet del CNP, y un espacio en el cual el elector estampará su firma autógrafa en señal de haber votado.

Artículo 35:El acto de votación comenzará a las nueve (9) de la mañana y concluirá a las siete (7) de la noche del mismo día, siempre y cuando no hayan electores en cola para votar.

Artículo 36:La votación podrá cerrarse con anterioridad a la hora límite señalada, en una Mesa, en caso de haber votado todos los electores inscritos en la misma.

Artículo 37:Para los efectos de la votación, las Comisiones Electorales ubicarán al electorado en mesas, según su distribución en los cuadernos electorales, dentro de su sede gremial. La Comisión Electoral Seccional respectiva designará tres (3) funcionarios principales y tres (3) suplentes para cada Mesa de Votación.

Parágrafo primero:Dependiendo de las respectivas realidades locales, la Seccional que lo considere conveniente podrá disponer la colocación de mesas electorales en los medios de comunicación o lugares de trabajo de alta concentración de afiliados al CNP, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad del voto ni la seguridad del proceso. La decisión corresponderá a la respectiva Comisión Electoral.
Parágrafo Segundo:En aquellas seccionales donde sólo hubiere un cuaderno de votación, los miembros de la Comisión Electoral podrán desempeñar las funciones correspondientes a la mesa de votación.

Artículo 38:El día señalado para efectuar las elecciones inmediatamente antes de la hora fijada para iniciar las votaciones, la Comisión Electoral respectiva procederá a sellar las urnas que fueren necesarias y todos sus miembros deberán firmar el precinto y el acta elaborada al efecto. Si alguno de los presentes se negase a firmar, tal circunstancia no invalidará el acto. Cumplida esta formalidad votarán los miembros de la Mesa.

Artículo 39:En la fecha de la votación, la Mesa Electoral levantará un acta que registrará el desarrollo del proceso, los resultados de los escrutinios y las observaciones de los testigos. El acta deberá ser firmada por los miembros de la Mesa y por los testigos.

Artículo 40:Al momento de votar, cada elector recibirá dos (2) boletas electorales identificadas con el sello de la respectiva Comisión Electoral. La primera corresponderá a los cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional, y la segunda a los cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención Nacional. El elector votará por los candidatos uninominales y planchas de su preferencia, marcando las casillas o escribiendo el número correspondiente en cada caso. Cuando se trate de planchas, escribirá en letra y/o números la opción de su preferencia. Luego depositará los instrumentos de votación en cada una de las urnas correspondientes.

Artículo 41:En cada Mesa serán colocadas dos (2) urnas electorales, claramente identificadas:una para depositar los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y Tribunal Disciplinario Nacional y otra para la Junta Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención nacional.

Artículo 42:El voto será válido o nulo. No existe otra figura jurídica. Los miembros de la mesa de votación no podrán delegar la facultad de decidir, en caso de dudas, sobre la validez o nulidad del voto escrutado. En tales casos, los miembros y testigos podrán formular observaciones que harán constar en el acta respectiva, a los fines de la revisión y decisión de la Comisión Electoral Seccional, y en última instancia de la Comisión Electoral Nacional.

Sección Cuarta
De los Escrutinios

Artículo 43:El escrutinio se realizará inmediatamente después de finalizado el acto de votación, levantándose las actas correspondientes, las cuales serán firmadas por los miembros de las mesas y los testigos.

Artículo 44:Tanto las Mesas como las Comisiones Electorales escrutarán los votos en el siguiente orden: primero, Junta Directiva Nacional; segundo: Tribunal Disciplinario Nacional; tercero, Junta Directiva Seccional; cuarto, Tribunal Disciplinario Seccional y quinto, Delegados a la Convención Nacional. Escrutados los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y al Tribunal Disciplinario Nacional, la Comisión Electoral Seccional suscribirá el acta con sus resultados, cuya copia enviará de inmediato a la Comisión Electoral Nacional a través del medio que ésta haya dispuesto. Luego procederá a escrutar el resto de los votos y a emitir una segunda acta.

Artículo 45:En el caso de los cargos uninominales, resultará ganador aquel candidato que en números absolutos haya obtenido la más alta votación frente a sus competidores. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5, literal i de este Reglamento.

Artículo 46:En el escrutinio final, en cuanto a los cargos de elección por planchas, la Comisión Electoral Nacional o la Comisión Electoral Seccional, según sea el caso, dividirá los votos obtenidos por cada plancha, tantas veces como cargos haya que adjudicar, en aplicación del método D’Hondt, previsto en el Artículo 2. Luego se asignarán los cargos en el orden cuantitativo de los cuocientes, proclamando para ocuparlos a los candidatos de las planchas respectivas. La adjudicación comenzará en cada plancha para el primer candidato y su respectivo suplente postulado en ella y se continuará en el orden de postulación.

Parágrafo único:En el caso de dos cuocientes iguales, el cargo se asignará a la plancha que obtenga mayor número de votos. Si hay empate en el número de votos, se repetirán las elecciones para este caso.

Artículo 47:Las actas se elaborarán por duplicado. Las mesas de votación enviarán el original a la Comisión Electoral Seccional, la cual expedirá las copias certificadas que requieran los miembros de las mesas y los testigos. Las copias certificadas pueden ser fotocopias debidamente autenticadas.

Artículo 48:Al concluir el escrutinio, los funcionarios electorales trasladarán el material y las actas respectivas al local señalado por la Comisión Electoral correspondiente, donde se realizará el acto de totalización y se levantará un acta. Las actas serán enviadas a la Comisión Electoral Nacional con todos los recaudos en un término no mayor de veinticuatro (24) horas. La Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral Seccional, según sea el caso, harán los cómputos correspondientes y determinarán los candidatos electos.

Artículo 49:Concluida la determinación de los directivos electos, la Comisión Electoral Nacional hará su proclamación pública. A nivel Seccional, la proclamación será hecha por la respectiva Comisión Electoral Seccional.


Sección quinta
De la proclamación

Artículo 50:Las personas que resulten electas para integrar la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional se juramentarán en la Convención Nacional que inmediatamente se realice.

Parágrafo único:Las personas que resulten electas para integrar la Junta Directiva Seccional y el Tribunal Disciplinario Seccional, se juramentarán el día 27 de junio del año electoral, ante la Comisión Electoral Seccional.

CAPÍTULO QUINTO
De las impugnaciones

Artículo 51:La impugnación de cualquier acto electoral deberá hacerse, en primera instancia, por ante la Comisión Electoral Seccional dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la proclamación. Vistos los alegatos de la impugnación, la Comisión Electoral Seccional, dictará una decisión en el término de 72 horas.

Artículo 52:El fallo de la Comisión Electoral Seccional podrá ser apelado ante la Comisión Electoral Nacional, por cualquier vía, incluyendo correo electrónico, en un lapso no mayor de 72 horas.

Artículo 53:La Comisión Electoral Nacional decidirá sobre la impugnación en un lapso de cinco (5) días hábiles y en caso de decretar la nulidad de cualquier acto electoral ordenará la repetición del mismo en un plazo no mayor de quince (15) días consecutivos, contados a partir de la decisión. Toda decisión de nulidad debe hacerse pública dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su adopción.

