Código de Ética del Periodista Venezolano
Exposición de Motivos
La libertad de información es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democracia en nuestro país.
El periodista concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, moral y material del hombre. En consecuencia, debe denunciar como fraudulento invocar este principio para justificar intereses mercantiles o sensacionalistas o para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo
Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, constantemente, y de buscar siempre la verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos.
No obstante estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la presentación de un servicio público. En ese sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del sector privado, controlan medios de comunicación masiva.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado, derecho de réplica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajuste a lo que él expresó o declaró, derecho de Respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar al público que un periodista, cuando se equivoca es capaz de admitirlo y reconocerlo.
El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de conducta de los profesionales del periodismo que se desempeñan en la prensa, la radio o la televisión y que en general procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo y a vigiar su cumplimiento y a los Tribunales Disciplinarios del CNP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto.
El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer Artículo cuando señala expresamente que los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos Internos del Colegio y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del gremio.
Queda a cargo de los Tribunales Disciplinarios hacer efectivas las normas del Código mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las sanciones contempladas y clasificadas por la Ley de Ejercicio del Periodismo en su Capítulo IV.
Capítulo 1
Principios generales
Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.
Artículo 2- El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.
Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.
Artículo 4- El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.
Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.
Capitulo II
El periodista con el pueblo
Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.
Artículo 7. El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad y debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación y estar al servicio de la liberación de los pueblos y del hombre.
Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.
Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico cualquiera, será considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así como denunciarlo ante el Tribunal Disciplinario competente.
Artículo 10- Está prohibida la elaboración de textos e ilustraciones apócrifas o de arreglos o montajes audiovisuales destinados a dañar la fe pública, sin que esto implique el uso legitimo, creador y responsable de los recursos técnicos disponibles.
Artículo 11- El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.
Artículo 12. Las informaciones falsas deben ser rectificadas espontánea e inmediatamente. El periodista publicará en el lapso de las 48 horas siguientes a la publicación de la noticia errada, la rectificación a que hubiera lugar, en el mismo espacio donde se publicó la primera noticia. Los rumores y las noticias no confirmadas, deberán identificarse como tales.
Artículo 13. El periodista no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, que dice a la letra: “Toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación y a la aclaratoria que formule el afectado”. Para el procedimiento de rectificación, el periodista seguirá lo pautado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley, que señala: Las rectificaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley deberán ser hechas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en que lo exija al agraviado, en las mismas condiciones y el mismo medio en que cursó la información. Para los efectos de este artículo, la obligación del medio de comunicación o del periodista, se cumplirá
con la entrega de la rectificación a la empresa u organismo que estará obligado a publicarla gratuitamente. La empresa deberá expedir al periodista constancia de los hechos a que se refiere el párrafo anterior y será en forma oportuna y eficiente.
Artículo 14. El periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sectores, sin discriminación alguna de sexo, religión, clase social o ideologías; se preocupará fundamentalmente porque los sectores desposeídos de la población, logren la más justa y pronta reivindicación de sus peticiones y causas.
Artículo 15. El periodista tiene su instrumento fundamental en el idioma, elemento básico en la consolidación de la cultura nacional. El periodista está obligado a usarlo debidamente.
Artículo 16. El periodista deberá contribuir activamente a la salud pública, y defender la conservación del equilibrio ecológico necesario a la vida humana, y deberá denunciar las situaciones que propicien la contaminación, como la introducción, fabricación y uso en el país de materiales que dañen la naturaleza o desmejoren las condiciones ambientales.
Artículo 17. El periodista debe luchar por un ambiente comunicacional sano, en el sentido de lograr equilibrio de los mensajes. La entropía comunicacional deberá ser denunciada y el periodista, como medidor social, deberá luchar para impedir la sobrecarga de mensajes contaminantes del medio ambiente.
Capitulo III
El periodista con la fuente
Artículo 18. El periodista, a quien la fuente haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla en ningún caso y respetará la decisión de la fuente frente a cualquier tipo de presión.
Parágrafo único: En ningún caso el periodista debe revelar el secreto profesional.
Artículo 19. El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrir a las fuentes idóneas que le permitan la información de manera veraz.
Artículo 20. El periodista rechazará donaciones o contribuciones de origen público o privado, dirigidas a interferir o influenciar su labor informativa. La búsqueda de ventajas personales, en perjuicio del interés colectivo, es incompatible con el ejercicio del periodismo.
Artículo 21- El periodista no podrá recibir remuneración alguna de entidad pública o privada que deba frecuentar por razones informativas. Es incompatible el ejercicio simultáneo del periodismo con el de relaciones públicas o asesoría de prensa, cuando el periodista tiene asignada como fuente la institución o persona para la cual ejercería la segunda actividad.
Parágrafo único: Los cargos de jefes de redacción y jefe de información, son absolutamente incompatibles con el ejercicio simultáneo de las Relaciones Públicas, en organismos públicos o privados y asesorías de prensa de todas las fuentes periodísticas.
Artículo 22. El periodista no deberá divulgar como información lo que tiene carácter comercial o publicitario sin identificarlo claramente como tal.
Artículo 23. EI periodista no debe prestarse a desplazamiento desleal de un colega en un cargo o fuente que desempeñe.
Artículo 24. El periodista no podrá aceptar un sueldo salario inferior al mínimo establecido por el Colegio o en los contratos sindicales laborales que estén vigentes en la oportunidad de cada caso.
Artículo 25. El periodista denunciará las presiones de la fuente ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada. En caso de que así sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas asumirá su defensa
Capítulo IV
El periodista con su gremio
Artículo 26. El periodista tiene como deber imperativo utilizar sus esfuerzos personales para alcanzar el fortalecimiento y éxito del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 27. El periodista está obligado a fortalecer el espíritu de fraternidad, consideración y respeto mutuo que enaltece la profesión. No deberá promover el descrédito ni atribuir intereses o propósitos que perjudiquen moral o materialmente a otros colegas.
Parágrafo único: EI trato indigno que afecte a un periodista será motivo de repudio y sanción por parte del gremio.
Artículo 28. El periodista debe denunciar a toda persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 29. El periodista está obligado a prestar apoyo a colegas que sufran persecuciones o que sean victimas de acciones violatorias de las leyes establecidas o de cualquier tipo de represión provocada por el ejercicio o defensa de la libertad de expresión y el derecho de todo ciudadano a la información.
Artículo 30. El periodista tiene prohibido hacer público como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado. Ni prestar su nombre para amparar publicaciones o programas audiovisuales donde no tenga participación efectiva.
Artículo 31. El periodista sólo aceptará premios otorgados de acuerdo a las normas establecidas o aprobadas por el Colegio
Nacional de Periodistas.
Capítulo V
El periodista con la empresa
Artículo 32. El periodista está unido a la empresa por las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo. El periodista tratará de contratar en forma colectiva y acogerse a las decisiones sindicales donde existan. En consecuencia, sólo está obligado a responsabilizarse por su trabajo intelectual, apegado al presente Código de Ética y a los deberes señalados en la Constitución y las leyes de la República.
Artículo 33. El periodista rechazará de quienes ejerzan cargos o funciones de directivos empresariales, presiones, que le induzcan a transgredir el Código de Ética ni cualesquiera otras disposiciones que emanen de los órganos del Colegio Nacional de Periodista o de las Leyes de la República.
Artículo 34. El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como el material informativo que entrega como producto de sus esfuerzos y trabajo. Tampoco permitirá que se cambie el sentido o naturaleza del material informativo elaborado bajo su] firma.
Artículo 35. El periodista sólo podrá suscribir contratos individuales de trabajo, cuando ello signifique el logro de ventajas y reivindicaciones superiores a las establecidas en el contrato colectivo donde lo hubiere.
Artículo 36. El periodista debe asumir, conjuntamente con la empresa donde debe prestar sus servicios responsabilidad de toda información elaborada por él y difundida sin que haya sufrido alteración ajena a la voluntad del redactor.
Parágrafo único: El periodista tiene derecho a retirar su firma en su información si considera que por la intervención de la Redacción han sido puestos en duda la exactitud de los datos, deformadas declaraciones de terceros, o si injustificablemente fueron realizados cambios sustanciales.
Artículo 37. El periodista debe luchar por obtener el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la política editorial e informativa del medio en que trabaje.
Artículo 38. El periodista debe reivindicar su derecho a expresar sus puntos de vista en las secciones de opinión del medio para el cual trabaja, aun cuando sean divergentes con la política editorial de la empresa.
Artículo 39. El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa, un tratamiento ajustado a su dignidad y al valor e importancia que tiene su profesión en la sociedad.
Capítulo VI
El periodista con el Estado
Artículo 40. El periodista tiene el deber insoslayable de defender la Soberanía Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir con su acción gremial en esta patriótica tarea, oponiéndose a toda prédica o campaña que contraríe el interés nacional, así como la paz y la amistad entre pueblos.
Artículo 41. El periodista debe exigir del Estado la aprobación de una legislación que lo proteja contra los efectos del monopolio u oligopolio de los medios de comunicación social.
Artículo 42. El periodista debe rechazar presiones que puedan ejercer gobiernos y grupos económicos políticos o de cualquier otra índole para deformar, manipular o censurar informaciones.
Artículo 43. El periodista tiene el deber de combatir sin tregua a todo régimen que adultere o viole los principios de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia.
Artículo 44. El periodista que trabaje para el sector público, debe rechazar las presiones que pueda ejercer el Estado, en el sentido de lograr una identidad ideológica.
Artículo 45. El periodista y los órganos regulares del Colegio, serán los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la intervención de ninguna autoridad gubernamental para forzar su cumplimiento o sancionar a quienes violen el presente Código.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 46. El periodista debe denunciar a cualquier persona, ente público o privado que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene todo ciudadano, así como contra cualesquiera de las normas del presente Código de Ética.
Artículo 47. El periodista debe lograr que el presente Código de Ética se mantenga en sitio público en todos los centros de trabajo, así como colaborar para que tenga la debida difusión y sea conocido, aceptado y practicado por todos los miembros del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 48. El periodista al ser admitido en el Colegio Nacional de Periodistas, deberá prestar juramento solemne de que cumplirá fielmente este Código de Ética.
Artículo 49. El presente Código de Ética del Periodista Venezolano queda sancionado en la primera Convención del Colegio Nacional de Periodistas, celebrada en la ciudad de Caracas, entre los días tres y cinco de septiembre de mil novecientos setenta y seis.
Artículo 50. El cumplimiento de este Código es obligatorio para los miembros del CNP y corresponderá a los atributos disciplinarios su vigilancia y sustanciar las denuncias.
NOTA: Código de Etica aprobado en la VII Convención Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en junio 30 de 1988 y modificado parcialmente en el XXIX Secretariado Nacional del CNP efectuado en San Carlos, Estado Cojedes del 13 al 14 de junio de 1997.
4/25/2006
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario