6/09/2006

* VIGENCIA LEGAL CNP

La Vigencia Legal del CNP y la Libertad de Expresión
Dr. Gilberto Alcalá
Tomado de la Revista EL PERIODISTA

Cuando el 15 de mayo de 2000 la Sala Constitucional del TSJ recibió el recurso de nulidad de 21 artículos de la Ley Ejercicio de Periodismo que había introducido el Bloque de Prensa Venezolano, por considerarlos inconstitucionales, ni esa ley nuestra del 22 de diciembre de 1994 ni el Colegio Nacional de Periodistas habían permitido ninguna regla ni acción gremial que impidiera el ejercicio de la libertad de expresión, pero si preservó la ley, pero si defendió el CNE la obligación de la colegiación para el ejercicio del periodismo dicho esto en una estricta consideración jurídica y social. Y tal sistema legal y esa conducta gremial fueron ratificadas de pleno derecho por el máximo tribunal de manera unánime al declarar SIN LUGAR ese recurso patronal, en ponencia del magistrado Antonio García García el 27 de julio de este año.
Haremos referencia a la libertad de expresión y a la colegiación por ser esos dos puntos los centrales en tanto que afectan de manera directa un derecho humano de la sociedad venezolana e interesa también de manera directa a los periodistas como obligación profesional, en sus deberes éticos, y en sus responsables relaciones en el exigente rol existencial que escogió con dos estamentos: el ser un ente societario y el de interpretar a la sociedad de sus propias realidades. El evidente respeto a esa libertad y la defensa de nuestro derecho gremial lo sabían los directivos del BPV y por eso el recurso de nulidad fue una aventura judicial movida por su verdadero interés patronal de desplazar la legalidad del ejercicio periodístico para así afincar sus controles de contratación de personal marginando al CNP y al Sindicato Nacional de Trabajadores de Prensa. La sentencia del TSJ confirmó que actuaron más con interés patronal que como defensores de derechos de los ciudadanos.
Los recurrentes ante la antigua Corte Suprema de Justicia y sentenciados por el TSJ (en los temas que escogimos) impugnaron artículos de la ley que según sus alegatos, violan además de la libertad de expresión el libre desenvolvimiento de la personalidad, afirmando (lo recoge así el TSJ) que “atribuyen de forma selectiva la titularidad de la libertad de expresión a los licenciados en comunicación social debidamente colegiados, despojaría a los demás ciudadanos del derecho a expresar sus pensamientos y a ejercer funciones periodísticas...” Ante este criterio, el TSJ dejó claro que la Constitución de 1961 (Art. 82) y la actual de 1999 (Art. 105) “establecieron la colegiación obligatoria como requisito previo e indispensable para optar a su ejercicio.
Y hay en ese razonamiento judicial un punto aclaratorio que refuerza la razón y necesidad de la agremiación que deben cuidarse celosamente; dice con respecto a esa indispensable colegiación que es para “garantizar, mediante un sistema de controles...”, que el ejercicio del periodismo “se haga de manera acorde con ciertos principios básicos, técnicos y éticos”, que “esos mecanismos de control, que en principio corresponden a la autoridad estatal, han sido trasladados mediante ley hacia los colegios profesionales, como personas jurídicas públicas de carácter corporativo”. Y remata este aparte como fundamento de negar la nulidad recurrida por el BPV, sentenciando que “Ha sido justamente esa idea la que llevó al lesgilador, basado en la previsión constitucional, a exigir la colegiación obligatoria de los licenciados en periodismo como requisito para el ejercicio de la profesión de periodista”.
Lo más absurdo del recurso de nulidad patronal es haber sostenido que en artículo 1 se limita el ejercicio del periodismo a las exigencias de la ley impugnada y a su reglamento, pues ese artículo tiene base constitucional, lo cual niega la inconstitucionalidad en la que todavía estará pensando el BPV, pero ya no puede alegar ni en la SIP, por la comprobada falta de argumentos jurídicos. Dejó también indudable el TSJ que la ley nuestra (hemos referido este derecho de propiedad porque la ley fue propuesta por el CNP y participó en su redacción y en su reglamento y redactó su reforma) no arrebata a los demás la libertad de expresar su pensamiento “por cuanto ella sólo regula funciones propias del periodismo profesional”, agregando que “no existe quebrantamiento del principio de igualdad (libertad de expresión para todos, decimos), dado que ha sido el propio Texto Constitucional el que ha exigido la colegiación obligatoria.
Un caso específico para argumentar la pretensión de nulidad, fue el del ejercicio ilegal del periodista Stefhen Schmidt en Costa Rica meses antes del recurso, debido a que fue sancionado judicialmente por contravenir la colegiación ejerciendo ilegalmente, asunto que conoció la Comisión Interamericana de los Recursos Humanos y luego la Corte Interamericana debido al recurso que introdujo el Gobierno costarricense para aclarar la controversia entre la libertad de expresarse y si la colegiación la coarta. En aquella oportunidad, en mi carácter de asesor jurídico de la FELAP me tocó elaborar la defensa de los derechos profesionales del periodista latinoamericano y del respeto a ese derecho humano que introdujimos en esa Corte. En el recurso de nulidad ante el TSJ llevé como ex presidente del CNE y asesor jurídico al expediente, mi oposición a esa pretensión del BPV incluida en la sentencia en estos términos:

Intervención del ciudadano Gilberto Alcalá Perdomo

Por su parte, el ciudadano Gilberto Alcalá Perdomo solicitó la declaratoria de improcedencia del recurso, con base en las siguientes afirmaciones:

· Que los recurrentes no acompañaron ningún medio de prueba que avalase las argumentaciones expuestas, lo que evidencia que el acto impugnado no contradice de forma alguna principios y preceptos de rango constitucional.
· Que, en lo concerniente a la violación de principios y normas internacionales reguladoras de derechos humanos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos había señalado (en la Resolución No. 17-84 del 13 de octubre de 1984, del caso Stephen Schmidt) que la colegiación obligatoria prevista en la ley costarricense- no constituye violación del artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. En razón de dicha decisión, el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos una decisión interpretativa de carácter no contencioso, la cual fue dictada el 13 de noviembre de 1985 y evacuada en los siguientes términos:
“(...) la colegiación de periodista en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos” (subrayado del escrito de informes). Con base a esto último, el opositor negó que en Venezuela el requisito de colegiación obligatoria haya constituido una limitante a la libertad de expresión, por cuanto es de conocimiento público que en los medios de comunicación social existen columnistas que no detentan la profesión de periodista y, sin embargo, escriben regularmente en los medios de comunicación impresa.
Quisimos principalmente indicar jurídicamente que la Ley de Ejercicio del Periodismo no impide a nadie la libertad de expresión al establecer la colegiación obligatoria y esa fue la coincidencia,-demostrada como razonable- que asumimos tanto los representantes del CNE con su presidente Levi Benshimol como los otros intervinientes para oponernos a la nulidad. Es criterio del TSJ expresado por el ponente que no hay diferencias en las opiniones de la Comisión y la Corte y señala que “Ha sido sólo una cuestión de énfasis: la Comisión sostuvo que no había violación a la libertad de expresión por exigirse colegiación; la Corte, por su parte, dijo que si la habría, pero sólo si con ello se impide a los ciudadanos expresarse”. Añade que es obvio que la Corte no censuró expresamente la colegiación sino que ésta sirva como impedimento del derecho humano a la expresión del pensamiento. Y esto lo aprobó la Corte Interamericana por unanimidad.
En unas precisiones finales es bueno saber que el TSJ coincidió con la Corte Interamericana al expresar en su sentencia de julio reciente que el hecho de que nuestra ley exija requisitos para el ejercicio profesional dentro de una colegiación, “no constituye una limitante ni una exclusión para que el resto de la colectividad se exprese libremente...” El máximo tribunal también fue categórico en cuanto al ejercicio ilegal del periodismo, al citar el artículo que lo prohíbe y lo sanciona con prisión de tres (3) a seis (6) meses y hace este dictamen: “Ahora bien, se cumple con el requisito de que sea una norma de rango legal la que tipifique el delito. Asimismo, ha dejado sentado la Sala que sí puede existir ejercicio ilegal de la profesión de periodista, pues la libertad de expresión no puede llevar a concluir que todos tienen derecho a convertirse en profesionales de la comunicación”.
La comunicación gremialista es clara: el Tribunal Supremo de Justicia ratificó en sentencia definitiva que para ejercer la profesión de periodista hay que llenar el requisito constitucional de la colegiación, lo cual confirma el carácter de institución pública del CNE y el compromiso de los agremiados a respetar sus normas legales y éticas, así como el respeto que debemos a la libre expresión como derecho humano; y le da al CNE fuerza jurídica, lo cual es obligante, para combatir el ejercicio ilegal tan común en estos últimos años a tal punto que ejercemos una profesión quizá la más invadida, tanto más ahora que el TSJ ha dictaminado que nuestra profesión debe ser respetada. La sentencia de sus cuatro magistrados es determinante para la institucionalidad del CNP al asignarle, desplazando el recurso del BPV, voz jurídica propia no sólo para defender los derechos de los periodistas, también para rechazar (en relación a lo actual) las ilegales sanciones que por intereses políticos y varias veces del poder político se apliquen a quienes expresen su pensamiento, pues la libertad de expresión es el derecho, después del de la vida, más importante de una democracia.

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