Artículo 54:Cuando se trate de denuncias durante el proceso electoral y antes de las votaciones sobre la violación de este Reglamento, la Comisión Electoral Nacional actuará con la urgencia del caso y tomará las decisiones correspondientes, las cuales deben ser acatadas por la respectiva Comisión Electoral Seccional o por el órgano autorizado del respectivo Círculo de Periodistas Especializado o del Instituto de Previsión Social del Periodista o del Fondo Regional de Previsión Social.

Artículo 55:Las Comisiones Electorales Seccionales cesarán en sus funciones dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de proclamación, salvo que se produzca alguna demanda de impugnación. En este lapso deberán entregar a la Junta Directiva respectiva del Colegio, a los efectos de archivo, sus libros de Actas, los expedientes y todo el material electoral y le participarán por escrito del cese de sus funciones.

Parágrafo único:La Comisión Electoral Nacional cesará en sus funciones durante la Convención Nacional, una vez que haya juramentado a las nuevas autoridades nacionales del CNP.


CAPÍTULO SEXTO
De las ausencias temporales y absolutas

Artículo 56:Las ausencias temporales o absolutas de los cargos principales que tienen suplentes, electos uninominalmente o por planchas, serán cubiertas por sus respectivos suplentes.

Artículo 57:Serán consideradas faltas absolutas la muerte, la renuncia, la destitución por sentencia del Tribunal Disciplinario respectivo o el abandono del cargo declarado por la correspondiente Junta Directiva. Cuando la falta absoluta de un miembro principal tenga lugar antes de que un agremiado sea juramentado para ocupar el cargo para el cual fue electo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta exclusivamente para ese cargo dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.

Artículo 58:Se considera abandono del cargo la inasistencia injustificada de algún miembro principal a cinco (5) reuniones consecutivas o a un total de diez (10). En ese caso, la Directiva correspondiente lo sustituirá permanentemente por el respectivo suplente y solicitará al Tribunal Disciplinario respectivo, la apertura de una investigación.

Parágrafo Único:Para ser calificadas, las faltas deberán constar en las Actas de la Junta Directiva correspondiente.

Artículo 59:En el caso de ausencia definitiva del principal y su respectivo suplente, se procederá a convocar expresamente a una Asamblea General Extraordinaria de los agremiados de esa Seccional u Organismo Gremial, para cubrir en esa misma plenaria el cargo o los cargos principales y suplentes que se encontraren vacantes. En dicha Asamblea deberá estar presente un representante designado por la Comisión Electoral Nacional, para avalar sus resultados. Copia del Acta de esta Asamblea deberá ser enviada a la Junta Directiva Nacional y a la Comisión Electoral Nacional, en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.

Artículo 60:Los directivos electos en Asambleas Extraordinarias Seccionales, serán juramentados en la misma y permanecerán en sus cargos hasta que se realicen las nuevas elecciones generales gremiales.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones Finales

Artículo 61:La Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Seccionales, podrán, a sus respectivos niveles, solicitar la asesoría técnica y el apoyo logístico del Consejo Nacional Electoral u otros entes públicos y/o privados que coadyuven al eficaz desarrollo de los procesos electorales, siempre y cuando dicha solicitud tenga el respaldo de la mayoría calificada de la correspondiente comisión.

Artículo 62:Las fechas de los procesos en los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, serán fijadas por sus órganos correspondientes.

Artículo 63:Los miembros de las Comisiones Electorales de los Círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de Previsión Social, no podrán ser candidatos a ningún cargo directivo, de su respectivo órgano gremial. Pero sí podrán postularse a la Junta Directiva o Tribunal Disciplinario Nacional, Junta Directiva o Tribunal Disciplinario Seccional y como delegados a la Convención Nacional del CNP.

Artículo 64:Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Electoral Nacional, conforme a lo dispuesto por la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, así como por las Resoluciones de la Convención Nacional del CNP o, en su defecto, del Secretariado Nacional.

