REGLAMENTO DE TRASLADO AUTOMATICO
La Vicepresidenta del Colegio Nacional de periodistas, Margarita Sánchez, presentó a la consideración del XXXIV SECRETARIADO -15 al 16 de mayo 1999- en Maracaibo, una propuesta de modificación del “Reglamento de Traslado Automático” . Una vez que culminaron las diferentes intervenciones, se aprobó una comisión del seno de la asamblea para que ensamblara las propuestas en mesa, conformada por Carolina González (CNP-Aragua) Berenice Benitez (CNP-Nueva Esparta) y Nadesska Noriega (CNP-Vargas) dicha comisión planteó su revisión, quedando definitivamente aprobado el REGLAMENTO DE TRASLADO AUTOMATICO de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE TRASLADOS AUTOMÁTICOS
Artículo 1. El agremiado del Colegio Nacional de Periodistas será trasladado automáticamente de una seccional a otra previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) demostrar que posee tres (03) meses de domicilio en la seccional en que solicite ingresar.
b) Presentar un Estado de Cuenta emitido por la Secretaría de Finanzas de la Seccional de la cual egresa.
Artículo 2. La Secretaría de Finanzas de seccional que recibe al agremiado que ingresa por traslado automático, está en la obligación de garantizar el pago de la deuda pendiente con la seccional de la cual egresa el agremiado.
Artículo 3. No se podrán acreditar los pagos del agremiado a la seccional a que ingresa hasta no haber cumplido con la seccional de origen.
Artículo 4. La Secretaría de Finanzas no podrá emitir SOLVENCIA alguna al agremiado que ingrese por traslado automático, hasta que no se solvente con ambas seccionales.
Artículo 5. La Secretaría de Organización de la seccional de ingreso de un agremiado por traslado automático, deberá informar a la Secretaría de Organización Nacional, la cual instruirá a la seccional de egreso sobre este traslado automático.
Artículo 6. Los Secretarios Generales Seccionales deberán velar por el cumplimiento de este Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 7. El Secretariado Nacional fijó una tarifa única de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00) que deberán cancelar los agremiados que fueron trasladados invocando el traslado automático desde su aprobación en la VIII Convención Nacional, y que aún están en estado de morosidad con la seccional de origen.
Artículo 8. Las secretarías de Finanzas revisarán el listado de traslados automáticos a objeto de determinar su estado de solvencia en las seccionales de origen; en caso de insolvencia, las secretarías de finanzas de la seccional de destino no podrán emitir solvencia alguna hasta tanto no se solvente con la seccional de origen cancelando el monto señalado en el Artículo anterior.
Artículo 9. El Reglamento de Traslados Automáticos debe ser tema de revisión de la XIII Convención Nacional de Periodistas, en Barinas 2.000
La Vicepresidenta del Colegio Nacional de periodistas, Margarita Sánchez, presentó a la consideración del XXXIV SECRETARIADO -15 al 16 de mayo 1999- en Maracaibo, una propuesta de modificación del “Reglamento de Traslado Automático” . Una vez que culminaron las diferentes intervenciones, se aprobó una comisión del seno de la asamblea para que ensamblara las propuestas en mesa, conformada por Carolina González (CNP-Aragua) Berenice Benitez (CNP-Nueva Esparta) y Nadesska Noriega (CNP-Vargas) dicha comisión planteó su revisión, quedando definitivamente aprobado el REGLAMENTO DE TRASLADO AUTOMATICO de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE TRASLADOS AUTOMÁTICOS
Artículo 1. El agremiado del Colegio Nacional de Periodistas será trasladado automáticamente de una seccional a otra previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) demostrar que posee tres (03) meses de domicilio en la seccional en que solicite ingresar.
b) Presentar un Estado de Cuenta emitido por la Secretaría de Finanzas de la Seccional de la cual egresa.
Artículo 2. La Secretaría de Finanzas de seccional que recibe al agremiado que ingresa por traslado automático, está en la obligación de garantizar el pago de la deuda pendiente con la seccional de la cual egresa el agremiado.
Artículo 3. No se podrán acreditar los pagos del agremiado a la seccional a que ingresa hasta no haber cumplido con la seccional de origen.
Artículo 4. La Secretaría de Finanzas no podrá emitir SOLVENCIA alguna al agremiado que ingrese por traslado automático, hasta que no se solvente con ambas seccionales.
Artículo 5. La Secretaría de Organización de la seccional de ingreso de un agremiado por traslado automático, deberá informar a la Secretaría de Organización Nacional, la cual instruirá a la seccional de egreso sobre este traslado automático.
Artículo 6. Los Secretarios Generales Seccionales deberán velar por el cumplimiento de este Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 7. El Secretariado Nacional fijó una tarifa única de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00) que deberán cancelar los agremiados que fueron trasladados invocando el traslado automático desde su aprobación en la VIII Convención Nacional, y que aún están en estado de morosidad con la seccional de origen.
Artículo 8. Las secretarías de Finanzas revisarán el listado de traslados automáticos a objeto de determinar su estado de solvencia en las seccionales de origen; en caso de insolvencia, las secretarías de finanzas de la seccional de destino no podrán emitir solvencia alguna hasta tanto no se solvente con la seccional de origen cancelando el monto señalado en el Artículo anterior.
Artículo 9. El Reglamento de Traslados Automáticos debe ser tema de revisión de la XIII Convención Nacional de Periodistas, en Barinas 2.000
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