4/26/2006

* LOS CIRCULOS Y EL CNP

LOS CIRCULOS Y EL CNP

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REQUISITOS DE ASOCIACIONES Y CIRCULOS DE PERIODISTAS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS

Este Reglamento se emite de acuerdo al Capítulo VII, Artículos 20 y 21 del Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas

1º Para ser miembro titular de una Asociación o Círculo de Periodistas es condición indispensable estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela.
2º Las Asociaciones y Círculos de Periodistas estarán integrados por aquellas persona que practiquen o ejerza un determinada especialidad profesional en el campo de la Comunicación Social.
3º Toda Asociación o Círculo de Periodistas debe estar registrada en Colegio Nacional de Periodistas y si tienen filiales en el interior de país, también dicha filial debe registrarse ante la Seccional de Colegio a la cual corresponda la jurisdicción respectiva.
4º Para ser considerado miembro titular de una Asociación o Círculo de Periodistas se requiere, además de estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela, encontrarse en uso de de todos sus deberes y derechos como tal. Esto es, solvente con las cotizaciones de la organización y al día con las instituciones de Protección Social y Profesional del gremio.
5º. Toda Asociación o Círculo de Periodistas de Venezuela, debe producir un documento en el cual los fundadores, representados en este caso por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Asociación o Círculo, haga su exposición de motivos en la cual exprese entre otras cosas, la razón fundamental que los induce a organizarse.
6º Las Asociaciones o Círculos de Periodistas al solicitar su registro ante el Colegio Nacional de periodistas deben consignar sus Estatutos y la lista de todos sus miembros, debidamente identificados, para ser conocida, estudiada y aprobada, si es el caso, por la Junta Directiva Nacional del Colegio.

Disposiciones Particulares
1º La Junta Directiva de la Asociación o Círculo de Periodistas será elegida mediante el procedimiento de voto directo y secreto, de acuerdo a las normas electorales establecidas en la Ley. La organización del proceso eleccionario eleccionario corresponde a la Junta Electoral respectiva y será supervisado por la Comisión Electoral Nacional del CNP.
2º Transcurridos treinta (30) días de la toma de posesión, contados a partir de la fecha de juramentación, la Junta Directiva entrante debe remitir a la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela un informe detallado del proceso electoral efectuado, el informe de la Junta Directiva saliente y resumen del programa de trabajo a desarrollar por la nueva Junta Directiva.
3º La Junta Directiva del Círculo o Asociación de Periodistas tiene la obligación de presentar cada tres (36) mese un informe, por escrito, de sus actividades ante la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas. Dicho informe debe contener, entre otras informaciones, relación de ingresos y egresos, caja chica, balance económico de la contabilidad general y listado actualizado de socios de la organización.
4º La Asociación o Círculo de Periodistas está obligada a establecer un aporte para el Colegio Nacional de Periodistas del diez por ciento (10%) de sus ingresos mensuales por concepto de cotización de socios e igualmente por cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario. La cancelación de tales aportes debe ocurrir todos los meses en el caso de aporte por cotización y treinta (30) días después de ocurrido el ingreso ordinario o extraordinario.

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