5/16/2008

LEY DE EJERCICIO DE 1972 -DEROGADA-

EL CONGRESODE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO
CAPITULO I De la profesión
Articulo 1º.- La profesión de periodista y su ejercicio se regirán por la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 2º.- Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título correspondiente expedido en el país por una universidad o instituto creado conforme a la ley con tal fin, o título revalidado legalmente, y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 3º.- Son funciones propias del periodismo profesional la búsqueda, la preparación, la redacción, la ilustración fotográfica o de cualquier otro tipo y la presentación de noticias u opiniones en los departamentos de dirección, redacción e información de las empresas públicas o privadas que tengan por objeto la edición de publicaciones periodísticas impresas y de difusión audiovisual, o en las agencias informativas y en las secciones u oficinas de prensa de empresas o instituciones no periodísticas.
Parágrafo Primero: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
Parágrafo Segundo: Igualmente quedan exceptuados los Directores de diarios o publicaciones periódicas de circulación regular y los Directores de programas de opinión de los medios audiovisuales.
Artículo 4º.- A los fines de velar por la ética profesional, hacer gozar a sus miembros de un sistema de seguridad social lo más avanzado posible, propender al perfeccionamiento y protección de la profesión del periodista, velar por el cumplimiento de las normas éticas profesionales y salvaguarda de los derechos de sus asociados, especialmente los concernientes a la libertad de información y opinión, se crea el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 5º.- El patrimonio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela está integrado por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;
b) Las contribuciones de sus miembros.
Artículo 6º.- Los Directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos de la radio, la televisión, y el cine del extranjero serán miembros del Colegio mientras duren sus respectivos contratos, con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 32.
Parágrafo Unico: también deberán inscribirse en el Colegio, los periodistas especializados que ejerzan sus funciones en las publicaciones que se editen en el país, en idioma extranjero, mientras duren sus respectivos contratos, con la misma limitación establecida en el encabezamiento de este artículo. La contratación deberá ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 7º.- Las empresas periodísticas podrán publicar artículos y otras colaboraciones de opinión de nacionales o extranjeros, aunque los autores no sean miembros del Colegio.
Artículo 8º.- El periodista tiene derecho al secreto profesional frente a terceros y no está obligado a revelar su fuente informativa salvo cuando se trate de hechos delictivos.
CAPITULO II De la organización del Colegio Nacional de Periodistas Artículo 9º.- El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá asimismo una Junta Directiva Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional.
SECCION PRIMERA De la Convención Nacional
Artículo 10.- La Convención Nacional estará integrada por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede, y los delegados, electos por la seccionales conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.
Artículo 11.- Los delegados a la Convención Nacional serán electos a razón de uno por cada quince ( 15 ) miembros y otro por exceso de ocho ( 8 ). Aquellas Seccionales cuyo número de miembros no alcance al número mínimo fijado, elegirán un delegado.
Artículo 12.- Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del Colegio, serán electos mediante el voto directo y secreto, y se respetará el principio de la representación proporcional de las minorías.
Artículo 13.- La Convención Nacional se reunirá cada dos años en la sede escogida por la propia Convención en su última reunión.
Las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 14.- La Convención Nacional podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo disponga de manera expresa la Junta Directiva Nacional, o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros constituyentes de la Convención durante el periodo respectivo o de un número de Juntas Directivas Seccionales equivalente a las dos terceras partes del total de las Seccionales existentes.
SECCION SEGUNDADe la Junta Directiva Nacional
Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, seis secretarias más y ocho suplentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva Nacional será electa conforme a los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento y durará dos años en sus funciones.
Artículo 17.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente; las del Secretario General por el Secretario de Organización, y las de éste o los demás secretarios por sus respectivos suplentes.
Artículo 18,- El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio.
Artículo 19,- Las atribuciones de la Junta Directiva Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley. SECCION TERCERADel Tribunal Disciplinario Nacional
Artículo 20.- El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. Estará integrado por siete miembros principales y sus respectivos suplentes y durará dos años en sus funciones.
Parágrafo Unico: El Tribunal Disciplinario Nacional se instalará dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designará un Presidente, un Relator y un Secretario. Artículo 21.- El Tribunal Disciplinario Nacional, conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dicte la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del Colegio y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Igualmente conocerán por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables por ante la Asamblea Nacional del Colegio.
SECCION CUARTA De las Seccionales
Artículo 22.- En cada Estado de la República, con sede en la capital del mismo, salvo que en ésta no se encuentre domiciliada la mayoría de los periodistas de la jurisdicción, funcionará una seccional del Colegio, cuando exista un número no menor de diez (10) periodistas en ejercicio, pudiendo establecerse seccionales a nivel del Distrito, o grupos de Distritos, cuando la Convención Nacional lo autorice.
Parágrafo Unico: En aquellas jurisdicciones donde el número de periodistas residente en ejercicio sea inferior al requerido para constituir una seccional, la Junta Directiva Nacional del Colegio los adscribirá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la seccional más próxima y conveniente.
Artículo 23.- Cada seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menos de tres (3) ni mayor de once (11) y sus respectivos suplentes. Los directivos seccionales, en todo caso, serán el Secretario General, el de Organización y el de Finanzas. Sus atribuciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 24.- La Junta Directiva Seccional durará un año en sus funciones y será electa conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 25.- Las Asambleas Seccionales estarán constituidas por todos los miembros del Colegio en la respectiva jurisdicción.
Articulo 26.- Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cuando menos dos (2) veces al año.
Artículo 27.- Podrán convocarse reuniones extraordinarias de las Asambleas Seccionales por disposición expresa de la Junta Directiva o de los miembros de las seccionales.
Artículo 28.- El Tribunal Disciplinario Seccional estará integrado por no menos de tres (3) miembros, ni más de cinco (5), y se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación ante la Asamblea Seccional. Articulo 29.- El Tribunal Disciplinario Seccional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional definidos en esta Ley y su Reglamento y de las normas disciplinarias dictadas por la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamentos cuando sean cometidas por los miembros de las respectivas Seccionales, con excepción de los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales, a quienes les corresponde ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.
CAPITULO III Deberes y derechos de los periodistas
Artículo 30.- Son deberes de los periodistas:
1) Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional; al respeto y la defensa de losderechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la libertad y objetividad de las informaciones.Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista que pueden ser conocidas y sancionadas por los tribunales disciplinarios correspondientes, las siguientes:
a) incurrir voluntariamente en errores de hecho en sus informaciones;
b) adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros;
c) negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al reportar sobre personas, sucesos y declaraciones;
d) adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objeto de causar daño o perjuicio moral a terceros;
e) apartarse deliberadamente de la objetividad en las informaciones sobre personas y sucesos.
2) Acatar los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos nacionales y seccionales del Colegio, que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones;
3) Cancelar regularmente las contribuciones reglamentarias del Colegio;4) Informar a los órganos correspondientes del Colegio de las infracciones de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 31.- toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente.El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
Parágrafo Unico: La violación de los derechos humanos garantizados por la constitución será sancionada conforme a la legislación penal.
Artículo 32.- Son derechos del periodista:
1) Participar con voz y voto en la constitución, dirección y funcionamiento de las seccionales, asambleas y demás órganos del Colegio;
2) Elegir y ser elegido.
Artículo 33.- Sin perjuicio de la facultad de dirigir que corresponde a los organismos directivos delos distintos medios de comunicación, en virtud de las responsabilidades legales que recae sobre ellos, y que comprende desde las correcciones de estilo hasta la disposición del material a publicarse, dichos organismos directivos no podrán adulterar o falsear los hechos objeto de las informaciones ni obligar al periodista a que realice tales adulteraciones o falsificaciones.
CAPITULO IV De las sanciones
Artículo 34.- Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones:
a) amonestación privada;
b) amonestación pública;
c) suspensión de los derechos electorales;
d) suspensión del ejercicio
Artículo 35.- La sanción de amonestación pública lleva consigo la destitución del cargo que desempeñe el miembro en el Colegio. La suspensión implica la pérdida por el tiempo que ella dure, de los derechos y prerrogativas establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Parágrafo Primero : La suspensión sólo podrá ser aplicada en caso de condena penal por unTribunal de la Republica y la duración de la misma no podrá exceder del lapso de la condena.
Parágrafo Segundo: La suspensión no cancela la inscripción en el Colegio ni los beneficios de la previsión y seguridad sociales; pero debe dejarse constancia de ella en las actas del respectivo Tribunal Disciplinario.
De las decisiones del Tribunal Disciplinario podrá apelarse ante la Convención Nacional.
Artículo 36.- El Ejercicio ilegal de la profesión será sancionado por los organismos jurisdiccionales competentes y de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, de oficio o a instancia de parte.
CAPITULO V De la previsión y la seguridad social
Artículo 37.- El día Nacional del Periodista será considerado como día feriado para los profesionales del periodismo y el Colegio realzará tal fecha, el 27 de junio de cada año, aniversario del “Correo del Orinoco“, como un día memorable de la nacionalidad venezolana.
Artículo 38.- A los efectos de la previsión social profesional, ésta será cumplida por el Instituto de Previsión Social del Periodista.
Artículo 39.- El Instituto de Previsión Social del Periodista conservará su propia personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro. Artículo 40.- Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas deberán pertenecer al Instituto de Previsión Social del Periodista.
Artículo 41.- El Colegio Nacional de Periodistas designará de su seno tres (3) representantes en el Directorio del Instituto de Previsión Social del Periodista.
CAPITULO VIDisposiciones transitorias
Artículo 42.- El Colegio Nacional de Periodistas será organizado dentro del término de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 43.- Además de los periodistas comprendidos en los artículos 2 y 6 de la presente Ley, podrán inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas y gozarán de los mismos derechos que esta Ley reconoce a los periodistas que posean el título correspondiente expedido en el país por una Universidad o Instituto creado con tal fin, conforme a la Ley, o titulo revalidado legalmente, las personas siguientes:
a) quienes demuestren que dentro de los últimos diez años han ejercido el periodismo durante cinco (5) años por lo menos en forma continua, o quienes hayan ejercido el periodismo durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la promulgación de la presente Ley.En estos deberá demostrar que lo han ejercido profesionalmente como medio de vida:
b) Los licenciados en comunicación social en la mención publicidad y relaciones públicas de las universidades del país, mientras en éstas no existan Escuelas para el otorgamiento de títulos específicos en publicidad y relaciones publicas:
c) quienes tengan veinte (20) o más años como miembros de asociaciones de periodistas, y demuestren haber ejercido la profesión como medio de vida durante cinco (5) años continuos o no.
Artículo 44.- El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela recibirá de las organizaciones dePeriodistas existentes en el país los bienes y valores que éstas le cedan conforme al artículo 5º, solo a beneficio de inventario.
Artículo 45.- Queda encargada de la convocatoria a los periodistas y de todas las labores propias para la organización del Colegio una Junta compuesta por los siguientes miembros: un periodista profesional representante por cada una de las tres Escuelas de Comunicación Social o periodismo de las Universidades del país, elegido por el Consejo de Escuela respectivo en sesión especial convocada al efecto: cuatro periodistas profesionales representantes por la Asociación Venezolana de Periodistas, elegidos por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto; un periodista profesional representante de la Organización Nacional de Periodistas Democráticos, elegido por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto y un periodista profesional representante del Ministerio de Educación.
Artículo 46.- De las decisiones de la Comisión Organizadora, así como de las decisiones tomadas por el Colegio en cumplimiento del artículo 43 de la presente Ley, se podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Político Administrativa en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado.A los efecto de este recurso al Colegio o la Comisión, según el caso, estarán obligados a expedir al interesado copia certificada de sus decisiones.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, años 163º de la Independencia y 114º de la Federación. El Presidente( L.S. ) el Vicepresidente J.A. PEREZ DIAZ. Los Secretarios ANTONIO LEIDENZ HECTOR CARPIO CASTILLO J. E. RIVERA OVIEDO Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. Años 163º de la Independencia y 114º de la Federación. Cúmplase ( L.S. ) R. CALDERA Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores ( L.S. ) NECTARIO ANDRADE LABARCA RefrendadoEl Ministro de Educación (L.S.) ENRIQUE PEREZ OLIVARES RefrendadoEl Ministro del Trabajo (L.S.) ALBERTO MARTÍN URDANETA RefrendadoEl Ministro de Justicia EDILBERTO ESCALANTE RefrendadoEl Ministro de Estado RODOLFO JOSE CARDENAS











