4/26/2006

* REGLAMENTO INTERNO JDN

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 1. La Junta Directiva Nacional se reunirá semanalmente, en el día y hora escogidos. y de manera extraordinaria cada vez que lo considere necesario.
Artículo 2. Las reuniones se celebrarán en la sede del Colegio, en Caracas, y por decisión de la mayoría en otro sitio.
Artículo 3. Si treinta minutos después de la hora para iniciar la reunión no hubiese quórum, ésta se suspenderá, pero se dejará constancia de los asistentes en el acta de la siguiente reunión.
Artículo 4. Las reuniones durarán dos horas, prorrogables por el presidente hasta por media hora y por la Junta Directiva por el tiempo que ésta estime conveniente.
Artículo 5. Por los menos con 24 horas de anticipación el Presidente hará del conocimiento de los restantes miembros de la Junta Directiva el proyecto de agenda de la reunión ordinaria, el cual será discutido como primer punto. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la vía más rápida con señalamiento expreso del objeto de dicha convocatoria. Los miembros de la Junta Directiva firmarán su asistencia a cada reunión en el libro de control.
Artículo 6. El Presidente dirigirá los debates, que se desarrollarán según el régimen parlamentario venezolano. Cuando una materia se considere suficientemente discutida, el Presidente lo anunciará así y de no haber objeciones, la someterá a votación abierta, salvo expresa decisión de hacerla secreta.
Artículo 7. Los miembros suplentes de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones ordinarias y participarán con voz pero sin voto. La presencia del suplente no excusa la ausencia del principal.
Artículo 8. En el local de reunión no pueden permanecer personas extrañas a la Junta Directiva Nacional, sin autorización expresa de ésta.
Artículo 9. Cuando lo considere necesario para el examen de alguna materia la Junta Directiva Nacional, podrá declararse en Comisión general.
Artículo 10. La Junta Directiva Nacional, creará las comisiones que considere necesarias para la mejor marcha del Colegio.
Artículo 11. Por lo menos una vez al mes, las Secretarías deberán presentar informes de sus actividades. La secretaría de Finanzas presentará un informe trimestral.
Artículo 12. Cuando algún miembro principal estuviese imposibilitado de asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional, deberá notificarlo por escrito 24 horas antes, por lo menos, a los efectos de la justificación de su ausencia. El suplente respectivo será convocado para suplir al principal y así tendrá derecho a voto. Salvo casos excepcionales, la inasistencia justificada y comprobada no será computada para los efectos de la sanción establecida en el Artículo 13.
Artículo 13. La inasistencia injustificada a cinco reuniones consecutivas o a un total de 15, de algún miembro principal, obligará a la Junta Directiva a sustituirlo permanentemente por su respectivo suplente.
Artículo 14. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Junta Directiva Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes.

No hay comentarios.: