5/19/2006

* EJERCICIO ILEGAL

El ejercicio ilegal del periodismo y su penalización en Venezuela
Jesús Alberto Castillo
Politólogo-Periodista

Para muchas personas existe la idea de que periodista es cualquier individuo que suele trasladarse en un automovil con el distintivo “Prensa”, lleve consigo una cámara fotográfica, un reproductor, un chaleco de reportero o haga las veces de entrevistador en cualquier programa de radio, televisión y en la propia calle. Esta percepción colectiva es producto del incesante bombardeo de escritos e imágenes audiovisuales que nos muestran un conjunto de reporteros que no cumplen con los requisitos legales para ejercer la loable y responsable profesión del periodismo.

Tales ejemplos son incentivados, en primer lugar, por algunos dueños de medios que ejercen control y resguardan intereses económicos tras la información noticiosa. En segundo lugar, por el propio gobierno, al tergiversar su política de “información alternativa y popular” contemplada en la Ley de Responsabilidad Social sobre Radio y Televisión. Pues nadie discute que cualquier individuo, independientemente de no tener los mínimos conocimientos y experiencia periodísticas, pueda ejercer el derecho de opinar y expresarse en diferentes medios comerciales y comunitarios para divulgar sus propias actividades. Lo peligroso es que se han dado espacios en medios masivos, donde se realizan entrevistas sin ningún tipo de criterio periodístico, bajo el pretexto de información cultural a la que apela dicha ley.

Esta situación representa una amenaza seria para el ejercicio legal del periodismo y una violación flagrante a la Constitución de 1999 y la Ley de Ejercicio del Periodismo, vigente desde el 22 de diciembre de 1994. A pesar de tales peligros, el ejercicio ilegal del periodismo es un hecho punible en Venezuela, el cual acarrea una sanción de 3 a 6 meses de prisión (Art. 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo). El tema en cuestión tiende a aclararse a partir de una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de julio del 2004, la cual deja sin efecto un recurso interpuesto por el Bloque de Prensa Venezolano en contra de la citada ley. Esta decisión del máximo tribunal ha sido tajante para aplicar sanciones contra quienes ejerzan ilegalmente el ejercicio periodístico en el territorio nacional. De esta sentencia hablaremos más adelante.

¿Qué se entiende por ejercicio periodístico y quiénes deben ejercerlo?

La Ley de Ejercicio del Periodismo, en su artículo 3, establece que el ejercicio periodístico comprende aquellas funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión, es decir, la búsqueda, preparación y redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o intituciones públicas o privadas.

Tanto las Constituciones de 1961 y 1999, en sus artículos 82 y 150, respectivamente, permitieron al legislador establecer profesiones que requieren la obtención de un título universitario y colegiación obligatoria como requisitos para optar a su ejercicio y, en consecuencia, garantizar que su práctica se adapte a ciertos principios básicos, técnicos y éticos. Bajo estos preceptos constitucionales, la Ley de Ejercicio del Periodismo establece, en su artículo 2, que “para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional”.

Sin embargo, la ley establece algunas excepciones para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información. Por ejemplo señala que los directores de medios, independientemente si son o no periodistas, pueden ejercer funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación; igualmente los reporteros gráficos pueden ejercer su actividad fotográfica, así como todo aquel que realice actividades de información y divulgación en medios culturales, religiosos, políticos, ecológicos y sin fines de lucro. Lo importante es señalar que el ejercicio legal del periodista está circunscrito a los medios de comunicación masiva, es decir, prensa comercial, emisoras radiales privadas, empresas televisivas, oficinas de relaciones públicas en instituciones privadas y públicas, etc.

La historia de una larga querella en el máximo tribunal

El 14 de marzo de 1995 fue introducido en el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad contra la Ley de Ejercicio del Periodismo, a tan sólo 2 meses de su publicación en gaceta, por intermedio de José Calvo Otero, Juan Manuel Carmona, Andrés Mata Osorio, David Natera Febres y Luisa Sanz de Chiossone, directivos del Bloque de Prensa Venezolano. Tal acción intentaba mostrar la supuesta inconstitucionalidad de varios artículos de dicha ley. Sin embargo, después de un largo peregrinar, signado por incansables comparecencias, inhibiciones de magistrados y asignación de nuevos ponentes, el 27 de julio de 2004 la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró improcedente dicha acción y ratificó el apego de la Ley de Ejercicio del Periodismo a los preceptos constitucionales de libertad de expresión, precisando, a la vez, sanciones penales contra quien incentive o ejerza ilegalmente el periodismo en Venezuela.

Dentro de los criterios establecidos por dicha sala para decidir se mencionan los siguientes: a) El Bloque de Prensa jamás llegó a demostrar con argumentos veraces la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Ejercicio del Periodismo; b) La Colegiación Obligatoria de los licenciados en Periodismo o Comunicación Social para el ejercicio de la profesión está apegado al artículo 105 de la Constitución vigente y representa un mecanismo para garantizar la previsión social y desenvolvimiento de sus agremiados; c) Los periodistas son profesionales capacitados para manejar, desde una perspectiva científica y técnica, determinados conocimientos vinculados a la actividad informativa y no a la simple transmisión de información; d) Esta prerrogativa legal no impide a nadie expresarse libremente por cualquier medio de información masiva; e) El periodismo es una profesión que requiere de alta preparación académíca y conocimientos técnicos a la hora de manejar el hecho noticioso a fin de garantizar la veracidad, cientificidad, objetividad y ética periodística y e) Es deber ciudadano acatar las leyes y quien ejerza ilegalmente el periodismo debe ser sancionado con una correcta aplicación de la justicia como ocurre con otras profesiones.

La controversia entre libertad de expresión y colegiación obligatoria

El asunto de la libertad de expresión y la colegiación del periodista ha sido un viejo dilema en el marco jurídico venezolano y de América Latina. Muchos dueños de medios, afiliados a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), han recurrido al artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de expresión, para argumentar que dicha colegiación restringe tan preciado principio universal del hombre. Este fue uno de los argumentos esgrimidos por el Bloque de Prensa Venezolano para solicitar la nulidad de la Ley de Ejercicio de Periodismo en nuestro país.

No obstante, los directivos del Colegio Nacional de Periodista, defensores de dicha ley, se apegaron a la Resolución No. 17-84, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 13 de octubre de 1984, la cual sirvió para dirimir un conflicto sostenido por el Gobierno de Costa Rica contra el señor Stephen Schmidt, quien era periodista extranjero y realizaba labores de información en ese país, sin haber cumplido con la colegiación respectiva, lo que le ocasionó una sanción penal por el ejercicio ilegal de la profesión. Al respecto, la referida resolución estableció que “la colegiación de periodista en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso de medios de comunicación social para expresarse o para transmitir información es compatible con el artículo 13 de la Convención Interamericanad de los Derechos Humanos”.

Por tanto se desprende que el artículo 13 no es limitativo de la colegiación obligatoria, pues deja cierto margen para que los Estados adscritos a la Convención Interamericana de Derechos Humanos puedan dictar leyes que establezcan responsabilidades y garanticen el fiel cumplimiento en el proceso de captación de noticias y su divulgación posterior. Por ello es fundamental tanto la colegiación y profesionalización del periodismo. Por otro lado, en Venezuela el requisito de colegiación obligatoria no ha constituido una limitante para la libertad de expresión, ya que es ampliamente conocido que en los medios de comunicación social hay columnistas que, sin poseer el título de periodistas, escriben regularmente y expresan sus opiniones y puntos de vista.

No obstante, la búsqueda, preparación y redacción de noticias en los medios masivos no puede quedar en manos de todo el mundo. Ello requiere un conocimiento técnico para hacer un manejo periodístico de la información que ha de presentarse ante el público. Es como si alguien que no es abogado intente subirse al estrado a defender o acusar a un individuo. O una persona intente diagnosticar, recetar u operar sin ser médico. Indiscutíblemente estarían invadiendo ambas profesiones y deberían ser penalizadas. Por ello existen leyes que buscan preservar el ejercicio profesional consagrado en nuestro ordenamiento constitucional. La Ley de Ejercicio del Periodismo constituye una de ellas.

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