EL CONGRESO
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO

CAPITULO I
De la profesión

Articulo 1º.- La profesión de periodista y su ejercicio se regirán por la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 2º.- Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título correspondiente expedido en el país por una universidad o instituto creado conforme a la ley con tal fin, o título revalidado legalmente, y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas.

Artículo 3º.- Son funciones propias del periodismo profesional la búsqueda, la preparación, la redacción, la ilustración fotográfica o de cualquier otro tipo y la presentación de noticias u opiniones en los departamentos de dirección, redacción e información de las empresas públicas o privadas que tengan por objeto la edición de publicaciones periodísticas impresas y de difusión audiovisual, o en las agencias informativas y en las secciones u oficinas de prensa de empresas o instituciones no periodísticas.

Parágrafo Primero: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.

Parágrafo Segundo: Igualmente quedan exceptuados los Directores de diarios o publicaciones periódicas de circulación regular y los Directores de programas de opinión de los medios audiovisuales.

Artículo 4º.- A los fines de velar por la ética profesional, hacer gozar a sus miembros de un sistema de seguridad social lo más avanzado posible, propender al perfeccionamiento y protección de la profesión del periodista, velar por el cumplimiento de las normas éticas profesionales y salvaguarda de los derechos de sus asociados, especialmente los concernientes a la libertad de información y opinión, se crea el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 5º.- El patrimonio del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela está integrado por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;
b) Las contribuciones de sus miembros.

Artículo 6º.- Los Directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales,
de publicaciones periódicas de otros países, de los servicios informativos de la radio, la televisión, y el cine del extranjero serán miembros del Colegio mientras duren sus respectivos contratos, con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 32.

Parágrafo Unico: también deberán inscribirse en el Colegio, los periodistas especializados que ejerzan sus funciones en las publicaciones que se editen en el país, en idioma extranjero, mientras duren sus respectivos contratos, con la misma limitación establecida en el encabezamiento de este artículo.
La contratación deberá ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el Reglamento.

Artículo 7º.- Las empresas periodísticas podrán publicar artículos y otras colaboraciones de opinión de nacionales o extranjeros, aunque los autores no sean miembros del Colegio.

Artículo 8º.- El periodista tiene derecho al secreto profesional frente a terceros y no está obligado a revelar su fuente informativa salvo cuando se trate de hechos delictivos.
CAPITULO II
De la organización del Colegio Nacional de Periodistas

Artículo 9º.- El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá asimismo una Junta Directiva Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional.

SECCION PRIMERA
De la Convención Nacional

Artículo 10.- La Convención Nacional estará integrada por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede, y los delegados, electos por la seccionales conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.

Artículo 11.- Los delegados a la Convención Nacional serán electos a razón de uno por cada quince ( 15 ) miembros y otro por exceso de ocho ( 8 ). Aquellas Seccionales cuyo número de miembros no alcance al número mínimo fijado, elegirán un delegado.

Artículo 12.- Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del Colegio, serán electos mediante el voto directo y secreto, y se respetará el principio de la representación proporcional de las minorías.

Artículo 13.- La Convención Nacional se reunirá cada dos años en la sede escogida por la propia Convención en su última reunión.
Las atribuciones de la Convención Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 14.- La Convención Nacional podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo disponga de manera expresa la Junta Directiva Nacional, o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros constituyentes de la Convención durante el periodo respectivo o de un número de Juntas Directivas Seccionales equivalente a las dos terceras partes del total de las Seccionales existentes.

SECCION SEGUNDA
De la Junta Directiva Nacional

Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, seis secretarias más y ocho suplentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva Nacional será electa conforme a los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento y durará dos años en sus funciones.

Artículo 17.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente; las del Secretario General por el Secretario de Organización, y las de éste o los demás secretarios por sus respectivos suplentes.

Artículo 18,- El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio.

Artículo 19,- Las atribuciones de la Junta Directiva Nacional serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

SECCION TERCERA
Del Tribunal Disciplinario Nacional

Artículo 20.- El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. Estará integrado por siete miembros principales y sus respectivos suplentes y durará dos años en sus funciones.

Parágrafo Unico: El Tribunal Disciplinario Nacional se instalará dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designará un Presidente, un Relator y un Secretario.

Artículo 21.- El Tribunal Disciplinario Nacional, conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dicte la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del Colegio y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Igualmente conocerán por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables por ante la Asamblea Nacional del Colegio.

SECCION CUARTA
De las Seccionales

Artículo 22.- En cada Estado de la República, con sede en la capital del mismo, salvo que en ésta no se encuentre domiciliada la mayoría de los periodistas de la jurisdicción, funcionará una seccional del Colegio, cuando exista un número no menor de diez (10) periodistas en ejercicio, pudiendo establecerse seccionales a nivel del Distrito, o grupos de Distritos, cuando la Convención Nacional lo autorice.

Parágrafo Unico: En aquellas jurisdicciones donde el número de periodistas residente en ejercicio sea inferior al requerido para constituir una seccional, la Junta Directiva Nacional del Colegio los adscribirá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la seccional más próxima y conveniente.

Artículo 23.- Cada seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menos de tres (3) ni mayor de once (11) y sus respectivos suplentes. Los directivos seccionales, en todo caso, serán el Secretario General, el de Organización y el de Finanzas. Sus atribuciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 19 de la presente Ley.

Artículo 24.- La Junta Directiva Seccional durará un año en sus funciones y será electa conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 25.- Las Asambleas Seccionales estarán constituidas por todos los miembros del Colegio en la respectiva jurisdicción.

Articulo 26.- Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cuando menos dos (2) veces al año.

Artículo 27.- Podrán convocarse reuniones extraordinarias de las Asambleas Seccionales por disposición expresa de la Junta Directiva o de los miembros de las seccionales.

Artículo 28.- El Tribunal Disciplinario Seccional estará integrado por no menos de tres (3) miembros, ni más de cinco (5), y se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su juramentación ante la Asamblea Seccional.

Articulo 29.- El Tribunal Disciplinario Seccional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional definidos en esta Ley y su Reglamento y de las normas disciplinarias dictadas por la Convención Nacional del Colegio conforme a la presente Ley y su Reglamentos cuando sean cometidas por los miembros de las respectivas Seccionales, con excepción de los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales, a quienes les corresponde ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.

CAPITULO III
Deberes y derechos de los periodistas

Artículo 30.- Son deberes de los periodistas:
1) Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional; al respeto y la defensa de los
derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la libertad y objetividad de las informaciones.
Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista que pueden ser conocidas y sancionadas por los tribunales disciplinarios correspondientes, las siguientes:
a) incurrir voluntariamente en errores de hecho en sus informaciones;
b) adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros;
c) negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al reportar sobre personas, sucesos y declaraciones;
d) adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objeto de causar daño o perjuicio moral a terceros;
e) apartarse deliberadamente de la objetividad en las informaciones sobre personas y sucesos.
2) Acatar los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos nacionales y seccionales del Colegio, que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones;
3) Cancelar regularmente las contribuciones reglamentarias del Colegio;
4) Informar a los órganos correspondientes del Colegio de las infracciones de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 31.- toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente.
El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.

Parágrafo Unico: La violación de los derechos humanos garantizados por la constitución será sancionada conforme a la legislación penal.

Artículo 32.- Son derechos del periodista:

1) Participar con voz y voto en la constitución, dirección y funcionamiento de las seccionales, asambleas y demás órganos del Colegio;
2) Elegir y ser elegido.

Artículo 33.- Sin perjuicio de la facultad de dirigir que corresponde a los organismos directivos de
los distintos medios de comunicación, en virtud de las responsabilidades legales que recae sobre ellos, y que comprende desde las correcciones de estilo hasta la disposición del material a publicarse, dichos organismos directivos no podrán adulterar o falsear los hechos objeto de las informaciones ni obligar al periodista a que realice tales adulteraciones o falsificaciones.

CAPITULO IV
De las sanciones

Artículo 34.- Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones:

a) amonestación privada;
b) amonestación pública;
c) suspensión de los derechos electorales;
d) suspensión del ejercicio

Artículo 35.- La sanción de amonestación pública lleva consigo la destitución del cargo que desempeñe el miembro en el Colegio. La suspensión implica la pérdida por el tiempo que ella dure, de los derechos y prerrogativas establecidas en esta Ley y su Reglamento.

Parágrafo Primero : La suspensión sólo podrá ser aplicada en caso de condena penal por un
Tribunal de la Republica y la duración de la misma no podrá exceder del lapso de la condena.

Parágrafo Segundo: La suspensión no cancela la inscripción en el Colegio ni los beneficios de la
previsión y seguridad sociales; pero debe dejarse constancia de ella en las actas del respectivo Tribunal Disciplinario.

De las decisiones del Tribunal Disciplinario podrá apelarse ante la Convención Nacional.

Artículo 36.- El Ejercicio ilegal de la profesión será sancionado por los organismos jurisdiccionales competentes y de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, de oficio o a instancia de parte.

CAPITULO V
De la previsión y la seguridad social

Artículo 37.- El día Nacional del Periodista será considerado como día feriado para los profesionales del periodismo y el Colegio realzará tal fecha, el 27 de junio de cada año, aniversario del “Correo del Orinoco“, como un día memorable de la nacionalidad venezolana.

Artículo 38.- A los efectos de la previsión social profesional, ésta será cumplida por el Instituto de Previsión Social del Periodista.

Artículo 39.- El Instituto de Previsión Social del Periodista conservará su propia personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro.

Artículo 40.- Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas deberán pertenecer al Instituto de Previsión Social del Periodista.

Artículo 41.- El Colegio Nacional de Periodistas designará de su seno tres (3) representantes en el Directorio del Instituto de Previsión Social del Periodista.

CAPITULO VI
Disposiciones transitorias

Artículo 42.- El Colegio Nacional de Periodistas será organizado dentro del término de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 43.- Además de los periodistas comprendidos en los artículos 2 y 6 de la presente Ley, podrán inscribirse en el Colegio Nacional de Periodistas y gozarán de los mismos derechos que esta Ley reconoce a los periodistas que posean el título correspondiente expedido en el país por una Universidad o Instituto creado con tal fin, conforme a la Ley, o titulo revalidado legalmente, las personas siguientes:

a) quienes demuestren que dentro de los últimos diez años han ejercido el periodismo durante cinco (5) años por lo menos en forma continua, o quienes hayan ejercido el periodismo durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la promulgación de la presente Ley.
En estos deberá demostrar que lo han ejercido profesionalmente como medio de vida:

b) Los licenciados en comunicación social en la mención publicidad y relaciones públicas de las universidades del país, mientras en éstas no existan Escuelas para el otorgamiento de títulos específicos en publicidad y relaciones publicas:

c) quienes tengan veinte (20) o más años como miembros de asociaciones de periodistas, y
demuestren haber ejercido la profesión como medio de vida durante cinco (5) años continuos o
no.

Artículo 44.- El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela recibirá de las organizaciones de
Periodistas existentes en el país los bienes y valores que éstas le cedan conforme al artículo 5º, solo a beneficio de inventario.

Artículo 45.- Queda encargada de la convocatoria a los periodistas y de todas las labores propias para la organización del Colegio una Junta compuesta por los siguientes miembros: un periodista profesional representante por cada una de las tres Escuelas de Comunicación Social o periodismo de las Universidades del país, elegido por el Consejo de Escuela respectivo en sesión especial convocada al efecto: cuatro periodistas profesionales representantes por la Asociación Venezolana de Periodistas, elegidos por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto; un periodista profesional representante de la Organización Nacional de Periodistas Democráticos, elegido por su Junta Directiva en sesión especial convocada al efecto y un periodista profesional representante del Ministerio de Educación.

