REGLAMENTO DE PERMISO PARA REVALIDANTES
Artículo 1º. Los permisos que autorizan a egresados de la Escuela de Periodismo y/o Comunicación Social del exterior a ejercer provisionalmente el periodismo en Venezuela, constituyen una medida de gracia del Colegio Nacional de Periodistas, en cuya potestad queda también la suspensión de los mismos conforme al presente Reglamento.
Artículo 2º. Estos permisos tienen duración de un año. La prórroga procede cuando causas y hechos no imputables al solicitante impiden la conclusión de la reválida, a juicio del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 3º. La admisión de solicitudes de permisos de los revalidantes sólo se hará efectiva cuando el interesado presente copia de la constancia de la universidad donde tramite la reválida, en la cual se establezcan las materias que han de ser cursadas y aprobadas de acuerdo con la equivalencia respectiva.
Artículo 4º. Los aspirantes a revalidar no tienen derecho a solicitar inscripción como miembros del Colegio Nacional de periodistas. De ese derecho gozarán tan pronto como el revalidante habiendo concluido exitosamente sus exámenes y formulado la solicitud correspondiente, esta haya sido aprobada.
Artículo 5º. Todo revalidante permisado por el Colegio deberá informar cada tres meses al CNP de la marcha del proceso de su reválida. La falta de este requisito faculta al CNP a suspender el permiso otorgado.Artículo 6º. Todo permiso para revalidante a fines del ejercicio delk periodismo en Venezuela, debe ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas. De ello se dejará constancia en acta.
Artículo 1º. Los permisos que autorizan a egresados de la Escuela de Periodismo y/o Comunicación Social del exterior a ejercer provisionalmente el periodismo en Venezuela, constituyen una medida de gracia del Colegio Nacional de Periodistas, en cuya potestad queda también la suspensión de los mismos conforme al presente Reglamento.
Artículo 2º. Estos permisos tienen duración de un año. La prórroga procede cuando causas y hechos no imputables al solicitante impiden la conclusión de la reválida, a juicio del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 3º. La admisión de solicitudes de permisos de los revalidantes sólo se hará efectiva cuando el interesado presente copia de la constancia de la universidad donde tramite la reválida, en la cual se establezcan las materias que han de ser cursadas y aprobadas de acuerdo con la equivalencia respectiva.
Artículo 4º. Los aspirantes a revalidar no tienen derecho a solicitar inscripción como miembros del Colegio Nacional de periodistas. De ese derecho gozarán tan pronto como el revalidante habiendo concluido exitosamente sus exámenes y formulado la solicitud correspondiente, esta haya sido aprobada.
Artículo 5º. Todo revalidante permisado por el Colegio deberá informar cada tres meses al CNP de la marcha del proceso de su reválida. La falta de este requisito faculta al CNP a suspender el permiso otorgado.Artículo 6º. Todo permiso para revalidante a fines del ejercicio delk periodismo en Venezuela, debe ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas. De ello se dejará constancia en acta.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario