5/13/2006

* DISOLUCION DE LA AVP

DISOLUCIÓN DE LA AVP
(18 de julio 1976)
La Asociación Venezolana de Periodistas, da paso al Colegio Nacional de Periodistas, el cual surge por mandato de la Ley de Ejercicio del Periodismo promulgada el 23 de agosto de 1972.
Han transcurrido treinta y cinco años de intensa actividad avepista. Esta organización de los profesionales de la prensa nacional nació al calor de las luchas por la democratización del país, por la apertura de las instituciones democráticas, por la liberación del Estado, en defensa de los derechos humanos. Tan vulnerados en el decurso de nuestra historia, y de la libertad de expresión, tan menguada como atropellada. Desde el mismo día de su nacimiento, la AVP trabaja por la promulgación de una Ley que impida el intrusismo en la profesión, por la colegiación de los auténticos periodistas y por la creación de una Escuela de Periodismo. Ambos logros son, indiscutiblemente, de la AVP.
Esta sigla, AVP, se inscribe en el corazón de los periodistas venezolanos. Pero no sólo es cara a los periodistas, sino también a las organizaciones de trabajadores intelectuales y manuales, a las organizaciones políticas y al pueblo venezolano. Por ello, la AVP, de acuerdo con lo decidido en su última Convención, reunida en Cumaná, en septiembre de 1972, desaparece para que renazca su legado con renovados ímpetus en el Colegio Nacional de Periodistas, este Consejo Nacional Extraordinario, que actúa como delegado de aquella Convención, dice al país que la AVP cumplió su cometido y que los avepistas siempre estuvieron de pie a favor del pueblo, de la patria y de la libertad.
Naiquatá, 18 de julio de 1976.
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El CONSEJO NACIONAL EXTRAORDINARIO
DE LA ASOCIACION VENEZOLANA DE PERIODISTAS

POR CUANTO
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ejercicio del Periodismo se ha constituido el Colegio Nacional de Periodistas;
POR CUANTO
De acuerdo con lo resuelto por la VIII Convención Nacional de la AVP, celebrada del 21 al 24 de septiembre de 1972 en la ciudad de Cumaná,
RESUELVE:
1º. Cada Seccional de la AVP realizará los inventarios de sus bienes en forma solemne; es decir, inventario levantado ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción respectiva, en donde se deberá dejar constancia expresa tanto del Activo como del Pasivo y de las expectativas de Derecho.
Esta documentación será remitida a la JDN de la AVP en originales, a fin de que su presidente o de quien haga sus veces, de conformidad con el Artículo 39 literal a) de los Estatutos vigentes de la Asociación, formalice el aporte de los bienes de las respectivas Seccionales, al Presidente del Colegio Nacional de Periodistas o a quien haga sus veces, en conformidad con el Artículo 44 de la Ley de Ejercicio del Periodismo. Igual Procedimiento se seguirá con los bienes que aportará o cederá, según el caso, la Junta Directiva Nacional de la AVP al Colegio Nacional de Periodistas.
Cumplidas estas formalidades el Presidente del Colegio nacional de Periodistas, o quien haga sus veces, remitirá a cada Seccional del Colegio los títulos correspondientes de los bienes aportados por la AVP, en atención al lugar de origen de éstos y a los fines de la protocolización respectiva.
2º. En cumplimiento del mandato de la VIII Convención Nacional Extraordinaria acuerda: “Donar al Colegio Nacional de Periodistas, el nombre, escudo, emblemas, documentos, y archivos de la AVP, bajo la condición de que serán guardados como testimonio de haber sido la AVP, la Asociación fundadora del Colegio, y por tanto no podrán ser negociados ni transferidos en forma alguna”.
3º. La decisión de traspasar todos los bienes, derechos, con inclusión del nombre, escudo, emblemas, documentos y archivos, por razones históricas, al recién creado Colegio Nacional de Periodistas, lleva implícita la manifestación de voluntad de disolver la Asociación por cuanto no se concibe su existencia, no sólo sin un capital integrado por bienes y derechos, sino lo que le es propiamente inherente e indispensable a su estructura y funcionamiento, como lo son su nombre, prestigio, escudo, emblemas, documentos y archivos, que conforman para ella derechos personalísimos. Es así como consideramos que la voluntad de la VIII Convención Nacional de Periodistas, reunida en Cumaná fue la de disolver la Asociación Venezolana de Periodistas.
4º. De conformidad con el Artículo 22 de los vigentes Estatutos de la AVP, la Convención Nacional es el órgano máximo de la AVP, y sus labores fundamentales son:”a) resolver sobre la organización y destino de la Asociación…”. Por cuanto la VIII Convención Nacional manifestó su voluntad de que este Consejo Nacional Extraordinario resolviese todo lo concerniente a la ejecución del mandato relacionado con el traspaso de los bienes y donaciones del nombre, escudo, emblemas, documentos y archivos de la AVP al CNP., en concordancia con las facultades conferidas al Consejo Nacional en el artículo 35 de los Estatutos de la AVP; y en razón de que uno de los objetivos primordiales de la AVP desde su fundación fue la creación del Colegio Nacional de Periodistas, ya constituido éste con rango legal, no se justifica la existencia de esta organización “AVP” ni de otras con fines similares. Este Consejo Nacional Extraordinario.
DECIDE:
a) Disolver en todo el territorio nacional la Asociación Venezolana de Periodistas;
b) El Presidente de la Junta Directiva Nacional de la AVP y los Secretarios Generales, o quienes hagan sus veces de las distintas seccionales, quedan encargados de ejecutar esta decisión.
El Consejo Nacional Extraordinario de la Asociación Venezolana de Periodistas, a los efectos de la transferencia de bienes muebles e inmuebles al Colegio Nacional de periodistas,

RESUELVE
1. Recomendar a los Secretarios Generales Seccionales tramitar a la mayor brevedad posible todo lo conducente a la transferencia de bienes y de acuerdo a la Resolución respectiva, enviar la documentación correspondiente al Presidente de la AVP para los fines legales.
2. Recomendar al Presidente de la AVP agilizar esas gestiones, y aportar al Colegio nacional de Periodistas los bienes de las Seccionales a medida que vaya recibiendo la documentación respectiva.
3. Ordenar al Presidente y a los Secretarios Seccionales que en los respectivos documentos de transferencia se incluya una cláusula que comprometa al Colegio a: a) Conservar los archivos, documentos, símbolos y otras pertenencias similares de la AVP, y que los primeros estén a disposición de los colegiados para cualquier consulta; b) conservar en lugar destacado de las sedes de la AVP el escudo y otros símbolos de la institución.
4. Recomendar al Colegio, imprimir en la papelería el símbolo de la AVP con la leyenda “Asociación Fundadora”, tal como la denominó la VIII Convención.
5. Recomendar al Presidente y los Secretarios Generales que los actos de firma de los documentos de aporte, reciban la necesaria difusión y estén revestidos de la solemnidad del caso, tratándose del cumplimiento del último mandato de este Consejo y de la VIII Convención. El Acto central se celebrará en Caracas el 20 de agosto, cuando la AVP cumple 35 años de fundada.
Naiquatá, Casa Vacacional del Periodista, 18 de julio de 1976.

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