Artículo 46.- De las decisiones de la Comisión Organizadora, así como de las decisiones tomadas por el Colegio en cumplimiento del artículo 43 de la presente Ley, se podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Político Administrativa en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado.
A los efecto de este recurso al Colegio o la Comisión, según el caso, estarán obligados a expedir al interesado copia certificada de sus decisiones.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, años 163º de la Independencia y 114º de la Federación.


El Presidente
( L.S. )

el Vicepresidente J.A. PEREZ DIAZ.

Los Secretarios ANTONIO LEIDENZ HECTOR CARPIO CASTILLO J. E. RIVERA OVIEDO


Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. Años 163º de la Independencia y 114º de la Federación.

Cúmplase
( L.S. ) R. CALDERA

Refrendado.
El Ministro de Relaciones Interiores
( L.S. ) NECTARIO ANDRADE LABARCA

Refrendado
El Ministro de Educación
(L.S.) ENRIQUE PEREZ OLIVARES

Refrendado
El Ministro del Trabajo
(L.S.) ALBERTO MARTÍN URDANETA

Refrendado
El Ministro de Justicia EDILBERTO ESCALANTE

Refrendado
El Ministro de Estado RODOLFO JOSE CARDENAS

1/08/2007

* CNP: UNA MEDIDA PELIGROSA PARA LOS VENEZOLANOS

LA NO RENOVACION DE SEÑAL A RCTV
El presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Levi Benshimol, manifestó que la decisión del presidente de la República contra RCTV y la propuesta de llevar a referéndum las concesiones de los canales de Televisión atenta contra lo establecido en la constitución nacional donde reza que la comunicación es libre, plural, oportuna y veraz y la consideró una medida muy peligrosa para todos los venezolanos.
Levi Benshimol expresó que "a mí me parece una medida muy peligrosa para los venezolanos, porque la imagen que tenemos en el mundo de que manejamos la libertad de expresión, con un acto de esta naturaleza se va a caer esa bandera y van a considerar que en Venezuela ya la libertad de expresión, de información y de prensa no existen en el país".
Agregó además que "creo que aquí el problema se está convirtiendo en algo que es atentatorio contra lo que establece la constitución y la constitución es clara en el artículo 57 y en el artículo 58. La comunicación es libre, plural, oportuna y veraz y el 57 dice que todos tenemos el derecho de expresar libremente nuestro pensamiento por cualquier medio impreso o audiovisual o de cualquier otra forma".
Recalcó Benshimol que lo establecido por la ONU y la OEA en sus comunicados para advertir sobre la necesidad de que sea permitido el acceso a la información de los gobierno de manera oportuna, consolida lo expresado en la carta magna de Venezuela.
Y advirtió que "lo que sucede en Venezuela es que a los medios privados y a aquellos que se le considera que son enemigos del gobierno, se les limita, se les censura la información y eso atenta contra la constitución".
Benshimol indicó que con lo escrito por la ONU y la OEA, "fortalece lo que establece la constitución nuestra en el artículo 143 y además nos obliga a nosotros los comunicadores sociales ahora con esta disposición a no tener miedo, a no tener miedo ni presiones de ninguna naturaleza, porque toda información debe ser dada al público como un derecho fundamental, es el derecho del pueblo de estar debidamente informado".
Apuntó que a pesar de las palabras emitidas por el presidente de la República sobre la finalización de la concesión a RCTV el próximo mes de marzo del 2007, "los periodistas ahora, cada día más, profundizaremos en la información para que el pueblo este debidamente informado, y si por eso se va a la cárcel, iremos a la cárcel, pero iremos luchando por la libertad de expresión como el signo básico de un sistema democrático".
Dejó claro que si se suspende la concesión de RCTV, no solo sería una violación a la libertad de expresión, sino al derecho al trabajo de todos los empleados que laboran en esa televisora.
"Si se suspende la concesión, se atenta contra el derecho al trabajo, no solamente de los periodistas, sino de todos los que laboran en Radio Caracas Televisión y además se censura al público al no permitir, no solamente oír programas de opinión, programas de información, sino también programas de entretenimiento, un canal de televisión es un mundo de entretenimiento, es el mundo que tiene el público de tener parte del esparcimiento", puntualizó.

* NO PASA PRUEBA RCTV

`PRESIDENTE CHAVEZ RATIFICA LA NO EXTENSION A RCTV
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, ratificó, este miércoles en la noche, que la decisión de no renovar la concesión de uso del espectro radioeléctrico a la empresa de comunicación RCTV es irrevocable y que atiende a factores de índole ético.Asegurado que la determinación de no extender la licencia a este canal de televisión se asumió luego de la lectura de informes y una evaluación exhaustiva del tema el jefe de Estado se preguntó: “Cómo es posible que aquí haya ocurrido todo eso de la propaganda subliminal, violaciones por aquí y por allá, y no hayan tomado decisiones, en algunos casos se tomaron sanciones pero mínimas sin ningún tipo de impacto”.Se asumió como uno de los más grandes críticos del gobierno y consideró que el anuncio se hizo viendo en perspectiva el fin de la concesión.En sus palabras se esta haciendo uso de una atribución que es del Estado de renovarle o no una concesión a una empresa o a un grupo de personas que tienen una empresa.El presidente Chávez explicó que “tiene que ver con factores ético” y manifestó que no comparte las opiniones del cardenal Jorge Urosa Sabino de quien dijo desconocer “si lo han sorprendido fuera de base en su buena fe”.Sobre lo expresado por el prelado sobre que Venezuela pierde con esta medida, el Presidente acotó que por el contrario el país pierde “teniendo medios de comunicación como RCTV y no sólo el país, sino el buen periodismo y la libertad de expresión pierden”“No pasa la prueba (RCTV) para recibir de nuevo la concesión de un estado serio, responsable y comprometido con un pueblo y con el respeto, la dignidad y las libertades de un pueblo”, agregó.Se mostró partidario de propuestas para el fortalecimiento de medios comunitarios y la propiedad social de un medio de comunicación, afirmando que disponer de esta concesión se convierte en “una gran oportunidad de darle poder al pueblo, poder comunicacional a los que casi nunca tienen voz”.Habló de la conformación de una televisión seria, abierta a todas las opiniones, a la distracción y al buen periodismo.Las declaraciones fueron ofrecidas por el mandatario nacional durante una intervención telefónica realizada en el programa televisivo Contra Golpe, conducido por la periodista Vanessa Davies y transmitido por la señal del canal del Estado, Venezolana de Televisión.

