NORMAS PARA PREMIOS de PERIODISMO
1. Para promover y otorgar premios y concursos de periodismo deberá requerirse autorización de la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas.
2. Los premios concursos de periodismo nacionales o regionales, sólo podrán ser instituidos con motivo del “Día del Periodista”, sin perjuicio de otros premios de carácter interno que otorguen las instituciones, medios de comunicación, o empresas que empleen periodistas, con motivo de su aniversario o cualquier ocasión significativa de carácter institucional.
3. Los premios deberán estimular la labor que realizan los colegiados en sus diversas áreas de afinidad: redactores, fotógrafos, columnistas de opinión, en función docente, de investigación y/o de extensión, caricaturistas, dibujantes, diagramadores, tituladotes, laboratoristas, camarógrafos, reporteros y relacionistas que trabajen en medios impresos o audiovisuales o en empresas e instituciones públicas o privadas.
4. Los premios deberán propender al estímulo de los periodistas que sobresalgan en el cumplimiento de sus actividades, en razón de los factores siguientes,
a) El ejercicio continuado de la profesión con dignidad, honestidad y espíritu de servicio público;
b) La divulgación, por cualquier medio registrado en el Indice del Colegio Nacional de Periodistas, de trabajos que hayan contribuido al mejoramiento social, económico y cultural de la colectividad,
c) El sostenimiento de una línea de conducta intachable, de modo que nunca se haya visto comprometida la credibilidad del profesional aspirante al premio,
d) Haber demostrado, a través de su actividad constante, preocupación por los problemas, inquietudes y aspiraciones de la provincia venezolana;
e) Haberse consagrado a la investigación y a la docencia, aplicada en pro del mejoramiento del aprendizaje y el ejercicio del periodismo;
f) Las primicias periodísticas en cualquiera de sus manifestaciones.
5. Para concretar y consagrar esas normas:
a) El Colegio Nacional de Periodistas deberá advertir públicamente a todas las instituciones que deseen crear o sostener premios de periodismo, que tienen un plazo de 60 (sesenta) días sucesivos a partir de la fecha de publicación del aviso correspondiente, para consignar en el Colegio Nacional de Periodismo –Junta Directiva Nacional- los recaudos correspondientes y las respectivas solicitudes de autorización, a los fines consiguientes:
b) La designación de los jurados deberá hacerse y ratificarse a la Junta Directiva Nacional, en el mes de enero de cada año;
c) Las seccionales se encargarán de notificar esta decisión mediante oficio dirigido a las instituciones de su jurisdicción que sostengan o promuevan premios de periodismo;
d) En el mes de febrero de cada año se realizará, bajo la presidencia del Secretario Nacional de Cultura y Mejoramiento Profesional, del Colegio Nacional de Periodistas, el Consejo de Premios y Concursos de Periodismo, que estará integrada por un representante designado por cada uno de los jurados acreditados ante la Junta Directiva Nacional.
6) No podrán optar a los premios de periodismo los miembros del Colegio que se encuentren bajo sanciones disciplinarias
7) Ningún miembro del Colegio podrá participar en concursos periodísticos ni recibir premios que no sean promovidos u otorgados con sujeción a las normas establecidas por el Colegio Nacional de Periodistas. Aquellos miembros que contravengan esta disposición serán sometidos al Tribunal Disciplinario de la Seccional correspondiente.
8) Los jurados para otorgar premios de periodismo deberán integrarse con un máximo de siete miembros, tres de los cuales representarán al Colegio Nacional de Periodistas y, designados por la Junta Directiva Seccional o Nacional, según al rango y alcance del premio. Los jurados restantes serán integrados con un representante de la institución que otorgue el premio y otro en representación de los Círculos de Periodismo cuya especialización corresponda con la mención a premiar.
9) Se prohíbe utilizar el nombre del beneficiario de un premio de periodismo con fines comerciales o promocionales de cualquier índole.
10) El Colegio Nacional de Periodistas no reconocerá y vetará públicamente cualquier concurso promovido y cualquier premio otorgado en contravención a estas normas.
11) El Colegio Nacional de Periodistas elaborará y propondrá ante el Ministerio de educación las reformas de las bases del Premio Nacional de Periodismo, de acuerdo con las escuelas de Comunicación Social.
1. Para promover y otorgar premios y concursos de periodismo deberá requerirse autorización de la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas.
2. Los premios concursos de periodismo nacionales o regionales, sólo podrán ser instituidos con motivo del “Día del Periodista”, sin perjuicio de otros premios de carácter interno que otorguen las instituciones, medios de comunicación, o empresas que empleen periodistas, con motivo de su aniversario o cualquier ocasión significativa de carácter institucional.
3. Los premios deberán estimular la labor que realizan los colegiados en sus diversas áreas de afinidad: redactores, fotógrafos, columnistas de opinión, en función docente, de investigación y/o de extensión, caricaturistas, dibujantes, diagramadores, tituladotes, laboratoristas, camarógrafos, reporteros y relacionistas que trabajen en medios impresos o audiovisuales o en empresas e instituciones públicas o privadas.
4. Los premios deberán propender al estímulo de los periodistas que sobresalgan en el cumplimiento de sus actividades, en razón de los factores siguientes,
a) El ejercicio continuado de la profesión con dignidad, honestidad y espíritu de servicio público;
b) La divulgación, por cualquier medio registrado en el Indice del Colegio Nacional de Periodistas, de trabajos que hayan contribuido al mejoramiento social, económico y cultural de la colectividad,
c) El sostenimiento de una línea de conducta intachable, de modo que nunca se haya visto comprometida la credibilidad del profesional aspirante al premio,
d) Haber demostrado, a través de su actividad constante, preocupación por los problemas, inquietudes y aspiraciones de la provincia venezolana;
e) Haberse consagrado a la investigación y a la docencia, aplicada en pro del mejoramiento del aprendizaje y el ejercicio del periodismo;
f) Las primicias periodísticas en cualquiera de sus manifestaciones.
5. Para concretar y consagrar esas normas:
a) El Colegio Nacional de Periodistas deberá advertir públicamente a todas las instituciones que deseen crear o sostener premios de periodismo, que tienen un plazo de 60 (sesenta) días sucesivos a partir de la fecha de publicación del aviso correspondiente, para consignar en el Colegio Nacional de Periodismo –Junta Directiva Nacional- los recaudos correspondientes y las respectivas solicitudes de autorización, a los fines consiguientes:
b) La designación de los jurados deberá hacerse y ratificarse a la Junta Directiva Nacional, en el mes de enero de cada año;
c) Las seccionales se encargarán de notificar esta decisión mediante oficio dirigido a las instituciones de su jurisdicción que sostengan o promuevan premios de periodismo;
d) En el mes de febrero de cada año se realizará, bajo la presidencia del Secretario Nacional de Cultura y Mejoramiento Profesional, del Colegio Nacional de Periodistas, el Consejo de Premios y Concursos de Periodismo, que estará integrada por un representante designado por cada uno de los jurados acreditados ante la Junta Directiva Nacional.
6) No podrán optar a los premios de periodismo los miembros del Colegio que se encuentren bajo sanciones disciplinarias
7) Ningún miembro del Colegio podrá participar en concursos periodísticos ni recibir premios que no sean promovidos u otorgados con sujeción a las normas establecidas por el Colegio Nacional de Periodistas. Aquellos miembros que contravengan esta disposición serán sometidos al Tribunal Disciplinario de la Seccional correspondiente.
8) Los jurados para otorgar premios de periodismo deberán integrarse con un máximo de siete miembros, tres de los cuales representarán al Colegio Nacional de Periodistas y, designados por la Junta Directiva Seccional o Nacional, según al rango y alcance del premio. Los jurados restantes serán integrados con un representante de la institución que otorgue el premio y otro en representación de los Círculos de Periodismo cuya especialización corresponda con la mención a premiar.
9) Se prohíbe utilizar el nombre del beneficiario de un premio de periodismo con fines comerciales o promocionales de cualquier índole.
10) El Colegio Nacional de Periodistas no reconocerá y vetará públicamente cualquier concurso promovido y cualquier premio otorgado en contravención a estas normas.
11) El Colegio Nacional de Periodistas elaborará y propondrá ante el Ministerio de educación las reformas de las bases del Premio Nacional de Periodismo, de acuerdo con las escuelas de Comunicación Social.
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