* PREOCUPADA OEA POR RCTV

SECRETARIO GENERAL DE LA OEA EXPRESA PREOCUPACION POR NO RENOVACION DE SEÑAL A TELEVISION VENEZOLANA 5 de enero de 2007
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, manifestó hoy su preocupación ante el anuncio formulado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, de no renovar la concesión de la emisora Radio Caracas Televisión.Insulza manifestó que, sin entrar en consideraciones legales sobre una medida de esta naturaleza -lo que estimó como materia propia del ordenamiento jurídico interno de cada Estado- es necesario tomar en cuenta las repercusiones políticas que la misma podría acarrear. El cierre de un medio de comunicación masivo es un hecho muy poco común en la historia de nuestro continente, y no tiene precedentes en las últimas décadas de democracia.El gobierno venezolano ha justificado su decisión en base a cargos políticos graves en contra de la emisora, que van desde su apoyo al frustrado golpe militar de 2002, hasta una sistemática política en contra del proceso democrático. Ciertamente se trata de acusaciones severas, sostuvo Insulza, pero, de una parte, la existencia de una pluralidad de medios es lo que permite la expresión de las más diversas opiniones; y por otra, si se ha cometido algún ilícito, el camino que corresponde en democracia es acusar a los presuntos autores ante la Justicia. Si en cambio se adopta una medida administrativa de cierre del medio, agregó, ello aparece como una forma de censura contra la libertad de expresión y, a la vez, se transforma en una advertencia a los demás, llevándolos a limitar su acción a riesgo de correr la misma suerte. Tal decisión, advirtió Insulza, es contraria al clima político generado a partir de las elecciones de Diciembre, cuando el reconocimiento, por parte de la oposición, de la victoria del Presidente Chávez, pareció abrir camino a un clima de diálogo y concordia entre todos los venezolanos. En ese proceso positivo la presencia de una prensa libre y plural jugó un papel fundamental.El Secretario General expresó su esperanza de que esta decisión sea revisada y que se permita la continuación normal de las transmisiones de Radio Caracas Televisión, en concordancia con la voluntad señalada por el gobierno de proteger las libertades democráticas. Al mismo tiempo, llamó a los medios de comunicación a seguir ejerciendo su función informativa de manera veraz, libre y objetiva, al servicio de todos los ciudadanos.

11/15/2006

* HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA

HISTORIA DE LA PRENSA EN EL MUNDO


PINCHE AQUI:

http://es.wikipedia.org/wiki/prensa_escrita

EXCELENTE TRABAJO HISTORICO
DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE VENEZUELA
QUE MUY BIEN PUEDE TOMARSE COMO REFERENCIA DE LA HISTORIA DE LA PRENSA ESCRITA
POR EL LIC. MANUEL ISIDRO MOLINA

PINCHE AQUI:

http://www.sntp.org.ve/historia.htm

* 100 AÑOS DE LA RADIO

HISTORIA DE LA RADIO

PINCHE AQUI

http://www.weblandia.com/radio/esca2-e.htm

10/20/2006

10/09/2006

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO VIAL

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO VIAL
Uno de los de gran importancia para el periodismo venezolano

El 03 de octubre del 2006 se constituyó el Jurado del Premio Nacional de Periodismo Vial el cual está conformado por tres directivos del Colegio Nacional de Periodistas y dos directivos de la Institución. Por El Colegio Nacional de Periodistas, Directiva Nacional, asistieron: La Licenciada CARMEN AMERICA OROPEZA, Secretaria General Nacional; el Lic. LUIS LIRA PUERTA, Secretario Nacional de Relaciones y este servidor, Secretario de Organización Nacional. Por La Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito, asistieron el Comisario General (TT) JAVIER GASTÓN GUEVARA, Subdirector y El Comisario Jefe (TT) FLEISMAN GUITERREZ, Director de la Ayudantía General. Una vez revisado los trabajos de Audiovisual, Prensa, Radio e Institucional el jurado en forma unánime consideró otorgar los siguientes ganadores:

Mención Audiovisual: Lic. CESAR EIZAGA, Programa 100% Venezuela, Televen.
Mención Radio: Lic. EUMARI LUCENA, Emisora Color 99.5 FM, Maracay estado Aragua.
Mención Prensa: Lic. OSCAR VIVAS VIVAS, Diario El Tiempo, Trujillo.
Mención Institucional: Lic. MARIO RAFAEL DEPOOL. Unidad 51 de Tránsito Lara.
Mención de Honor: El Circuito FM Center, Caracas.
Mención Honorífica: Lic. EDUARDO CRESPO CAURO. Programa Orientación e Información Vial Radio Uno 1340
Premio de Honor para la Licenciada ADAY TORREALBA, Prensa, Protección Civil Cojedes.
La Entrega de los premios se efectuará en el acto Central de la Celebración del 50 Aniversario de la Fundación del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

El acto protocolar para los premiados será el 16 de octubre a las 09 am, en el patio del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, consede en la California Norte Av. Francisco de Miranda al frente delUnicentro El Marquez

8/11/2006

NUEVA PAGINA EN CONSTRUCCION

PARA VISITAR EL NUEVO ESPACIO, PINCHA AQUI: http://romangilberto.blogspot.com
GRACIAS POR LA ACEPTACION.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA
-ELECCIONES EL 14 DE NOVIEMBRE-
El pasado viernes 19 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) de la autorización para la realización de las elecciones de esta organización sindical el próximo 14 de noviembre.
En cumplimiento del artículo 28 de las Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales, el SNTP convocó a una asamblea general de afiliados a los fines de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que organizará los comicios del SNTP. Acto que se realizó en la sede del sindicato, Casa Nacional del Periodista, a las 7 y 30 de la noche del miércoles 23 de agosto.
Quedando integrada la COMISION ELECTORAL DE LA SIGUIENTE MANERA
Presidente, JESUS HURTADO. Suplente, MARIAHE PABON. Secretaria, MARIA FERNANDA FUENTES. Suplente, FREDDY REYES. Vocales: ALFREDO CONDE, MONICA MOGROVEJO, GILBERTO ROMAN. Vocales Suplentes: LIGIA PERDOMO, EDEN VALERA Y JULIO LOPEZ, quienes se instalaron en la sede del Sindicato.
MAS INFORMACION EN http://www.sntp.org.ve

SUSPENDIDAS NUEVAMENTE ELECCIONES NACIONALES Y SECCIONALES EN EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
***UNA VEZ MAS LOS PERIODISTAS SIN ELECCIONES
Resolución N° 060817-760, GACETA ELECTORAL Nº 337 SEPTIEMBRE 2006, mediante la cual se resuelve suspender el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral emita Resolución en los recursos interpuestos por los ciudadanos Oscar Humberto Pérez Sequera y Desirée Santos Amaral.
_____________________
** VIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
GUAYANA CAMPEONA EN LOS JUEGOS
Texto total tomado del Diario Correo del Caroní
para ver resultados y medallero, pinche: http://www.cnpcojedes.com/juegos/

El primer título nacional conseguido por los periodistas, reporteros gráficos y estudiantes de Comunicación Social de los últimos semestres en Guayana, fue conseguido hace dos años precisamente en casa y con una selección numerosa, ahora fue con menos de la mitad de ese entonces y en calidad de visitantes. Angélica Fereira Rojo
La representación del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) seccional Ciudad Guayana se trajo a casa el título de los VIII Juegos Deportivos Nacionales de este gremio, realizados entre el miércoles 6 y domingo 10 del presente mes en la ciudad San Carlos del estado Cojedes.
El CNP-Guayana sin ninguna desmotivación por ser una delegación pequeña -al lo contrario- con mucha responsabilidad y constancia, logró acumular 56 puntos, para ganar por segunda vez estas justas en las que participan periodistas y reporteros gráficos con su debida colegiatura, más los estudiantes de Comunicación Social de los últimos semestres en adelante.
La seccional campeona, y que se siente orgullosa de responderse a sí misma y a las personas que sí creyeron en su preparación, está integrada por las aguerridas mujeres Rocielis Carrasco, Inés Granado, Angélica Fereira, Dalenis Gallardo, Elenitza Menéndez y Elisa Valdez, quienes fueron elogiadas por varias delegaciones, ya que para ellas el cansancio quedaba atrás a la hora de cumplir con su responsabilidad hasta lograr la meta y dar su gran aporte al título del que goza el CNP-Guayana.
En este merecido campeonato sin falta están los hombres luchadores que no dudaron en participar en todo lo que se les permitiese, siendo ellos Camilo Pacheco, Jonás Caro, Oscar Delgado, José Ignacio "Plan" Acevedo, Carlos Barrios, Rodrigo Malagón, Wenceslao Becerra, Marvin Peña, Kenner Jiménez, Roger Socorro, Andrés Chacón, Julio "Chupin" Navarro, Néstor Hernández, Eduardo Santana, Luis Alfredo Silva.
Bladimir Cabello, Oscar Murillo, William "Perico" Hernández, Erick William, Antonio Salazar, Frank Segura, Antonio Segura, Oswaldo Chirinos, Luis Rosal y Luis Scott, todos muy agradecidos del apoyo de las empresas y organizaciones que hicieron posible la presencia de Guayana en los VIII Juegos Deportivos Nacionales del CNP, celebrados en las magníficas instalaciones deportivas -pero desoladas y en algunos casos hasta abandonadas en cuanto al mantenimiento adecuado se refiere-, dentro del complejo de San Carlos-Cojedes, que en el 2003 fue sede de los Juegos Nacionales Juveniles y Sub-25.
Cosechando poco a poco La delegación de Guayana, que amaneció este lunes campeona de los citados juegos del gremio periodístico, desde el principio fue consiguiendo los triunfos, medallas y puntos para traerse a casa el título del cual se siente muy orgullosa, y de la que se perdieron los que no fueron, por algún inconveniente que lamentablemente se los impidió u otros que simplemente no creyeron en los objetivos trazados por los hoy campeones.
El primer éxito del CNP-Guayana, junto al CRVG- Bolívar y varios estudiantes próximos a graduarse de la UCAB-Guayana, fue en el boliche masculino que se tituló campeón, en el bolera de Valencia-Carabobo, donde destacaron Navarro, Pacheco, Chacón y Hernández; por el femenino se ubicaron de quintas, Carrasco, Menéndez, Gallardo y Fereira.
Las satisfacciones continuaron en San Carlos, entre el viernes 8 y domingo 10, porque el tenis de mesa masculino con Malagón, Peña y Delgado sumaron puntos, en el femenino lo hicieron Carrasco y Fereira, quienes también destacaron en las pruebas de pista y campo junto a Granado, siendo estas tres jóvenes periodistas quienes se quedaron con el título del Voleibol de arena femenino dejando atrás al CNP de Mérida, Táchira y Bolívar.
En el masculino nuevamente se quedaron con el título del Voleibol: Valor, Caro, Peña y Becerra, en el atletismo cosecharon triunfos Navarro, Cabello, Malagón, Salazar, Valor, Chacón, Caro, Barrios y Silva; en ajedrez fueron Santana y Silva los encargados de aportar más para el CNP-Guayana; en la natación el abanderado "Perico" Hernández hizo su trabajo, acompañado de Peña, Delgado, Acevedo, Malagón, Caro y Cabello, quienes también se ubicaron entre los lugares de medallas y puntos.
Y es que hasta en la disciplina de exhibición Guayana destacó, porque en baloncesto 3x3, Jiménez, Socorro, William, Salazar y el infaltable apoyo de Luis Scott, se quedaron con la medalla de bronce. En lo único que lamentablemente la delegación de casa no pudo sumar puntos, fue en fútbol de salón, bolas criollas y dominó masculino y femenino, pero la mayoría de los integrantes de estas modalidades se ganaron una medalla por su multiplicada participación para ser hoy los "CAMPEONES" nacionales.
Agradecimientos y lo que viene El periodista y reportero gráfico, Camilo Pacheco, como delegado principal del CNP-Guayana para los Juegos Nacionales en Cojedes, agradeció principalmente el gran respaldo, constancia deportiva de todos los integrantes de la mencionada delegación que se tituló campeona en San Carlos, donde contó con el incansable trabajo del subdelegado Jonás Caro.
Pacheco aprovechó la ocasión para extender el agradecimiento a los diferentes medios de comunicación de la región y las empresas donde laboran los integrantes de la delegación que defendió con gallardía los colores del estado Bolívar, siendo éstos los que aprobaron el permiso a sus empleados.
A las empresas del grupo CVG, Edelca, Bauxilum, Alcasa, Ferrominera Orinoco, Venalum, a la Gobernación del estado Bolívar, el CNP-Guayana, Alcaldía del municipio Casacoima, estado Delta Amacuro y demás instituciones o empresas públicas y privadas que de alguna forma u otra le tendieron la mano a la hoy delegación que trajo a casa los máximos honores de los VIII Juegos Deportivos Nacionales de Periodistas Cojedes 2006.
A los agradecimientos se une el llamado para que no duden de seguir apoyando estas organizaciones y que se sumen otras para la IX edición de estos juegos a realizarse en el estado Mérida el próximo año, donde la meta es titularse tricampeones.
Para lograr esto se tiene pautado como preámbulo realizar los VI Juegos Deportivos Intermedios de Comunicación Social dentro del primer trimestre del próximo año, recordando que son las competencias que permiten la captación de talentos, y además mantener la interrelación entre los trabajadores de este sector.
Quizás para estas competencias el CNP-Guayana pueda contar con sus propias instalaciones deportivas, que se están construyendo hace varios meses atrás.
Así quedó la tabla
Lugar Seccional Puntos
1.- Guayana 56
2.- Carabobo 50
3.- Táchira 46
4.- Lara 43
5.- Falcón 37
6.- Mérida 33
7.- Zulia 32
8.- Dto. Capital 26
9.- Aragua 23
10.- Portuguesa 19
11.- Paraguaya 17
12.- Anzoátegui 16
13.- Miranda 15
14.- Cojedes 14
15.- Guárico 09
16.- Bolívar 08
17.- Sucre 07
18.- Trujillo 07
19.- Barinas 00
20.- COL 00
* Emitidos por la organización

* ANALUISA LLOVERA
Una entrevista
de Alberto Jordán Hernández
Periodista y Abogado
PINCHE AQUI: http://www.cnp.org.ve/toda_pasion_analuisallovera.htm

* INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL DEL PERIODISTA
PINCHE AQUI: http://www.cnp.org.ve/ipsp.htm

*** FUNDACION PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL DEL PERIODISTA
UNA PROPUESTA DE PAULA GIRAUD
PINCHE AQUI: http://romangilberto.blogspot.com

* LA REVISTA EL PERIODISTA
PINCHE AQUI http://www.romangilberto.blogspot.com

* FUNDACION NUEVO PERIODISMO IBEROAMERICANO
PINCHE: http://romangilberto.blogspot.com